Asamblea Nacional Constituyente

¿Cómo votar el 25 de Julio?


Qué se elige?

El 25 de Julio, Venezuela elegirá los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente:

  • 24 Representantes de la Circunscripción Nacional
  • 104 Representantes de las Circunscripciones Regionales

Circunscripción Nacional

Cada elector podrá escoger hasta un máximo de Diez (10) candidatos de la Circunscripción Nacional, del listado de postulados que encontrará en una de las caras de la Boleta Electoral. Si marca más de Diez (10) candidatos, su voto será NULO.


Circunscripción Regional

En la otra cara de la Boleta Electoral, podrá seleccionar hasta el máximo de representantes de la Circunscripción Regional correspondiente a su Estado. Si marca más candidatos, su voto será NULO.


Nota: Los electores que tengan algún impedimento físico o que manifiesten no saber leer, podrán hacerse acompañar al acto de votación por una persona de su confianza.


Voto Nulo

¿Qué puede anular su voto?

  • Si el elector no marca ningún candidato en la Boleta.
  • Si selecciona más de Diez (10) candidatos de la Circunscripción Nacional.
  • Si marca un número mayor de los candidatos a elegir, correspondientes a la Circunscripción Regional del Estado donde Usted vota.
  • Si marca su voto fuera del óvalo.

Número de Miembros a la Asamblea Nacional Constituyente por Entidad

 Entidad

 Constituyentes a Elegir

 Distrito Federal

 8

 Amazonas

 2

 Anzoátegui

 5

 Apure

 2

 Aragua

6

 Barinas

 2

 Bolivar

 5

 Carabobo

 Cojedes

 2

 Delta Amacuro

 2

 Falcón

 3

 Guárico

 3

 Lara

 7

 Mérida

 3

 Miranda

 11

 Monagas

 3

 Nueva Esparta

 2

 Portuguesa

 3

 Sucre

 3

 Tachira

 4

 Trujillo

 2

 Vargas

 2

 Yaracuy

 2

 Zulia

 13

 TOTAL POR REGIONES

 104

 Circunscripción Nacional

 24

 Total a elegir

 128

 Indígenas (seleccionados en evento especial)

 3

 TOTAL GENERAL

 131


Bases Comiciales aprobadas el 25 de Abril de 1999

Primero: Se considerará aprobada la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

Segundo: La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por ciento treinta y un (131) miembros y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constiuyente sólo se elegirán Representantes Principales.

Tercero: La elección de los constituyentes será en forma personalizada ( por su nombre y apellidos), de acuerdo al mecanismo siguiente:

1° Se producirá la elección de 104 Constituyentes , en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio del 1% de la Población total del País. (234.102), de acuerdo con su número de habitantes que seria la siguiente:

 Entidad

 %

 Constituyentes a Elegir

 Distrito Federal

 8.43

 8

 Anzoátegui

 4.72

 5

 Amazonas  

 2

 Apure  

 2

 Aragua

 6.13

 6

 Barinas

 2.40

 2

 Bolivar

 5.34

 5

 Carabobo

 8.59

 Cojedes  

 2

 Delta Amacuro  

 2

 Falcón

 3.12

 3

 Guárico

 2.65

 3

 Lara

 6.54

 7

 Nueva Esparta  

 2

 Mérida

 3.09

 3

 Miranda

 10.7

 11

 Monagas

 2.5

 3

 Portuguesa

 3.39

 3

 Sucre

 3.46

 3

 Tachira

 4.29

 4

 Vargas  

 2

 Trujillo

 2.47

 2

 Yaracuy

 2.14

 2

 Zulia

 13.15

 13

 TOTAL POR REGION  

 104

 Indigenas  

 3

 Circuns. Nacional  

 24

 TOTAL GENERAL  

 131


El elector dispondrá de tantos votos como constiuyentes se vayan a elegir en la circunscripción a la que pertenezcan.

2.- Se producirá la elección de veinticuatro (24) Constituyentes en una Circunscripción Nacional. El elector dispondrá de un máximo de diez (10) votos.
El Parágrafo único: En atención al régimen de excepción que los afecta y a los conmpromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades. " indigenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo con sus costumbres y prácticas encestrales y el mecanismo que elijan las organizaciones indigenas. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país.

Cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en algunas de las siguientes formas:

1.-Por iniciativa propia
2.-Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos.
3.-Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en practicar en el proceso. En cualquiera de las formas de postulación antes señaladas se deberá cumplir con los siguientes parámetros:

a. Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional.
b. Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo veinte mil (20.000,OO) firmas de electores.
c. Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de un 0,50% en todo el país de la medida de la población general por cada rango.

 RANGOS

 ENTIDADES

POBLACION
GENERAL OCEI
(8/11/1998)

POBLACION
ELECTORAL 98
R.E.P.

MEDIA
POBLACION
GENERAL 0.50%
N° DE FIRMAS

 Mas de 2.000.000

ZULIA
MIRANDA
CARABOBO

3079524
2507616
2012492

1242823
1167980
841397

12666

Entre 1.001.001 y 2.000.000 

 DTTO. FEDERAL
LARA
ARAGUA
BOLIVAR
ANZOATEGUI
TACHIRA

1975355
1532750
1437309
1252354
1106243
1005490

1178648
707958
688483
500536
539982
465193

 6925

 Entre 500.001 y
1.000.000

SUCRE
PORTUGUESA
FALCON
MERIDA
GUARICO
MONAGAS
TRUJILLO
BARINAS
YARACUY

811413
794166
732571
724370
620919
585910
580180
562515
501791

390619
337292
397192
347690
295128
320433
313609
263319
234991

 3285

 Entre 200.001 y 500.000

APURE
NVA. ESPARTA
VARGAS
COJEDES

438135
362058
307790
250748

161870
189343
179614
128287

 1698

 Menos de
200.000

DELTA
AMACURO
AMAZONAS

129931
98528

59920
39175

 571

Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de ciento ochenta (180) días contados a partir del día de su instalación,

Sexto: Para ser representante de la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad; ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiun (21) años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad, en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

Séptimo: No podrán ser elegidos Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, el Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y el Distrito Federal, los Senadores y Diputados al Congreso de la República, los Diputados a las Asambleas legislativas de los Estados, los Alcaldes y Concejales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás jueces de la República, el fiscal General, el Contralor General y el Procurador General de la República. Los Militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.

Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, ésta deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

Noveno: La constitución que redacta la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los treinta (30) días continuos a su sanción.
La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.


Vota por Venezuela!

Su futuro está en tus manos