ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Sesión Permanente del día jueves 12 de agosto de 1999

PRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTE
LUIS MANUEL MIQUILENA

VICEPRESIDENCIA DEL CONSTITUYENTE
ISAÍAS RODRÍGUEZ

SUMARIO

1.-Apertura de la sesión.
Cuenta del Día
2.-Presentación.
3.- Considerar la propuesta de proyecto de Acuerdo relativo a la Declaratoria de Emergencia nacional presentado por la Junta Directiva.
4.-La Asamblea aprueba el carácter permanente de esta sesión.
5.-Designar al Presidente y Vicepresidente de la Comisión Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
6.-La Presidencia informa la ubicación acordada para las comisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
7.-Cierre de la sesión.

1

EL PRESIDENTE.-Sírvase informar si hay quórum, ciudadano Secretario.

EL SECRETARIO.-Hay quórum, ciudadano Presidente.

EL PRESIDENTE.-Se declara abierta la sesión. (11:00 a.m.)

EL PRESIDENTE.-Sírvase darle lectura al Objeto de la presente Sesión, ciudadano Secretario.

EL SECRETARIO.-(Lee):

2

1.-Considerar la propuesta de Proyecto de Acuerdo relativo a la Declaratoria de Emergencia Nacional, presentado por la Junta Directiva.

2.-Designar al Presidente y Vicepresidente de la Comisión Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.

Es todo, ciudadano Presidente.

EL PRESIDENTE.-Sírvase pasar al primer punto, ciudadano Secretario.

EL SECRETARIO.-(Lee):

3

Considerar la propuesta de proyecto de Acuerdo relativo a la Declaratoria de Emergencia Nacional, presentado por la Junta Directiva.

Es todo, ciudadano Presidente.

EL PRESIDENTE.-En consideración el primer punto del Orden de Día. Tiene la palabra el constituyente Allan Brewer Carías, y puede hacer uso de la Tribuna de Oradores.

CONSTITUYENTE BREWER CARÍAS (ALLAN).-(Desde la Tribuna de Oradores). Ciudadano Presidente, colegas constituyentes. Me refiero al proyecto de Decreto de Declaratoria de Emergencia Nacional que fue distribuido el día de ayer, y como primer punto quisiera solicitarle, ciudadano Presidente, que a partir de ahora tratemos de cumplir los lapsos y plazos establecidos en el Estatuto. Allí se ha indicado que, al menos con 24 horas de anticipación, deben repartirse documentos de este tipo, y es importante que lo tengamos en cuenta hacia el futuro. Sé que el trabajo ha sido a marcha forzada, pero tratemos de regularizarnos para tener estos documentos con la debida antelación como nos interesa a los miembros de esta Asamblea.

Ahora, en cuanto al proyecto en sí, tal como está redactado o concebido, pienso que causa más daño a la Asamblea Nacional Constituyente y a la imagen del país, lo que fue motivo de la queja del Presidente de la República ayer en esta Asamblea; que los beneficios que parece buscar y que, en mi criterio, leído globalmente, lo que conduce es a la intención de declarar en emergencia las instituciones públicas del país, muy lejos de declarar el Estado de Emergencia Nacional.

Simplemente, no es un problema semántico, de terminología, sino conceptual, y creo que tenemos que buscar que las decisiones de la ANC respondan realmente a lo que se quiere. En ese sentido, quiero hacer una serie de observaciones a este texto.

En primer lugar, al fundamento del decreto. Allí se dice: “La Asamblea, en representación del pueblo, en ejercicio del Poder Constituyente originario, otorgado al pueblo mediante referéndum aprobado democráticamente el 25 de abril...” La verdad es que el referéndum del 25 de abril no otorgó poder constituyente originario alguno, es una interpretación, ya se discutió el domingo pasado, no voy a reabrir esa discusión, fue la Asamblea Nacional Constituyente la que en el artículo 1º del Estatuto asumió ese poder constituyente originario, y así lo consideró y produjo lo que he calificado como una ruptura constitucional en democracia, al haber establecido el marco del Régimen Constitucional venezolano, basado en la Constitución de 1961 con las modificaciones que sean establecidas por la Asamblea Nacional Constituyente.

Por otra parte, celebro la remisión al referéndum del 25 de abril, pero lamentablemente esto debimos haberlo hecho en el artículo 1º del Estatuto, como lo propuse formalmente y fue negado; ahora, nos vemos en la obligación, en cada acto de esta Asamblea, de hacer referencia al referéndum del 25 de abril, cuando debimos haberlo puesto en el artículo 1º, como lo propuse. Posiblemente no fue adecuadamente interpretada mi proposición, que era vincular esta Asamblea, directamente, al referéndum del 25 de abril, que fue el que le dio origen.

Ahora, en cuanto al texto de los considerandos del decreto, insisto en que la intención que uno aprecia no responde al texto del artículo. Si examinamos los considerandos nos damos cuenta que estamos en presencia, en este texto, de una manifestación o de una constatación de una crisis del sistema político, que nadie puede negar en este país. Sin embargo, sólo se nombra en el primer considerando, la crisis social y económica; y en el segundo considerando la crisis cultural, pero en ninguno se hace mención a la crisis de las instituciones políticas, que es el meollo del problema en el país y la intención de este Decreto, que es referirse a las instituciones públicas del país. Por eso creo que no basta decir que hay un colapso y pérdida de legitimidad de las instituciones del Estado, sino que lo que aquí está en crisis es un sistema político, de Estado centralizado de partidos, que se derrumbó, que concluyó y que hay que sustituir por otro modelo de Estado, que sea descentralizado y participativo, y que esto se realice en democracia.

Cuando uno constata la necesidad de implementar medidas que deben decidirse y ejecutarse para enfrentar la crisis, como dice el cuarto considerando, tenemos que hacer referencia a esta crisis institucional. Estos considerandos conducen a la declaración en emergencia de las instituciones venezolanas. Declaración en emergencia del sistema político, que implica declarar en emergencia lo que ya está en emergencia, que son las instituciones que están en crisis. Sin embargo, muy distinto es el texto del título del decreto al decir que aquí lo que se está es declarando la emergencia nacional. Se declara la emergencia nacional, dice el artículo 1º: Declaratoria de Emergencia Nacional.

Sin embargo, lamentablemente este no es el sentido de los artículos, porque en los artículos 1º y 2º se está declarando en emergencia a los poderes públicos y prever que la Asamblea puede tomar medidas respecto a esos poderes públicos. De manera que el objetivo es declarar en emergencia a las instituciones públicas del país que lo están, porque están en crisis, pero muy distinto a eso es pretender declarar la emergencia nacional que aparece en el texto del decreto.

Se ha recurrido, por tanto, a una terminología absolutamente inadecuada e inconveniente, que puede causar más confusión, hasta innecesaria. Sólo basta con leer el titular del diario El Nacional de hoy, cuando sale publicado: “Estado de Emergencia Nacional declara la Asamblea Nacional Constituyente”. Me imagino este titular en la prensa extranjera y entonces veremos cuáles son las malas interpretaciones a las que se refería el Presidente de la República. Declarar la Emergencia Nacional, declara el estado de emergencia a nivel del derecho internacional, del derecho de los derechos humanos, del derecho constitucional, equivale a declarar el estado de sitio, de excepción, de circunstancias excepcionales, es decir, ir a otra cosa que no tiene nada que ver con lo que, en mi criterio, parece ser la intención de los redactores del proyecto.

Declarar la Emergencia Nacional es, materialmente, hacer referencia al artículo 240 de la Constitución actual, que habla del estado de emergencia. Es imposible que vayamos a declarar la emergencia nacional conforme al artículo 240, mas eso es potestad del Presidente de la República en caso de conflictos interior y exterior, o cuando existan fundados indicios de que eso pueda ocurrir, y que conduce -imposible de desligarlo- a la suspensión y restricción de las garantías constitucionales.

De manera que en el ámbito mundial, internacional, decir “Se declaró el estado de emergencia”, implica que se estableció la posibilidad de la restricción y suspensión de garantías constitucionales, y esa, realmente, no es la intención que está en este decreto y, por lo tanto, insisto, tiene que cambiarse radicalmente su forma y su concepción.

Ese estado de emergencia, como concepto del derecho internacional y del derecho de los derechos humanos, repito, es una situación que se origina cuando hay una crisis que afecta el conjunto de una población y que representa una amenaza a la propia organización del Estado y de la comunidad…

EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo). Disculpe, ciudadano Constituyente. Acordamos darle entrada a los periodistas al hemiciclo, pero que no perturbaran la sesión con entrevistas. De tal manera que se les ruega cumplir con esa obligación.

Continúe, ciudadano Constituyente.

CONSTITUYENTE BREWER CARÍAS (ALLAN).-En América Latina el estado de emergencia y el estado de excepción lamentablemente no han conducido a medidas para proteger la seguridad del Estado y el interés de la población; al contrario la experiencia es demasiado conocida, de mecanismos más bien represores de los Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que ha tocado reiteradamente este tema, en una resolución de 1968, señaló que: “La institución del estado de emergencia o de sitio es compatible con el régimen de gobierno democrático, si la misma es adoptada en las siguientes condiciones”, y dice con precisión: “que no suponga, entre otras cosas, la restricción de la vigencia del Estado de Derecho ni de las normas constitucionales, ni la alteración de las competencias de los poderes del Estado y el funcionamiento de los medios de control. Cuando se afectan estos mecanismos de estas instituciones, es incompatible el estado de emergencia con el régimen de los derechos fundamentales.”

Por otra parte, declarar el estado de emergencia nos lleva directamente a que entre en vigencia el control internacional sobre Venezuela, que no es el objetivo que perseguimos. El tema del estado de emergencia ha dejado de ser, hace mucho tiempo, de la exclusividad de las jurisdicciones domésticas en los estados; pertenece a la internacionalización de los Derechos Humanos y a las jurisdicciones internacionales. De manera que al declarar el estado de emergencia entraría en aplicación el artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el artículo 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que implican el sometimiento al control de organismos internacionales, y eso no es lo que en mi criterio está en la intención de este decreto o proyecto que se ha repartido.

De manera que para no confundir innecesariamente ni alimentar malos entendidos que puedan originar -con razón, por la mala utilización de términos- campañas internacionales, sugiero se cambie este texto, y que se declare en emergencia a las instituciones del Estado, a los órganos del Poder Público, como en efecto están, y eso con una redacción que tienen que variar. No se puede declarar una emergencia hasta que “cese la situación que la motiva”, tiene que haber un término. Entre otras cosas esta es una Asamblea temporal, por lo que no puede declararse aquí la emergencia para siempre; al menos tiene que tener 6 meses o hasta que la Asamblea lo determine. De manera que esto en el artículo 1º debe ser eliminado.

Ahora, en cuanto a la propia redacción, también tiene que ser modificada radicalmente. Piensen en el artículo 1º: “Se declara la Emergencia Nacional sobre todo el territorio de la República.” ¿Cómo es que se declara la emergencia “sobre todo el territorio de la República”? Debería ser “en todo el territorio de la República”, ya que es imposible pensar que se pueda declarar la emergencia nacional en parte del territorio, de manera que esto es totalmente innecesario. Por otra parte, se dice, “se declara en emergencia a los poderes públicos de Estado”. Eso no es posible, el Poder Público orgánicamente no existe; no es ningún órgano; es una potestad constitucional. Lo que se puede declarar en emergencia son las instituciones que ejercen el Poder Público, son los órganos de Estado, pero no el Poder Público y mucho menos declarar en emergencia a los poderes públicos del Estado. Eso es absolutamente redundante. No hay otro Poder Público que no sea del Estado, de manera que esto lo que nos pone en evidencia es que tenemos que cambiar radicalmente el texto de esta norma.

En el mismo sentido, el artículo 2º tiene que ser adaptado incluso al artículo 1º de los Estatutos de esta Asamblea. Allí se establece que la Asamblea puede decretar medidas sobre competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, para utilizar la terminología adecuada. Bueno, hay que ver qué significa esto, que la Asamblea puede modificar las competencias y la organización de los órganos del Poder Público directamente; creo que aquí también tenemos que tener conciencia que declarar en emergencia a los órganos del Estado, implica que los órganos del Poder Público, como lo dice el artículo 1º de los Estatutos, tienen que estar subordinado a la Asamblea, y ésta lo que tiene es que dar las instrucciones a los órganos del Poder Público para que adopten las medidas en su propio campo.

Si se va a declarar la emergencia del Poder Ejecutivo, esto implica dar instrucciones al Poder Ejecutivo para que tome determinadas medidas. Por ejemplo, la suspensión de alguna garantía constitucional, que es competencia del Ejecutivo; reorganización de la Administración Pública, para lo cual hay una Ley Habilitante. Pensar que la Asamblea va a comenzar a gobernar directamente, sería perdernos en un mar de gobierno y perder totalmente la orientación fundamental y que, en definitiva, es preparar un nuevo pacto político que se refleje en una nueva Constitución que tenemos que aprobar.

De manera que estas observaciones a los artículos 1º y 2º, que son el meollo de este decreto, me lleva, señor Presidente, señores constituyentes, a solicitarles que reflexionemos sobre el texto propuesto, que más bien causa perjuicio. Su forma de redacción perjudica más que los beneficios que se buscan. Corrijamos lo que haya que corregir, a los efectos de que se logre el objetivo que, en mi criterio, insisto, es declarar en emergencia a las instituciones políticas del Estado, que ya lo están, porque la crisis ha sido terminal. Cuidemos hacia el futuro de que textos de esta naturaleza, que pueden ser bien importantes, no vayan a provocar reacciones innecesarias e inconvenientes, que más bien puedan lesionar la labor de la Asamblea y la propia imagen de lo que la Asamblea Nacional Constituyente tiene como rol fundamental hacia el futuro en el país.

Muchas gracias, ciudadano Presidente, colegas constituyentes.

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla, y puede hacer uso de la Tribuna de Oradores.

CONSTITUYENTE VALLENILLA (LUIS).-(Desde la Tribuna de Oradores). Ciudadano Presidente, ciudadanos Vicepresidentes, colegas constituyentes. Anoche, como a las 7:00, recibimos el proyecto de Decreto de Emergencia Nacional. Como todos ustedes sabrán, anoche mismo el texto de ese proyecto fue leído en los medios de comunicación audiovisuales como si fuera ya el texto definitivo emanado de esta soberana Asamblea, y en la prensa de hoy se señala que esta Asamblea va a aprobar ese mismo texto al cual se refiere.

Obviamente, esta es una Asamblea soberanísima, como bien se le ha denominado, pero no es la Asamblea únicamente, somos nosotros los que integramos la Asamblea los que también somos soberanísimos, porque si no lo fuéramos, tampoco lo podría ser la Asamblea. Esa soberanía, como bien se sabe -mucho se ha repetido- emana del pueblo a través del poder originario que tiene, y que así ha sido conferido a esta Asamblea y, por lo tanto, a sus miembros que la conforman.

Estoy de acuerdo con el constituyente Allan Brewer Carías en cuanto a los lapsos establecidos en el Estatuto de Funcionamiento, y que deben ser respetados, sobre todo cuando se trata de un tema de la fundamental importancia que nos ocupa.

Esta Asamblea Nacional Constituyente ha comenzado con buen pie. La comisión designada para establecer el Estatuto de Funcionamiento trabajó arduamente, y luego todos los miembros hicimos lo propio, inclusive una subcomisión encargada de refundir algunos artículos funcionó cabalmente. A mi juicio, quizás las intervenciones fueron muy largas y profusas, pero esa es una opinión personal, en todo caso existe el aspecto positivo de la gran participación de todos los miembros de esta Asamblea, y eso, dentro de la democracia participativa que deseamos construir, significa un buen síntoma. Por eso digo que esta Asamblea ha comenzado con buen pie. Continuó con un buen pie en la selección por parte de la directiva y luego de la comisión respectiva y, en definitiva, de todos los miembros de esta Asamblea, en la selección de las comisiones que columna vertebral han de ser de los trabajos que vamos a realizar.

Es cierto que todos estamos sumamente interesados en andar rápidamente, en caminar con mucha celeridad, con el objeto de que el país pueda contar pronto con una Constitución Nacional, pero eso no significa que vamos a sacrificar -a mi juicio- nuestros criterios, nuestro análisis, nuestras intervenciones, las cuales debemos procurar sean lo más cortas posibles.

Este es un tema fundamental que debe ser discutido -según mi criterio- a cabalidad. En la técnica legislativa, normalmente, la parte decisoria es más larga, se ve claramente en las leyes y en su exposición de motivos. No necesariamente eso tiene que ser así. Ese es el caso -a mi juicio- de este proyecto que estamos discutiendo. Los considerandos, es decir, la exposición de motivos del decreto, de los pocos artículos del decreto, son mucho más amplios, pero estimo que eso debe ser así porque la fundamentación de esos artículos, que en definitiva conforman el decreto, es primordial. De allí que considero que aunque es más extensa la parte de Exposición de Motivos, aún se queda un poco corta.

En tal sentido, me he permitido elaborar un proyecto de exposición de motivos y también de decreto, que voy a leer. En primer lugar, daré lectura a la exposición de motivos, y seguidamente haré algunos comentarios sobre el decreto.

Como ustedes podrán observar hay algunos cambios para ampliar la justificación de este decreto: “En nombre y representación del Pueblo Soberano de Venezuela en ejercicio del Poder Constituyente Originario, otorgado democráticamente por éste mediante referendo aprobatorio el 25 de abril de 1999 -el mismo texto presentado- para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de este Cuerpo”.

Creo que la base de este decreto es precisamente el artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de este Cuerpo, pero que me voy a permitir recordarlo leyéndolo rápidamente porque es la base fundamental. Ese artículo 1º establece naturaleza y misión de la Asamblea Nacional Constituyente. “La Asamblea Nacional Constituyente, es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del Poder Originario para reorganizar el Estado venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático. La Asamblea, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público”.

Algunos gobernadores, los llamados de oposición y otros que no lo son, han establecido que esta Asamblea no tiene esos poderes. Esta Asamblea en uso de su poder originario -extensivamente discutido en su oportunidad y plasmado en ese artículo- perfectamente bien lo puede hacer, y lo comenzó haciendo ayer al ratificar al Presidente de la República en el uso de sus atribuciones y de sus funciones.

Pues bien, como hemos visto, algunos de esos gobernadores -incluyendo algunos vinculados al Polo Patriótico- han establecido que esta Asamblea solamente debe ocuparse de la elaboración de esta Constitución, y no tiene por qué meterse a ratificar el ejercicio de las atribuciones de gobernadores y otros funcionarios.

Es muy bueno que quede aquí establecido y ratificado -sobre todo ratificado, porque ya fue establecido- que sí tiene esos poderes, y que la fuente para ese decreto debe mencionarse, de allí que en este proyecto que voy a consignar por Secretaría, señalo la fuente que es precisamente el artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento.

En cuanto a los considerandos, posiblemente inspirados -no lo sé, porque no lo explicó la directiva cuando nos presentó el documento- en el artículo 241 de la Constitución de la República, cuando se menciona el caso de emergencia, de conmoción, que pueda perturbar la paz de la República o graves circunstancias que afecten la vida económica y social, allí también en el primer considerando se establece que Venezuela se encuentra en una crisis social y económica. Voy a coincidir con el constituyente Allan Brewer Carías, en que la crisis venezolana no es únicamente económica y social sino que es igualmente, y quizás de manera más importante, de carácter político y también de carácter moral.

Por tal razón, me he permitido incluir en el primer considerando de este Proyecto de Decreto que voy a consignar, lo siguiente: “Que Venezuela se encuentra inmersa en una crisis social, política, moral y económica, que repercute negativamente sobre la calidad de vida de los venezolanos, expresada en el empobrecimiento de un amplio sector de la población, lo cual ha contribuido a un terrible deterioro de la salud física, moral y espiritual de millones de compatriotas”. Ahí hay un pequeño cambio que ustedes podrán observar.

La crisis cultural se menciona en el segundo considerando, y me parece bien redactada y estoy de acuerdo con ella.

En el tercer considerando me permito la siguiente redacción: “Que el agotamiento, colapso y pérdida de legitimidad de las instituciones del Estado en la actualidad no permiten resolver la profunda crisis que nos envuelve y limitan el desarrollo de nuestra sociedad, y que se mantienen en su seno -me permito sugerir que eso se agregue- representantes de la dirigencia política corrupta, promoviendo acciones que limitan y obstaculizan, a nivel nacional e internacional, los procesos transformadores que se están iniciando.

Y en cuanto al decreto, en parte me parece que hay una inspiración en los artículos 240 y 241 de la Constitución de la República, y que no vienen al caso. Esa emergencia nacional que allí se menciona es potestativa, concebida entonces del Presidente de la República con la participación del Congreso de la República, etcétera, como ustedes bien saben, y no es el caso aquí referirnos a ella o inspirarnos en ella, porque no se trata de una suspensión de garantías, se trata de la transformación de los Poderes Públicos, ese es a mi juicio, el objetivo fundamental de ese decreto y creo que se deriva del proyecto también.

En consecuencia, esa emergencia nacional sí es cierto que emana de la crisis económica, social y cultural como se menciona en el proyecto, pero además política y moral, cosa que no se menciona como antes señalaba. Y, por otra parte, claro, como en ese decreto se contempla la suspensión de garantías como se hizo por muchos años en cuanto a las garantías económicas se refiere gobierno tras gobierno, allí se establece, aunque no se hubiera cumplido por mucho tiempo, cuando cesen, dice la Constitución anterior: “...al cesar las causas que la motivaron”. Y en el proyecto presentado se dice algo más o menos similar, por eso sospecho que hay una cierta inspiración en esos artículos que no vienen al caso, porque estamos viviendo una Venezuela muy diferente, estamos transformando las instituciones del país, no estamos haciéndole frente a una crisis que obviamente es una crisis profundísima, pero a esa crisis profundísima no le estamos haciendo frente a través de suspensión de garantías, etcétera, sino a través de una transformación del país que permita refundar la nueva República. Y esa transformación no se puede hacer sin la transformación de las instituciones del país, todas, no solamente las que se porten bien por un tiempo. En cuanto a la oportunidad ya le corresponderá a esta Asamblea Soberana decidir, pero debemos tener muy claro que es la transformación de todas esas instituciones.

Por lo tanto, cuando se dice en el proyecto presentado ayer y que la prensa nacional y me imagino que la mundial, la da por aprobada -suponiendo que nosotros somos aquí unos miembros de una soberanísima, que no somos soberanos y que no pensamos y que no tenemos una idea muy clara- se establece que hasta que cese la situación que la motiva, a eso se refirió también el constituyente Allan Brewer Carías y recuerdo la intervención ayer del constituyente Elio Gómez Grillo, cuando quería defender lo que a su juicio debería ser la autonomía de una comisión que se ocupara de la grave situación carcelaria y él decía, más o menos: “...que esa era una situación hasta cierto punto -como se dice ahora- puntual, que podía corregirse en poco tiempo y no así -señalaba él- como la grave situación educativa, de salud, etcétera, que viene por años transformándose en crisis y que tardará muchos años en recuperarse”.

De manera que si nosotros vamos aquí, como señala ese proyecto, inspirándonos un poco en que va a cesar el estado de emergencia que aquí se propone y que es necesario pero con fines muy claros que son los que establece el proyecto, y que quiero ampliar y definir más, como es la reformulación de las instituciones del país, ¿Cuándo cesa eso? ¿Cuándo cesa esa crisis? ¿De aquí a 20 años, a 10 años, a 5 años, a 3 años? Porque el problema carcelario ojalá se pudiera arreglar en 3 o 4 años, ojalá. Pero tiendo a estar de acuerdo con el constituyente Gómez Grillo, que es un problema que puede resolverse en poco tiempo porque es más limitado y definido en sus proporciones. Pero esa crisis espantosa en que nos han sumido todos los gobiernos anteriores en los últimos cuarenta y pico de años, no va a poder resolverse en pocos años. Entonces, ¿Cuándo va a cesar?

He hecho una redacción de la cual no estoy totalmente seguro debo decir con toda sinceridad, porque es un problema difícil el término de ese estado de emergencia. Voy a leerles mi proposición en cuanto se refiere al decreto:

“Artículo Primero: Se declara la emergencia nacional en todo el territorio de la República y los Poderes Públicos del Estado, a partir de la publicación del presente decreto y hasta que queden cabalmente establecidas las instituciones que surgirán del Nuevo Orden Económico y se pueda así llevar a cabo eficazmente el proceso de transformación integral de la nación”.

Esto quizás puede establecer un término cuando se cumpla ese proceso. Ese proceso referido a las instituciones, que es un tema totalmente distinto al que previeron los legisladores constitucionales en 1961.

Mi proposición en cuanto al artículo 2º es la siguiente: “Artículo Segundo: La Asamblea Nacional Constituyente decretará las medidas que sobre las competencias, funcionamiento y organización de los Poderes Públicos del Estado, sean necesarias e indispensables para enfrentar la situación de emergencia que vive la nación”.

Luego, los artículos tercero y cuarto conservan la misma redacción.

Es todo, ciudadano Presidente.

EL PRESIDENTE.-Continúa el debate. Se le informa a los constituyentes que vamos a aplicar rigurosamente el tiempo de intervención de los oradores, según lo establecido en el Estatuto de Funcionamiento.

Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarrá, y puede hacer uso de la Tribuna de Oradores.

CONSTITUYENTE ESCARRÁ (HERMANN).-(Desde la Tribuna de Oradores). Honorable Presidente y Vicepresidentes, honorables constituyentes: El tema que nos ocupa hoy nuevamente es de particular trascendencia e importancia y nos obliga a revisar los conceptos del Derecho Político, del Derecho Constitucional, en relación al acto que hoy se propone a la Asamblea Nacional Constituyente.

Se ha dicho aquí que la Asamblea Nacional Constituyente en el Reglamento se declaró originaria. No es así, una vez más, profesor Allan Brewer Carías, una cosa es una Asamblea Constitucional y otra una Asamblea Constituyente. De la misma manera como esas dos instituciones son distintas de lo que es un Congreso Constituyente o de lo que sería un Referendo Constituyente. Son instituciones que tienen su propia especificidad en el Derecho Constitucional Comparado. Una Asamblea Constitucional, generalmente está ordenada por el Poder Constituido, aun cuando exista una elección popular, y su único objeto es redactar una Constitución.

Por cierto que ese esquema se corresponde sólo a un modelo de Constitución, que es el modelo racional normativo de las llamadas constituciones escritas. Una Asamblea Constituyente con prescindencia al artículo primero de nuestro Reglamento, por el solo hecho de ser Asamblea Constituyente tiene objetivos y misiones que van más allá de la sola redacción de una Constitución. Pero, por si fuera poco, el referendo del 25 de abril en sus bases comiciales que nos orientan, que son las rectoras de este proceso, porque ahí se manifestó el soberano de manera directa, nos dice que se trata de modificar el Estado y todo el orden jurídico-político, orientado hacia una democracia social y de participación. Eso no es posible resolverlo sólo con la redacción de una Constitución.

Nosotros somos una Asamblea Nacional Constituyente, insisto, y no una Asamblea Constitucional orientada por el poder constituido. Esta Asamblea Constituyente tiene nada menos que el deber y la misión de sustituir al poder constituido deslegitimado gravemente y que dio origen a las primeras acciones constituyentes y que ahora da origen a la operación constituyente.

En segundo lugar, no he visto en ninguna parte de este escrito que se declare el estado de emergencia. La verdad es que quisiera que me corrigiera si estoy equivocado. Se trata de declarar la emergencia nacional, en la teoría clásica del Derecho Público, eso es un acto de gobierno de la más alta discrecionalidad. En la misma Constitución del 61, artículo 240, el Presidente de la República tiene que declarar la emergencia por conflicto interno o externo y es la parte final de los artículos 242 y 243, el único aparte el que refiere a un decreto y es sólo el artículo 242 el que habla de estado de emergencia.

Por ejemplo, en el artículo 190, en las potestades presidenciales, no se dice “decretar la emergencia”, se dice: “...en caso de emergencia”. Incluso la Constitución llega a hablar de situaciones de emergencia. Por lo que habría que decir que una cosa es la declaratoria de la emergencia y otra es el estado de emergencia.

La propuesta que presenta la Mesa Directiva a la Asamblea no es un decreto de estado de emergencia, es una declaratoria de emergencia. Si se tratara de decretar el estado de emergencia, entonces tendríamos inmediatamente que reclamar que en el propio texto debería señalarse si se van a suspender las garantías o no, si es en todo o parte del territorio nacional, si se trata de suspensión o restricción de garantías, o si la suspensión es total o parcial. Pero, además, no podemos olvidar que el estado de emergencia es un mecanismo democrático, hoy día regulado por el Derecho Internacional más que por el Derecho Constitucional: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Carta Interamericana de Derechos Humanos, algunas normas de la Carta de Nueva York y otras normas del Protocolo de Cartagena de Indias y del Protocolo de Washington, en relación a las dos últimas reformas del Estatuto de la Organización de Estados Americanos.

En Venezuela, el estado de emergencia ha estado regulado por la Constitución, pero también ha estado regulado parcialmente. Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, Ley Orgánica de la Administración Central, Código de Justicia Militar, son parte de las regulaciones parciales del estado de emergencia. En consecuencia, comienzo por afirmar que esta propuesta es una declaratoria, no es un decreto de estado de emergencia.

En segundo lugar, hay que agregar a estas consideraciones la reflexión jurídica aquí propuesta: Deberíamos ir a una declaratoria de emergencia nacional, o a declarar en emergencia nacional al país.

El país está en emergencia nacional, no veo qué haríamos nosotros declarándolo en emergencia nacional, ¿reconocer qué? ¿Para qué estamos entonces aquí? Tenemos que declarar la emergencia nacional a los efectos de intervenir los Poderes Públicos, que debemos hacerlo en el contexto de la democracia, que debemos hacerlo en el contexto de los principios republicanos, de las garantías democráticas, de la progresividad de derechos humanos, de la que hablará seguramente mi amigo Tarek William Saab, o además de la observancia de los tratados internacionales. Bueno, esas son las limitaciones que el soberano le dio a la Asamblea Nacional Constituyente, titular temporal del Poder Constituyente Originario en un proceso de carácter democrático.

Quisiera sugerir o presentar algunas breves ideas, sucintas que podrían complementar la declaración. La primera es que nuestra tradición en esta materia comienza en 1828, con el Decreto Orgánico de la Magistratura Constitucional Bolivariana. En esa declaratoria el Libertador muy sabiamente dedica un capítulo al Estatuto de Garantías. Eso se repitió en la mayoría de las Asambleas Constituyentes, incluso en la Constituyente de 1946, aunque ahí fue el producto de una ruptura violenta del orden jurídico, lo primero que se hizo fue decretar un Estatuto de Garantías, y luego convocar a la Asamblea Constituyente.

De tal manera, que es tradición republicana, el Decreto de Garantías, y propongo que en el contenido de la declaratoria, o en el primer decreto con fundamento en la declaratoria le digamos al mundo que Venezuela va por el camino de la democracia, de la libertad, del respeto al disentimiento, a la pluralidad de las ideas, y en definitiva, los derechos de libertad, ya hoy día internacionalizados en los tratados, acuerdos y convenios internacionales.

En segundo lugar, no confundir declaratoria con Decreto de Estado de Emergencia. Eso trae como consecuencia que seamos muy precisos, en lo que ya aquí señaló el constituyente Luis Vallenilla, la idea o el componente de temporalidad, nuestra declaratoria, no puede ir más allá realmente, de los seis meses de vigencia que tendrá esta Asamblea Nacional Constituyente. Además, es conveniente, es necesario, es la tradición jurídica democrática, que en la declaratoria señalemos cuál es la temporalidad de esa declaratoria de emergencia nacional.

La otra consideración es la de los medios de control. Esto podría ser interesante para quienes se declaren en contumacia y rebeldía, como aparece hoy de parte de algunos gobernadores en los medios de comunicación social. No estamos a espaldas de las instituciones de la libertad, estamos haciendo un esfuerzo para la perfectibilidad, profundización y verdadera vigencia de las instituciones de la libertad. En consecuencia, no damos la espalda a los mecanismos de control, como sí lo hizo el Presidente Pérez en ocasión de los sucesos del 27 y 28 de febrero, con el despliegue de las Fuerzas Armadas, suspensión de las garantías constitucionales, pero incumplimiento de la obligación de notificar al Pacto de San José y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es decir, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización Estados Americanos.

Podría sugerirse una redacción adicional, complementaria, que notifique en atención a la observancia de los tratados internacionales que Venezuela declara la emergencia nacional, tanto por virtud del Protocolo Primero de Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Organización de las Naciones Unidas, como por virtud del Pacto de San José, Carta Interamericana de Derechos Humanos a la Organización de Estados Americanos.

Nosotros, en realidad, no tenemos nada que esconder al mundo, nada que esconder a la sociedad, nada que esconder a nuestro pueblo. En consecuencia, con estas observaciones con algunas adiciones que seguramente se harán, en lo personal respaldo, no el Decreto de Estado de Emergencia, porque no lo es, sino la declaratoria de esta Asamblea Nacional Constituyente en relación a la emergencia nacional, porque si hemos dicho que los poderes están subordinados al Poder Constituyente originario del pueblo de carácter democrático, tenemos que hacer cierta esa verdad. De lo contrario, si no asumimos con verdadera responsabilidad y no con miedos, no con sombras, no con demonios, esta realidad, se podrá decir de nosotros -y no queremos que sea así- lo que Mario Briceño Iragorry señaló de toda una generación en el Caballo de Ledezma: enseñaron al pueblo a cambiar las monedas de oro de su vida, por una, dos, tres y más mentiras colectivas. Nosotros no estamos dispuestos hacer eso.

Gracias.

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Carlos Tablante.

CONSTITUYENTE TABLANTE (CARLOS).-(Desde la Tribuna de Oradores). Ciudadano Presidente, queridos y queridas constituyentes: En 1994 Douglas North, Premio Nóbel de Economía, fue invitado a nuestro país para dictar una conferencia en el Banco Central, sobre lo que podían ser sus opiniones en relación a los retos económicos de Venezuela.

La primera conclusión que sorprendió a los presentes, en ese encuentro con Douglas North, es que poco habló de economía, y dijo: que el principal problema que tenía nuestro país, no era tanto el económico, sino de la debilidad de sus instituciones y organizaciones, que nos hacía falta inventar, refundar, rehacer, reorganizar a las instituciones del Estado venezolano, que si no habían reglas de juego claras, no iban a venir los inversionistas, que si no teníamos árbitros confiables, reconocidos y respetados, es decir, jueces, no iban a venir los inversionistas.

El principal problema para solucionar la crisis económica de Venezuela, era resolver la crisis que lamentablemente ha ido aumentando en el Poder Judicial. Pero es toda una emergencia institucional la que existe en Venezuela; se ha ido instituyendo el Estado de Derecho por el estado de la trampa, estado de “cuánto hay pa’ eso”. Los códigos de la corrupción nos atrapan directa o indirectamente, se ha ido creando una especie de sociedad de cómplices, y hemos llegado a una situación de anarquía, de anomia, de pérdida de autoridad en todos los terrenos, y precisamente es la razón por la cual nos hemos convocado para constituirnos, los que formamos parte de esta sociedad, en un Poder Constituyente, y estamos aquí representando la soberanía de ese Poder Constituyente para cumplir varias tareas, no solamente la de redactar una nueva Constitución, sino también la de no quedarnos de brazos cruzados, ni ser cómplices frente a la situación de descomposición que vive el país en el orden moral y ético.

Cuando leí anoche la propuesta del decreto con la declaración de emergencia, me surgieron varias dudas: en primer lugar, si era pertinente que declaráramos esta emergencia, porque ya, como bien se ha dicho en el artículo 1º de nuestros estatutos, se define claramente que estamos aquí porque hay una emergencia, y que, por supuesto, eso requiere que tomemos un conjunto de acciones, de actos de acción inmediata, de actos de urgencia para atender esa emergencia, y eso no es lo que vamos a discutir hoy. Pero, lo cierto es, que al revisar el Reglamento entiendo que los directivos han tenido la intención de ubicarnos en un marco general, en una especie de decreto macro, para canalizar el conjunto de emergencias específicas que deberíamos comenzar a discutir a partir de la próxima semana, a partir del próximo martes.

Sin embargo, consideré que no era necesario pasar por aquí, que podríamos ir directamente a la discusión de esos temas y entrar a revisar la emergencia institucional, por ejemplo, referida al Poder Judicial, al movimiento sindical y gremial, a las cajas de ahorros, a gobernaciones y municipios, y a todos aquellos asuntos que requiera el Ejecutivo para atender la gravísima situación social por la que estamos pasando. Repito, considero innecesario pasar por este decreto macro, sino ir directamente a definir por áreas las acciones urgentes acordadas por el Poder Constituyente.

La intención de crear esta situación por la vía del decreto macro, para luego entrar a definir en forma específica cada uno de los asuntos de la emergencia, abunda, pero tampoco está demás, y visto que aquí se ha hecho un conjunto de declaraciones por parte de expertos en materia constitucional que podrían mejorar la redacción en cuanto a los contenidos, en cuanto a los fines, de lo que podría ser la declaratoria de esta emergencia institucional, la veo mejor así como una emergencia institucional, y no como una emergencia nacional, porque, efectivamente, el Estado venezolano, la sociedad venezolana vive una crisis por los indicadores sociales, económicos, por todo el funcionamiento del ordenamiento establecido de crisis muy grave, y aspiramos resolverla a largo plazo con las bases constitucionales del contenido de la nueva Constitución, y en la forma inmediata por un conjunto de actividades que de inmediato queremos comenzar a ejercer.

Ciertamente, el presidente Hugo Chávez ganó las elecciones; llegó a la Presidencia de la República, pero allí ha estado secuestrado por un Estado colonizado por el viejo poder. Y eso hay que comenzar a desarmarlo y eso no requiere una operación solamente cosmética sino acciones muy rápidas que deben desarrollarse para ir hacia el estado de justicia social que todos aspiramos.

Ahora estamos en una etapa de transición; pero también de confrontación. Me preocupa que ayer, saliendo de aquí, un grupo de señores y señoras que estaban en las afueras del Congreso me hicieron una serie de planteamientos que los voy a traer en su oportunidad porque creo que es un alerta que debemos tomar en cuenta de lo que está sintiendo la calle en relación a nuestro rol.

Tenemos que cuidar muy bien nuestro rol, como decía el constituyente Luis Vallenilla. Hasta ahora las cosas han estado saliendo bien, pero tenemos que evitar convertirnos en un clon de lo que podía ser el Congreso; ser muy cuidadosos en cuanto a nuestro funcionamiento, incluso hasta en las cosas más sencillas como la puntualidad para el comienzo de nuestras sesiones y todo lo que tiene que ver con el Estatuto de Funcionamiento aprobado, ser muy rigurosos en el cumplimiento del mismo. Pero decía lo del clon del Congreso porque a la gente le preocupa, por ejemplo, que hayamos tomado como sede las instalaciones del Congreso y que si no se establecen los deslindes adecuados, pudiéramos comenzar a convivir con una serie de vicios del Poder Legislativo que todos conocemos.

Desde el punto de vista administrativo, sé que las fronteras están muy claras, pero aquí todavía existen 3 mil 200 empleados, activismo político y partidista pagado con cargo al presupuesto del Congreso previsto para este año en el orden de los 60 mil millones de bolívares. Aquí todavía existen fracciones parlamentarias que tienen grandes oficinas mientras que nosotros estamos limitados en cuanto al espacio físico para nuestras actuaciones y para lo que tenemos por delante como tareas inmediatas; todo eso habrá que definirlo dentro de algunas de estas medidas de emergencia en cuanto a los decretos que se puedan elaborar respecto a las limitaciones que claramente debemos establecer en lo referido al funcionamiento de ese poder constituido, que es el legislativo.

Pero también me preocupa lo que expresaba el constituyente Allan Brewer Carías, eso de que nosotros no vamos a controlar las emergencias. Es que eso no es asunto estratégico y fundamental de que le vamos a dar instrucciones a los poderes constituidos.

Imagínense ustedes, declaramos la emergencia sindical y le damos instrucciones a Federico Ramírez León. ¡Bueno! No creo que las cumpla, indudablemente. Por ejemplo, si declaramos la emergencia sindical-gremial y le vamos a dar las instrucciones a los mismos que están allí operando, todo ese circuito mafioso de corrupción sindical, no creo que sirva de mucho para los cambios que estamos aspirando.

Lo mismo ocurriría con la emergencia judicial, imagínense que nosotros designemos una Alta Comisión de Justicia presidida por la actual Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. No tengo nada contra de ella ni ningún juicio de valor quiero hacer, pero ¡Caramba! ¿Podrán esos operadores de todo ese sistema de corruptelas durante años conectados con los grandes bufetes y con los grandes grupos económicos, ser los garantes de la reforma judicial que estamos propulsando?

Tengo mis dudas también al respecto y por eso es que creo que el control sobre las emergencias y sobre la ejecución de las medidas urgentes que acordemos, tiene que ser absolutamente de la Asamblea Nacional Constituyente para que los poderes constituidos actúen como nuestros subordinados, acaten nuestras resoluciones y las cumplan. Pero, por supuesto, garantizando la autonomía del poder constituyente.

También por responsabilidad, tenemos que aclarar en esta discusión sobre el asunto de la emergencia en términos macros que no podemos crear falsas expectativas en el país porque de repente nos van a llover acá solicitudes de emergencia para cualquier cosa y tenemos que hablarle claro al país, porque después se puede crear una gran frustración. Tenemos que definir muy bien cuál es el plan de las emergencias institucionales que vamos a propiciar y a ejecutar. Pero no podemos crearle al país falsas ilusiones de que todo se va a resolver con emergencia, de que la Asamblea Nacional Constituyente es como una varita mágica que al tocar cada uno los problemas que nos afectan los mismos van a quedar solucionados porque no es cierto.

Sencillamente, la Asamblea Nacional Constituyente es un instrumento del pueblo para iniciar los cambios, para iniciar un camino, para iniciar una nueva historia, para reconstruir, para refundar, para lograr la Quinta República el esfuerzo apenas comienza y lo estamos realizando nosotros, pero no podemos crear las expectativas de que las soluciones están a la vuelta de la esquina porque no es cierto.

Aprovecho para ratificar el compromiso que tenemos con este proceso constituyente que se está desarrollando en Venezuela. Nosotros en la lucha política y social estamos desde los 15 años cuando comenzamos a militar en la Juventud Comunista y luego en el MAS y bueno, hemos estado 28 años pasando por desiertos y, por qué no decirlo, también a veces nos dejamos encandilar por los espejismos del sistema. Pero si en algún momento pasamos por zonas empantanadas o llenas de charcos, no estamos aquí para hacer una reparación cosmética o de fachada o de maquillaje, estamos aquí auténtica y sinceramente identificados con el propósito transformador que está abierto para toda la sociedad venezolana con esas rutas transformadoras y revolucionarias que se han abierto y las estamos transitando sin ninguna vacilación, con mucha convicción y firmeza.

Estamos comprometidos con este proceso y no vamos a actuar para detenerlo o frenarlo, sino por el contrario, para acelerarlo y por eso es que estamos muy preocupados porque sabemos que el viejo poder se resiste a dejar las zonas que está ocupando y nosotros tenemos que actuar aceleradamente para sacarlo de esas zonas y para ocuparlas con el nuevo poder que está naciendo.

Muchas gracias. (Aplausos).

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Eustoquio Contreras y puede hacer uso de la Tribuna de Oradores.

CONSTITUYENTE CONTRERAS (EUSTOQUIO).-(Desde la Tribuna de Oradores).. Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Celebro que la marcha de este Cuerpo en deliberaciones se esté aproximando a un punto de encuentro con la objetividad, puesto que sólo un ambiente que corresponda a la objetividad ausente de carga subjetiva puede permitir en verdad que empecemos a cumplir lo que se nos ha encomendado a cada uno de nosotros, pudiendo actuar con libertad de conciencia, con honestidad intelectual y, sobre todo, con autonomía de criterio.

Y ha hecho bien la directiva en entregarnos ayer este proyecto (Lo muestra) que nos permitió revisarlo para venir a opinar con mayor conciencia. Fundamentalmente, solicité el derecho de palabra para hacer un añadido al considerando Nº 1, pero ahora quiero referirme a algunos de los aspectos que considero relevantes de las intervenciones que me han precedido.

Comparto con el constituyente Allan Brewer Carías las apreciaciones de estilo y de forma que indudablemente serán acogidas porque enriquecen el proyecto en discusión. Siempre atento a su alta investidura académica e intelectual, esta vez me siento sin comprender dos de sus importantes apreciaciones. La primera de ellas, cuando se refiere a la motiva, entra cuestionando su alcance, su naturaleza. Sin embargo, pareciera ser que si la base legal no fuera como es la soberanía de la Constitución recogida en el artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento sino las disposiciones que sobre la materia contiene la Constitución del año 1961 a él le gustaría. Eso dialécticamente es fácil de entender y respetar, pero es parte de la discusión de fondo en la cual hemos ahondado bastante.

El otro aspecto que no comprendo de su intervención se refiere a que no obstante manifestar estar de acuerdo con que el país en términos generales está en emergencia, termina haciendo una acotación que contradice lo anterior al decir que sólo debe declararse la emergencia de las instituciones políticas con la cual deja de lado en esta próxima apreciación, la crisis que en el resto de los órdenes padece nuestra República.

Considero que también debemos ser cuidadosos porque podemos discrepar entre nosotros a la luz pública, pero a la hora de preservar el buen nombre de la República por la buena marcha del proceso, tenemos que ser cuidadosos ante los ojos del mundo. Pienso que verdaderamente más daño le hace a la República reforzar la idea de los enemigos antagónicos de los intereses de este país, al afirmar con un exceso de celo supranacional que este proyecto contiene normas que chocan o podrían estar en contradicción con acuerdos internacionales y con declaraciones universales. Particularmente, no los encuentro por ninguna parte.

Por último, no estoy de acuerdo con un aspecto de las apreciaciones del constituyente Hermann Escarrá cuando da su opinión referida al contenido del artículo 1º, en cuanto a precisar un tiempo de duración de esta emergencia.

En primer lugar, es muy difícil saber cuándo termina una emergencia que ni siquiera hemos cuantificado y mucho menos le hemos respondido. No obstante, hay parámetros que me hacen pensar que vale la pena dejar la redacción del artículo 1º tal como viene en el proyecto. Un parámetro es una máxima duración porque no puede ir más allá del tiempo que duren las deliberaciones, la presencia de este Cuerpo Soberano. Mal podría pensarse que más allá de la duración de la Asamblea, podría estar vigente esta declaratoria y me gusta dejarlo abierto hacia el mínimo porque las circunstancias podrían llevarnos a pensar, y ojalá sea así, que la emergencia tenga una duración menor que la propia existencia de la Asamblea Nacional Constituyente.

En consecuencia, al presentarme partidario de que quede la redacción tal como está, es a beneficio de la posibilidad de que esto cese en caso de que desaparezcan las causas de la declaratoria de emergencia.

Y por último, señor Presidente, en cuanto al primer considerando, además de la causa de la crisis económica y la causa social, válidamente el constituyente Luis Vallenilla propone la causa moral; pero tal como la describe, y conceptualmente es así, trata de reivindicar los principios intrínsecos -los valores intrínsecos-, el autogobierno, la ley que cada quien lleva en sí mismo como norma de su comportamiento, pero deja afuera el problema ético que es aquel que apunta o propende a apuntar hacia el comportamiento en el manejo del erario público, de las riquezas de la nación, el comportamiento de la administración pública que no puede dejarse de lado porque la corrupción es un mal superior al social y al económico puesto que de allí parte la degradación en términos generales.

Por tal razón, propongo que se incorpore el aspecto ético, el moral, el social y el económico como las causas de nuestra crisis.

Es todo, ciudadano Presidente y colegas constituyentes.

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Freddy Gutiérrez.

CONSTITUYENTE GUTIÉRREZ (FREDDY).-(Desde la Tribuna de Oradores). Mis queridos amigos. Tengo la incertidumbre si estamos en un foro político, si estamos en la Academia de Ciencias Jurídicas o si estamos en una misa de réquiem. Esto no puede ser. Creo que tenemos que tomar de nuevo el planteamiento original nuestro como una asamblea esencialmente política y que políticamente tiene que trabajar los planteamientos que están propuestos en mesa.

En ese sentido, por supuesto, que vale la pena recordar aquel latinoamericano de la década del 60, médico, peleador que decía: “Vuelvo de nuevo con mi adarga al brazo, siento sobre mis talones el costillar de Rocinante”.

Creo que, mis queridos amigos, sobre la base ya de un planteamiento distinto, esencialmente política vale la pena qué es emergencia. El diccionario lo define del siguiente modo: “Acción de emerger, lo que acontece cuando en la combinación de factores conocidos surge un fenómeno que no se esperaba”. Posteriormente dice: “Emergente. Que emerge. Que nace de otra cosa”. Emerger: “Salir de de un medio, rayo luminoso que emerge”. Precisamente de eso se trata, de una situación de emergencia. Por supuesto, podemos decir que estado de emergencia, declaración de emergencia, pero la emergencia es una sola. Es la situación que nosotros vivimos en el orden social, político y que en el orden jurídico, sin hipérboles ni circunloquios ni rebuscamientos de ningún tipo, vale que esta Asamblea sea declarada justamente en emergencia. Se declare el estado de excepción, toda vez que ese estado de excepción, y así se admite en Venezuela, en Argentina, en Finlandia y en África, se sucede cuando hay conflicto interior o exterior o fundados motivos de que ese conflicto interior o exterior pueda ocurrir, y eso precisamente es lo que ocurre en Venezuela Declaramos el estado de emergencia para no tener que suspender más tarde las garantías, para no tener que suspender más tarde el derecho de reunión, el derecho a la huelga, el derecho a la asociación, el derecho a la manifestación. Si queremos preservar esos derechos, justamente tenemos que declarar ese estado de emergencia, toda vez que hay fundados indicios para una situación de conmoción.

En materia de educación, imagínense que el número de personas que están en el sector formal del trabajo, el grado educativo que tienen es sumamente pobre. El 55% de los jóvenes trabajadores posee un único capital educativo entre 1 y 8 años de escolaridad. Dice más tarde, una encuesta seria, que adelantó incluso el Gobierno pasado, el número de jóvenes trabajadores, con alguno grado de educación superior constituye el 8,9% del total. En tanto que los profesionales y técnicos superiores, apenas alcanzan la exigua representación de 1,3%. Es decir, los jóvenes que tienen un grado universitario o tienen grados técnicos superiores, representan el uno por ciento nada más de ese sector laboral.

Por otro lado, es bueno decir cómo se ha venido degradando el problema en el país. En el caso laboral, muchos que están acá son representativos del universo del trabajo. Pues bien, en los indicadores económicos básicos, cifras el anuario estadístico del Banco Central de Venezuela, nos trae, por ejemplo, las siguientes cifras. En 1969 se remuneraba al trabajo con el 51,88%, entre tanto al capital con el 49,38%. Diez años más tarde, en 1979, se remunera el trabajo con 47,45% y el capital comienza a superar su propia remuneración con el 49,12%. Para el día de hoy, el trabajo se remunera con un escaso 30%, mientras que el capital se remunera con el 70%. Es decir, como saben ustedes, el trabajo se remunera mediante el salario. En cambio, el capital se remunera mediante las tasas de interés. Y ocurre que ha habido una altísima remuneración del capital y una degradación de la remuneración del salario. ¿Es que acaso eso no es suficiente para entender que hay una situación que puede desencadenar un problema de conmoción y terror en el país? Creo que sí.

Además, cuando empalmamos las cuestiones que atañen al trabajo, salud, seguridad social, es que acaso no habrá que declarar la emergencia cuando vemos que en el caso de la seguridad social, de acuerdo al plan de transición del régimen vigente, al nuevo sistema de seguro social, el 60% de organizaciones del Estado, no pagan el Seguro Social, y el 40% de organizaciones particulares no han pagado el Seguro Social. ¿Y qué ha sucedido? Por ejemplo, una retención de las cotizaciones e los trabajadores, configurándose un delito de apropiación indebida calificada, habida cuenta que se le retiene al trabajador la cantidad de cotización, pero no se entera a la caja del Seguro Social. Por supuesto que han quebrado al Seguro Social. ¿No significa que la seguridad social, entonces, tiene que ser declarada en emergencia? Creo que sí.

Cuando nos paseamos por el orden del desempleo o en el universo del empleo o desempleo, la cifras en el orden formal del propio Banco Central y la Oficina Central de Estadísticas e Informáticas, nos revelan un 20% declarado de desempleo. Y no tomando en cuenta, tal vez, un 30% o más de personas que se dedican a vender cualquier cosa que eufemísticamente llaman sector informar de la economía. Es decir, la mitad de la población venezolana está en una situación de desempleo o de empleo precario. Si examinamos las cuestiones que atañen al salario, vamos enseguida a entender de que estamos en emergencia. Hace 30 años, un profesional universitario podía al iniciarse en su vida profesional, dos o tres años, desde un subteniente hasta un médico, un comunicador social, podía tener un salario que le permitiese tener techo, o meterse en una vivienda del Banco Obrero o del Inavi de entonces. Podía comprar un carro, tal vez usado. Algún vehículo, alguna forma de transporte. Hoy no, el día de hoy, el salario es tan precario que no es posible que un profesional, aun teniendo 10 o 15 años de graduado, salvo que entre en el mundo de las coimas o lo que en México llaman la mordida, salvo eso, no puede tener un techo propio. Tiene que arrimarse junto con su pareja a la casa de sus padres. Eso no puede ser. Eso nos revela una situación de emergencia.

Por supuesto, también lo vemos en cuanto a la cuestión penitenciaria, a la que la ha aludido el profesor y maestro Elio Gómez Grillo, más de 40 mil hombres hacinados en las cárceles. Que mueren y viven todos los días, en alguna ocasión en Yare, recuerdo cómo esos presos que estaban allí, me comentaron que las ollas, le quitan el asa a la olla y la tapa de la olla tiene que estar una en el pecho y otra en la espalda, porque las peleas son a muerte. Entonces, mis queridos amigos, eso no nos revela que hay que declarar una emergencia y eso en lo que concierne al trabajo, en lo que concierne a los hombres privados de la libertad, pero también cuanto al capital.

En cuanto al capital, hay elementos como éste, traigo acá, una nota del Federal Reserve Bulletin, de agosto de 1998. La noticia es la siguiente: Los depósitos de particulares venezolanos en el sistema financiero de los Estados Unidos se estima en 20.696 millones de dolares. Es decir, 7.773 millones de dólares más que las reservas internacionales de la Nación. No nos revela acaso que esa es una situación de emergencia, de urgencia, a la cual hay que atacar. Creo que sí.

Por supuesto, hemos heredado un ambiente de los adecos y copeyanos que quisieron subastar al país, comenzaron la privatización del país, colocando ante martilleros de oficio, las Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. Quisieron de cualquier manera también privatizar la electricidad y han querido privatizar, también de cualquier manera, el aluminio, a pesar de que nuestro aluminio perfectamente puede ser explotado por nosotros o explotados en asociaciones estratégicas con el capital extranjero.

Y acá quiero hacer una reflexión que me parece importante desde el punto de vista político. Los que vimos la televisión anoche, ya teníamos noticias del extranjero, y nos decían se está ahuyentando el capital extranjero, no van a venir los capitales extranjeros. Pues bien, mis queridos amigos, tenemos que decir de una vez y para siempre, que las sociedad que realmente se desarrollan son aquellas que fundan ese desarrollo en el trabajo y no en el capital. Y en segundo lugar, que el capital extranjero es bienvenido pero siempre que sea para compartir con el capital del Estado y con el capital privado venezolano diferentes actividades para el desarrollo de la Patria. No queremos un capital extranjero que pueda llevarnos, conducirnos a un exsanguíneo, qué ha ocurrido mis queridos amigos, en Singapur, en Indonesia, en Corea, incluso en Japón, que ha tenido una economía fuerte.

En diciembre del año pasado, hace escasamente siete u ocho meses, esos capital en menos de 24 horas estaban siendo fugados a espacios donde el pago del trabajo era un pago miserable, y estaba llevando a una crisis absoluta, total a países como Indonesia. En el caso de Indonesia llevaron a una crisis política, cayó un presidente, otro presidente tomó su espacio. Nosotros no queremos ese capital que quiera venir a usufructuar Venezuela y a salirse en cualquier momento. Queremos reglas claras respecto al capital que puede venir hacia nosotros. Tal vez, mis queridos amigos, debamos decir que esta declaratoria de emergencia que vamos asumir hoy en en Venezuela, tiene que ser un ejemplo para el mundo, porque es que el mundo está en emergencia, es que la situación que vive el Ecuador, por ejemplo, donde estuve hace ocho meses, donde no pueden retirar ni un centavo de los bancos. No es esa una situación de emergencia. No hay una emergencia política, económica en Colombia; no hay una emergencia espantosa en el Perú, de todo orden; incluso esta situación del neoliberalismo que se implantó en el mundo ha provocado crisis y provoca crisis aun en países que tenían cierta estabilidad. De hecho Ignacio Ramonet, en la revista “Le Monde Diplomatique”, decía algo como esto: “La consecuencia es obvia”, se refiere al neoliberalismo, “una profundización de la desigualdad”.

En Estados Unidos, el país más rico del mundo, hay más de 60 millones de pobres. En el seno de la Unión Europea, la primera potencia comercial, hay más de 50 millones de pobres. En Estados Unidos, uno por ciento de la población posee el 39% de la riqueza del país; al examinar la situación a nivel mundial, se observa que la fortuna de las 358 personas más ricas, con fortunas superiores a los mil millones de dólares, es superior al ingreso anual de 45% de los habitantes de la humanidad, es decir, 2.600 millones de personas que viven en situación de pobreza.

En ese sentido, estoy absolutamente convencido que el proceso venezolano que está siendo escrutado por todos los hombres y los pueblos del mundo, tiene que ser un ejemplo para que sea el mundo declarado en emergencia y tal vez ese mundo y tal vez nosotros como república, como venezolanos, podamos recordar a Teresa de Jesús, poetisa, cuando estaba en la frontera entre la vida y la muerte, aspirando una sociedad mejor, cómo no recordar aquella expresión de Teresa de Ávila cuando decía: “Vivo sin vivir en mí y tan alta vida espero que muero porque no muero”.

Gracias, señor Presidente. Gracias, amigos constituyentes. (Aplausos).

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Isaías Rodríguez.

CONSTITUYENTE RODRÍGUEZ (ISAÍAS).-(Desde la Tribuna de Oradores). Señor Presidente, señores constituyentes. No es la emergencia del Título IX de la Constitución del 61 la que se está invocando para este decreto de la Asamblea Nacional Constituyente. No son ninguno de estos cinco artículos que componen este título de la Constitución del 61 los que se están invocando para esta declaratoria de emergencia. Esos artículos se refieren a una competencia especial del poder constituido, específicamente se refiere a un acto de gobierno del Presidente de la República, sujeto al control del Poder Legislativo e incluso pudiendo conllevar cuando se dicta esa emergencia, una suspensión de garantías. Ese no es exactamente el caso que nosotros estamos planteando en ese decreto. Este decreto es un acto constitucional, es un acto constitucional de esta Asamblea, que tiene realmente, después de haberse constituido y tener el poder originario que le viene de la fuente originaria del poder, carácter absolutamente constitucional, paralelo a la Constitución del 61 y por encima de la Constitución del 61, en todo aquello que esta Constitución contraríe las decisiones de esta Asamblea Nacional Constituyente.

Debemos concluir en principio, que este acto constitucional no puede entenderse nunca como subconstitucional. Esa potestad a la cual estoy haciendo referencia, le viene del referéndum del 25 de abril de 1999, de una base que fue sometida a referéndum y que fue aprobada en ese referéndum y que se establece al comienzo de este Decreto, como la fundación esencial para tomar esta decisión. Ese referéndum autoriza con esa disposición a esta Asamblea, para transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa.

Esta base que fue sometida a referéndum y que fue votada el 25 de abril, no fue objetada por ninguna de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. No fue objetada ni siquiera por la sentencia que algunos han ofrecido como sustentación de lo que ellos llaman un poder o una Asamblea Nacional Constituyente derivada.

Por otra parte, la decisión de la Corte del 19 de enero, la decisión anterior a ésta con la cual algunos tratadistas han señalado que el carácter de esta Asamblea Constituyente no es originaria, esa decisión del 19 de enero estableció muy claro que el carácter del poder constituyente y la Asamblea Constituyente es la expresión de ese poder constituyente, es un poder previo y anterior a la Constitución.

Precisamente, de esa fuente originaria del poder que fue votado en el referéndum interpretado con estas decisiones mucho antes de que el referéndum se hiciera, deviene esa potestad que tiene esta Asamblea para dictar actos constitucionales como esta declaratoria de emergencia que se está sometiendo a consideración de esta Asamblea en este debate.

Esta declaratoria de emergencia por lo demás, no contradice la regulación de la Organización de los Estados Americanos ni el Pacto de San José de Costa Rica. Ese Pacto nos obligaría a nosotros a informar a los estados miembros, por medio de un secretario general, solamente cuando se suspendan las garantías en el país. En esta decisión que estamos sometiendo a este debate, no está planteada la suspensión de las garantías, y, por lo tanto, no hay ninguna necesidad de proceder a notificar de conformidad con el Pacto de San José a la Organización de Estados Americanos.

Ahora, esto es un procedimiento que estamos sometiendo a este debate, que tiene fundamentalmente como objeto hacer un pronunciamiento formal. La doctora Hildegar Rondón de Sansó, al tratar de conceptualizar las declaratorias de emergencia, lo puntualizó muy bien en una conferencia que posteriormente sirvió para hacer un trabajo sobre la emergencia, en una conferencia que dio en el Estado Aragua, invitada, precisamente, por una actividad que nosotros promovimos.

Allí se plantea la declaratoria de emergencia como un pronunciamiento formal que es esto que estamos haciendo, que reconoce y oficializa la existencia de circunstancias que afectan o puede afectar el normal desarrollo de la vida institucional. Y es eso realmente lo que estamos planteando como pronunciamiento fundamental en este propuesta que ha sido sometida a la consideración de la Asamblea.

Comparto la tesis de que la emergencia debe ser declarada en todo el territorio nacional, en todo el territorio de la República y no como dice el Decreto, sobre el territorio de la República. Pero sí siento, y de pronto pudiera ser eso una deficiencia del Decreto y quiero someterlo a la reflexión de la Asamblea, que el ámbito de competencia no puede ser solamente hacia los poderes públicos. Porque si lo sometemos simplemente a la competencia sobre los poderes públicos, pudieran quedar fuera de esta emergencia decisiones que son realmente importantes y que debemos abordar porque forman parte de la emergencia nacional.

Si lo sometemos simplemente a la competencia que está atribuida en el Decreto de manera específica, ¿dé qué manera pudiéramos abordar ante la Asamblea la solicitud que nos ha hecho el Colegio de Ingenieros, el Colegio de Médicos, el Colegio de Abogados, para tratar de hacer un pronunciamiento sobre la paralización de los procesos electorales de esos gremios? ¿Entenderíamos que como tienen un estatuto de derecho público, son también órganos del poder público? Pero también nos colocaríamos en una situación similar y tenemos que tomar una decisión sobre las elecciones sindicales que está adelantando la Confederación de Trabajadores de Venezuela. Esas elecciones están sometidas, entre otras cosas, a un convenio sobre libertad sindical denominado Convenio Nº 87 de la Organización Internacional de Trabajo.

En ese caso, ¿si nos autolimitamos, si reducimos el ámbito de competencia del Decreto a los poderes públicos, también pudiéramos entrar a considerar una situación de esta naturaleza?

Quiero dejar esta reflexión para quienes continúan en el uso de la palabra quienes pueden hacer algunas consideraciones sobre este punto.

En todo caso, pienso que el ámbito de competencia debe ir más allá de lo que está establecido en el decreto.

La intención del Decreto, y con esto hago algún señalamiento que fue recogido muy bien por una propuesta del doctor Vallenilla, al expresar que el cese de la situación que la motiva, quería referirse al momento en que cese la situación que ha llevado a esta Asamblea a tomar la decisión. No se refería a los motivos de la emergencia en sí misma. Es decir, no hasta que cese la emergencia, sino hasta que cesen las razones que llevan a esa Asamblea a tomar la decisión.

Y la recogió muy bien en su propuesta el doctor Vallenilla, al proponer que esa cesación, esté limitada hasta el momento en que las instituciones queden establecidas definitivamente por las decisiones de esta Asamblea y se cumpla el proceso de transformación nacional.

Creo que esta propuesta del doctor Vallenilla recoge fundamentalmente cuál fue la intención del decreto, y evitar la confusión que pudo haberse originado con la redacción que se corrige. Muchísimas gracias. (Aplausos)

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Constituyente Tarek William.

CONSTITUYENTE SAAB (TAREK WILLIAM).-(Desde la tribuna de oradores). Ciudadano Presidente, colegas constituyentes. A veces, estando allí abajo compartiendo, uno empieza a recordar como en esas películas que uno ha visto, sus imágenes se fijan irrepetibles, la razón por la cual la gran mayoría de nosotros estamos acá.

Pienso que cada uno tiene una historia particular y una biografía personal que justifica la razón de ser de cada uno de nosotros nada más y nada menos, que ser delegatarios temporales del poder constituyente originario. Pareciera, a veces, que se olvida esa pequeña noción. Y pareciera, igualmente, que algunos colegas sienten que este es un anexo, un espacio, una dependencia del moribundo Congreso de la República que hoy, incluso, con esta propuesta de declaración de emergencia, nosotros vamos a revisar.

Y lo digo para que no haya equívocos, para que no haya dudas, para que no haya lugar a contradicciones cuando esta Asamblea Nacional Constituyente tome en uso de las atribuciones que le da el Reglamento o el Estatuto de Funcionamiento en su artículo Nº 1, las decisiones soberanas que no van a tener ninguna apelación en ningún tribunal, en ninguna corte, sino en ese tribunal del pueblo, el mismo pueblo que hoy nos ha colocado en estos asientos.

En razón de ello, pareciera una retórica volver a repetir en estos discursos, el carácter originario de la Asamblea Nacional Constituyente. Pareciera que más pensáramos en el qué dirán, en el qué dirá aquél, o aquella y no pensar en qué dirán nuestros electores, en qué dirán los mártires de este proceso revolucionario, en qué dirán tantos sobrevivientes de sueños que fijaron en nosotros una confianza y un mandato, no otro que hacer de esta Asamblea Nacional Constituyente originaria, la razón revolucionaria de este proceso de transformación que hoy inicia Venezuela.

Por eso creo que de todos los debates tal vez el más trascendente hasta ahora, es el del día de hoy. Discutir nada más y nada menos un decreto que le da ejecución inmediata y primaria a ese artículo Nº 1, del Reglamento, que cada uno de nosotros, en su gran mayoría, suscribió recientemente.

Por eso es bueno recordar el contexto de este debate. Nada más y nada menos, hemos hablado de una emergencia nacional, de un colapso institucional no producido por unos meses, ni por unos años, sino por la progresiva e inmediata y consecutiva deslegitimación de unas instituciones que nacieron heridas de muerte el día en que se firmó casualmente esa Constitución del 61, y que ustedes saben que firmándose en este Palacio, el mismo día, el jefe del Estado Rómulo Betancourt suspendía las garantías constitucionales hiriéndola de muerte.

No venimos, entonces, nosotros, y quiero que eso quede claro, a repetir viejos errores. En razón de ello y que aquí se ha hablado de derechos humanos, quisiera textualmente leerles dos considerandos del preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos.

El segundo dice, “Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de conciencia.

Así mismo dice que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

La declaratoria de emergencia es un acto soberano de esta Asamblea, que tiene que ver como una respuesta inmediata de un pueblo que sí se ha rebelado, muchísimas veces y fue debate en esta sala, porque nadie ha llegado aquí por un mero acto electoral. Nosotros somos la consecuencia de un proceso de rebelión progresiva que ha tenido antecedentes, incluso violentos, en este proceso. Por lo tanto, decir hoy acá que estamos ante el decreto de un estado de emergencia, como lo explicaba nuestro maestro Hermann Escarrá, es confundir los términos, diría, que de una manera inducida. Aquí nadie ha dicho que vamos a declarar un estado de emergencia, aquí se está hablando de declarar la emergencia nacional para ir más allá de un simple acto de redacción de artículos constitucionales y hacer realidad esa operación constituyente de la cual somos hoy cada uno de nosotros tributarios.

Por ello no queremos dejar de referirnos a dos cosas: seguir nosotros acá dando una señal de un debate que se va a subsumir exclusivamente en unas comisiones de trabajo, que son excelentes para el uso de la hermenéutica jurídica y para la redacción de esa nueva Carta Magna que consagre nuevos derechos, es una acción a media máquina de este proceso. Hemos dicho que de manera paralela a la redacción de la nueva Carta Magna, nosotros como delegatorios temporales de ese poder constituyente originario, vamos a tomar algunas acciones, y la primera de ellas, en la ejecución de ea declaración de emergencia nacional, tendrá mucho que ver con tocar a poderes constituidos que hoy están totalmente deslegitimados y desacreditados ante la opinión pública.

Por ello quisiera, como una propuesta al decreto que aquí fue presentado, agregar algunas cosas: “Que el Considerando Nº 4 diga lo siguiente: Que el agotamiento, colapso y pérdida de legitimidad de las instituciones del Estado constituido, producto de la corrupción, el despilfarro, el manejo clientelar y la desviación de fondos pertenecientes a la Nación, entre otros, no permite resolver la profunda crisis que nos envuelve y limitan el desarrollo de nuestra sociedad”.

Mis dos propuestas en relación a la declaratoria de emergencia, en relación al artículo 1º y al artículo 2º.

El artículo 1º, la propuesta que diga lo siguiente:

“Se declara la emergencia nacional”, ahí acogemos las observaciones del doctor Brewer, “en todo el territorio de la República y las instituciones del poder constituido...” Queremos ir más allá de la instituciones públicas que corresponden al Estado. Por ejemplo, la CTV que todos sabemos el grado de descrédito que tiene, debe que ser tocada por esta Asamblea Nacional Constituyente.

“A partir de la publicación del presente decreto y hasta que cese la situación que la motiva”.

El artículo 2º, con esta redacción: “La Asamblea Nacional Constituyente tomará, ejecutará y ordenará las medidas que sobre las competencias, funcionamiento y organización de los poderes públicos del Estado y con fundamento con el artículo 1 del Estatuto de la Asamblea Nacional Constituyente sean necesarias e indispensables para superar la situación de emergencia que vive la Nación y crear las condiciones para el surgimiento de un nuevo estado de justicia que ha de constituirse”.

Queridos constituyentes, pienso que seguir debatiendo en relación a un hecho, a un mandato claro, dado el día 25 de julio por millones de venezolanos, puede ser interesante para que queden en las actas, para que queden en la historia, para que queden en las minutas, pero más allá de ello hay un pueblo que tiene expectativas y tiene esperanzas ciertas de que cada uno de nosotros hemos sido ganados a una batalla clara que, como el poeta Gustavo Pereira nos decía en unos de sus versos: “Tiene un destino inmediato, el de vivir contra morir”. Muchísimas gracias. (Aplausos).

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Froilán Barrios.

CONSTITUYENTE BARRIOS (FROILÁN).-Ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y demás miembros de la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, colegas constituyentes. Tal como se ha planteado hasta ahora, el debate nos indica que este es el punto más importante que hemos vivido nosotros durante esta semana que hemos debatido sobre la dimensión, las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero déjenme confesarle un temor que me ha recorrido durante todos estos días y sobre todo en el día de hoy, y es el que terminemos los tres meses, los cuatro meses de la Asamblea Nacional Constituyente ratificando que es originaria, un poco como para sentirnos nosotros libres de culpa pero al final no tengamos ninguna aplicación concreta.

Tal vez como esas personas que imprecan al Altísimo, como un beato, que reafirma su condición de originario, pero en concreción no establece ninguna salida a la propia situación que está viviendo el pueblo venezolano.

Pienso que toda esa lucha que hemos tenido nosotros durante todos estos años que nos ha llevado y traído hasta aquí, como decía el queme antecedió en la palabra, determina que es el momento del vínculo y relación entre la teoría y la práctica, entre la propuesta que hemos tenido y la posibilidad o la necesidad de avanzar en los profundos cambios que tenemos nosotros por delante. Es decir, que para el pueblo venezolano el debate de la dimensión y el impacto de la Asamblea Nacional Constituyente en la sociedad venezolana lo va a determinar esto que estamos discutiendo hoy como decreto de la emergencia nacional.

Voy a respetar mucho a los colegas juristas, no soy jurista, mi especialidad es otra. No se sí es de estado de emergencia o es de emergencia nacional, miren, compañeros, el pueblo no va a entender nada este debate. El pueblo lo que requiere es una emergencia de verdad verdad. De que este organismos se declare y dicte las medidas que son necesarias para que el pueblo supere la situación, no solamente en el marco de la Asamblea Constituyente, sino en los próximos años, si no nos dedicamos un poco a lo que ha sido el debate, solamente a redactar la Constitución que es un poco lo que el poder constituido y toda una serie de presiones hemos tenido durante todos estos meses de debate.

Pienso que estando de acuerdo con los considerandos que están establecidos allí y felicito al equipo redactor que propone los considerandos, por otra parte pienso que no hay una relación estricta con los artículos que están posteriormente establecidos allí, es decir, los considerandos recogen la gravedad de la situación venezolana, pero los artículos que están luego, si bien es cierto el artículo 2º establece las medidas que afectarán a los poderes públicos, y estoy completamente de acuerdo en ello, porque eso decreta el impacto que tiene sobre el poder público que va desde exigir la potestad, y es importante anclarlo, la potestad que tiene esta Asamblea de exigirle tanto a gobernadores como a alcaldes que pongan a disposición sus cargos ante la Asamblea Nacional Constituyente, como lo han hecho aisladamente algunos de ellos; pero, evidentemente, cuando vamos a la declaración de emergencia y que tiene que ver con todos esos datos que nos brindó el compañero Freddy Gutiérrez, que no voy a repetir y que precisan la gravedad de la situación del pueblo venezolano, no tenemos ningún artículo que refleje el grado de emergencia que esta Asamblea Nacional Constituyente debe asumir.

En tal sentido, voy a proponer un artículo adicional que tenga que ver con el considerando que está establecido donde dice que “Venezuela se encuentra inmersa en una crisis social y económica que repercute negativamente sobre la calidad de vida de los venezolanos, expresadas en el empobrecimiento de un amplio sector de la población”.

Propondría un artículo que diría así: “La Asamblea Nacional Constituyente decretará las medidas necesarias que se orienten a restablecer el mercado de trabajo, la reactivación de la economía y una calidad de vida que permita superar la situación de empobrecimiento generalizado de la población venezolana”. Eso permitiría que la Asamblea Nacional Constituyente pudiera en el próximo tiempo, en los próximos días abordar, ¿conjuntamente con quién? porque hemos hablado de todos los poderes constituidos; precisamente con quién del poder constituido y que ha pasado a ser parte del poder constituyente: el Presidente de la República, ratificado por esta Asamblea, ha impulsado todas unas políticas que se ha propuestas, todas unas políticas de empleo que van orientados a esas propuestas que estamos haciendo.

Ahora bien, no se trata solamente de mencionar el elemento que tenga que ver con el poder constituido. Creo que con la renovación de los poderes públicos que establecía William en su intervención anterior. Pienso que tenemos que ir profundamente a toda la revisión, y en el artículo 1º, donde se declara la emergencia nacional en toda la sociedad venezolana en el marco del territorio de la República y los poderes públicos del Estado, se declara la emergencia nacional en toda la sociedad venezolana en el marco del territorio de la República y los poderes públicos del Estado.

Esto nos permitiría a nosotros, por supuesto, a partir de esa declaratoria, que tengamos la posibilidad de determinar esa emergencia gremial y esa emergencia sindical que ha estado planteada también por el Frente Constituyente de los Trabajadores conjuntamente con las propuestas que ha hecho el Colegio de Médicos y el Colegio de Ingenieros en este momento y que no se quede ningún gremio en su conjunto sin hacer su elección directa.

Pienso, compañeros constituyentes, que estamos ante una situación de definición y de tomar medidas concretas y de que en definitiva, ya para concluir, nosotros pasemos, como es, con esa vieja propuesta que dijera ese viejo revolucionario italiano, Antonio Gramsci, en pleno debate del fascismo italiano en los años 20, él planteaba la transición de la sociedad italiana y del análisis que tenía del mundo y del proceso histórico que que estaba viviendo, y se parece mucho a la situación que estamos viviendo ahora, o sea, “Cuando una sociedad procede a cambios cuando va precisamente determinando la muerte de todo lo viejo y va abriendo las vías a lo nuevo”.

Pienso que ese es el papel de la Asamblea Nacional Constituyente. Es decir, abrir las vías, desechar lo que está muriendo y abrir las vías a lo que viene, al nuevo proyecto de país que es nuestro compromiso con el pueblo venezolano.

Muchas gracias. (Aplausos).

EL PRESIDENTE.-La dirección de debates quiere hacer una aclaratoria, con el propósito de orientar un poco a los oradores, y es que nadie ha puesto en cuestionamiento, al menos en esta Asamblea, ni el primer orador ni ninguno de los que le han sucedido la condición originaria de la Asamblea Nacional Constituyente, como tampoco nadie ha polemizado con la idea de declarar el Estado de Emergencia. La diferencia consiste en la proposición del doctor Brewer Carías, referente a si se extiende a todo el país, y él ha dado sus argumentos, o se reduce a los sujetos de Derecho Público solamente, para que de esta manera los que quieran hablar lo hagan centrándose en este punto fundamental.

En segundo lugar, que los oradores recuerden que cada uno de ellos tiene un micrófono en sus respectivos asientos y que la Tribuna de Oradores, debe usarse cuando se trate de un orador que quiere hacer hincapié sobre un asunto de cierta trascendencia porque este es un debate ordinario que bien pudiera realizarse simplemente con los micrófonos que tienen ustedes ahí, lo cual no quiere decir, y lo debo aclarar, que le quiero coartar el derecho a ninguno de los constituyentes, a pedir cuando así lo considere conveniente, por la trascendencia de lo que va a decir, la Tribuna de Oradores.

Tiene la palabra el doctor Manuel Quijada.

CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Señores miembros de la junta directiva de la Asamblea Nacional Constituyente. Acojo la sugerencia del Presidente, que me parece muy pertinente, así como que se aplique el tiempo reglamentario en los sucesivos oradores. Señores presentes, el artículo primero, al establecer la Emergencia Nacional, produce la interpretación que se refiere al artículo 240 de la Constitución de 1961 así sostengamos lo contrario. Este artículo faculta al Presidente de la República, en este caso a la Asamblea Nacional Constituyente, para sublimitar o suspender las garantías constitucionales, que, por cierto, no afecta el funcionamiento de los órganos del poder nacional, como lo establece el mismo artículo.

Comoquiera que esta no es la intención ni el espíritu del Decreto, creo que debe analizase en ese contexto. La solución de la crisis política, económica, moral, institucional, no la resolverá ni es la tarea de la Constitución que estamos por elaborar. El estado de emergencia al que se refiere el Decreto está dirigido, creo yo, a la solución de casos específicos de solución urgente, como puede ser la detención, suspensión o destitución de un funcionario, como algunos gobernadores, cuya actividad delictiva es manifiestamente conocida o cuando se cambie la forma de la composición del Poder Judicial.

La declaratoria de emergencia a la cual debe referirse esta Asamblea, es para esos casos específicos y eso debería estar contenido en la declaración de Emergencia Nacional de este Decreto. De lo contrario, nosotros, en tres meses que tenemos de deliberaciones o que nos hemos propuesto aun cuando el tiempo reglamentario es de seis, no vamos a alcanzar solucionar todos los problemas, que son problemas de fondo, que es la nueva Constitución la que los va a resolver. Por lo tanto, propongo que se nombre ahora una comisión para que analice este Decreto y logre establecer claramente los alcances de lo que significa esta Emergencia Nacional que, como todos sabemos, no se trata de la que establece el artículo 240 de la Constitución del 61, sino de tratar de solucionar los problemas puntuales que se nos presenten, como tenemos muchos actualmente. Muchas gracias. (Aplausos)

EL PRESIDENTE.-La Dirección de Debates quiere hacer una aclaratoria: Primero, que las sesiones ordinarias, esta es una de ellas, empiezan a las nueve de la mañana y terminan a la 1 de la tarde. Esta comenzó a las 11, quiero aclarar igualmente que no por culpa de la junta directiva, que estuvimos a la hora correspondiente, sino porque llegaron más tarde de lo debido muchos de los constituyentes. Segundo, que si ustedes consideran que a la 1 debe terminar, o prorrogamos por dos horas más la Asamblea. Si ustedes consideran que la prorroguemos por dos horas más, creo que debe hacerse así para ver si en esas dos horas concluimos este debate, o cumplimos con la disposición del Reglamento en la parte correspondiente al término de la sesión por cuanto hemos incumplido la parte correspondiente al inicio de la misma.

Los que estén de acuerdo con que se prolongue por dos horas más que lo manifiesten con la señal de costumbre. (Se oyen voces de varios constituyentes) ¿Cómo dice? Bueno, ¿qué constituyente hace otra proposición? Tiene la palabra Víctor León, ¿para proponer que sea una hora más?

CONSTITUYENTE LEÓN (VÍCTOR).-Sí, una hora.

EL PRESIDENTE.-¿Tiene apoyo esa proposición? Tiene apoyo. Los que estén de acuerdo con que se prolongue por una hora más, que lo manifiesten con la señal de costumbre. Por favor cuente los votos, ciudadano Secretario.

EL SECRETARIO.-Cincuenta y cuatro (54) votan afirmativamente, ciudadano Presidente.

EL PRESIDENTE.-Como no tenemos seguridad de los asistentes, los que estén en contra de esa proposición que lo manifiesten con la señal de costumbre. Mayoría entonces. Cincuenta y cuatro votos. Previo. Aclaración.

 

4

CONSTITUYENTE VILLEGAS (VLADIMIR).-Presidente: es para seguir en la onda de Vinicio Romero, para una aclaración. Quiero decir que es contradictorio, colegas, que pidiendo la Asamblea Nacional Constituyente una declaratoria de emergencia la Asamblea no esté en emergencia; creo que es un contrasentido que nosotros aprobemos por un lapso de una hora la prórroga del debate y no nos declaremos en emergencia. Propongo, Presidente, que nos declaremos en sesión permanente hasta agotar este debate o hasta producir, incluso, algunas decisiones concretas, Presidente, porque creo que no tiene sentido que cortemos el debate o lo prorroguemos por una hora más cuando el país está esperando decisiones. Hay un decreto marco.

Creo que la entidad de los problemas que están pendientes por resolver reclaman que la Asamblea Nacional Constituyente, incluso, no agote hoy este debate sino que continuemos, de ser necesario, mañana y el fin de semana hasta producir algunas decisiones específicas dándole concreción-piso al Decreto de Emergencia que se está discutiendo.

EL PRESIDENTE.-Vamos a hacer un nuevo ejercicio de paciencia. ¿Tiene apoyo la proposición de Vladimir Villegas? Tiene apoyo. Los que estén de acuerdo con la proposición de Vladimir Villegas que se declare en sesión permanente (no es contradictoria; de tal manera que los que votamos por la anterior podemos tener también el derecho a votar por esta) que lo manifiesten con la señal de costumbre. Sírvase contar los votos, ciudadano Secretario.

Según la óptica de la dirección de debates hay evidente mayoría. Aprobada. (Aplausos)

El constituyente Manuel Quijada ha hecho una proposición que no sé si tiene carácter previo o es una proposición ordinaria. Por favor.

CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Sí, señor Presidente, tiene carácter previo.

EL PRESIDENTE.-Él propone, con carácter previo, que se nombre una comisión para que recoja el debate y redacte un nuevo documento que, desde luego, requiere algunas correcciones de acuerdo con lo que hemos podido apreciar, y que informe inmediatamente a la Asamblea para su consideración final. No sé si lo hace con los inscritos, (¡Perdón, por el amor de Dios!) o cortando el debate de una vez, o después de agotar el número de inscritos que propongo lo lea el ciudadano Vicepresidente.

EL VICEPRESIDENTE (Isaías Rodríguez).-Voy a leer los constituyentes que están anotados, pero, sin embargo, entiendo que la propuesta corta este debate pero no corte el debate, porque nos hemos declarado en sesión permanente y una vez que la Comisión traiga el informe correspondiente continúa el debate sobre el tema. José León, María de Queipo, Gastón Parra, Numa Rojas, Guillermo García Ponce, Silvestre Villalobos, Yldefonso Finol, Gilmer Viloria, Virgilio Ávila Vivas, Jaime Barrios, Pedro Ortega Díaz, Marelis Pérez Marcano, Antonio Di Giampaolo, Rodolfo Sanz, Mario Isea, Vinicio Romero, Haydée Machín, Nohelí Pocaterra, Ricardo Combellas, Pablo Medina y Blancanieve Portocarrero. Iris Varela se acaba de anotar. (El Presidente trata de responder a opiniones que se oyen).

EL PRESIDENTE.-Es lo que están anotados hasta ahora. El debate sigue; de todas maneras viene un informe. La aclaración que hizo el Vicepresidente en el sentido de que el debate no se corta; se hace el informe, ellos rápidamente se ponen de acuerdo, traen la redacción de un nuevo documento e inmediatamente sigue el debate con los inscritos y los que se quieran inscribir posteriormente.

De esta forma, queda aclarado. Se va a votar, porque es una proposición previa, compañera constituyente, porque es una proposición previa. Los que estén de acuerdo en cortar el debate y que continúe con los inscritos y los que se quieran inscribir para el segundo debate, cuando regrese el informe de la comisión sobre esta misma materia, que lo manifiesten con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobado.

Se nombra la comisión para que, en un tiempo relativamente breve, porque se trata de redactar un nuevo documento que recoge en cierta forma el debate hasta este momento, e informe yo diría en treinta minutos; media hora. Tiene la palabra para proponer candidatos para la comisión cualquiera de los constituyentes. (Se oyen varias opiniones).

Se me propone que hagamos un receso de una hora, que sirva para comer, y mientras les busquemos unos sandwiches trabajen en una oficina y se realice su operación. Tiene la palabra Visconti. Orden, un poco de orden, ¡por favor!

CONSTITUYENTE VISCONTI (FRANCISCO).-Muchas gracias, ciudadano Presidente. Es para proponer al constituyente Freddy Gutiérrez como parte de esa comisión.

EL PRESIDENTE.-Freddy Gutiérrez está propuesto para la comisión. Manuel Quijada, que es el proponente, manifiesto yo que forme parte de la comisión. (De forma confusa, se oyen proposiciones). Ángela Zago. Anota ahí. Hermann Escarrá, Ricardo Combellas, Pablo Medina, yo propongo a Brewer Carías, Tarek William Saab e Isaías Rodríguez.

Se designa la comisión con los miembros siguientes:

EL VICEPRESIDENTE.-De acuerdo con las propuestas hechas por los señores constituyentes la comisión queda propuesta de la manera siguiente: Hermann Escarrá, Ricardo Combellas, Pablo Medina, Froilán Barrios, Tarek William Saab, Luis Vallenilla, Guillermo García Ponce, Ángela Zago, Carlos Tablante, Francisco Visconti. El constituyente Brewer Carías se acercó a la mesa directiva para manifestar que él prefería que estuviese Guillermo García Ponce, que él retiraba su nombre por el de Guillermo García Ponce.

EL PRESIDENTE.-Se convoca para las 2 :30, de la tarde, es decir, tendrían una hora y casi un cuarto de hora más. Dos y media para reintegrarnos a la Asamblea con el informe de la Comisión. Gracias. (Hora 1:18 p.m.)

 

(Se reanuda la sesión. Hora: 3.55 p.m.)

EL PRESIDENTE.-Se informa a los ciudadanos constituyentes, que no hemos dado comienzo a la sesión porque no nos ha llegado el Informe de la Comisión. parece que en estos momentos están dando los toques finales.

Con respecto a la Directiva, estamos aquí desde hace rato.

Ciudadano Secretario, sírvase informar si hay quórum para la continuación de la Asamblea.

EL SECRETARIO.-Sí hay quórum, ciudadano Presidente.

EL PRESIDENTE.-Se declara instalada la Asamblea para su continuación.

Tiene la palabra el constituyente Eliézer Otayza para un punto de orden.

CONSTITUYENTE OTAYZA (ELIÉZER).-Buenas tardes, señor Presidente, buenas tardes, ciudadanos constituyente: hay tres puntos que quisiera tocar rápidamente.

El primero, es con respecto a la puntualidad. Si bien es cierto que no hago responsable de esto a la Directiva; creo que culpables somos todos, pero no hay duda de que el horario lo estamos incumpliendo.

En segundo lugar, el respeto al palco presidencial. Sube todo el mundo a hablar con usted o con los vicepresidentes directamente y parece más bien, que estuviesen cuadrando cuentas.

En tercer lugar, el uso de la palabra. Repetimos y repetimos aquí, hay veinte inscritos, lo cual es un cálculo de cuatro horas aproximadamente.

Con esto, creo que se está evidenciando, no sé si es un punto de orden o una opinión desenfrenada, que tenemos prácticas comunes y quisiera dejar constancia por Secretaría que coloco todo mi cheque y dinero, a cargo de los niños pobres de quien sean. (Aplausos).

EL PRESIDENTE.-No entiendo, ciudadano Constituyente. me puede aclarar ¿qué significa eso de la chequera a cargo de los niños pobres?

EL ORADOR.-Simplemente, señor Presidente, que creo que sería una inmoralidad para mí estar cobrando y el país, como todo el mundo lo ha evidenciado, lo ha repetido muchísimas veces, está en emergencia, etcétera. Es por eso que simplemente devuelvo el dinero que creo que no me merezco.

EL PRESIDENTE.-¿Qué dinero es ese? (Risas).

EL ORADOR.-La chequera o lo que vaya a salir.

EL PRESIDENTE.-Esa chequera no tiene dinero en este momento, porque todavía no nos ha llegado aquí el primer centavo. (Risas).

EL ORADOR.-Si algún día lo tiene, igualmente lo dejo.

EL PRESIDENTE.-Voy a aclarar lo siguiente: cuando se han acercado a la dirección no es para cuadrar con nada. Lo han hecho cuando no ha habido sesión.

Algunos constituyentes se han acercado para saber en qué número de la lista están o para alguna información de esa naturaleza, pero con ninguna otra connotación. Lo aclaro perfectamente.

Se declara abierta la sesión y no sé si alguno de los que estaban en la sesión han designado a alguien para presentar el Informe.

EL PRESIDENTE.-¿Es Hermann Escarrá? Pero no lo veo en su curul. ¿Quién lo va a hacer?

CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Están sacando en limpio el Acuerdo. Lo están transcribiendo.

EL PRESIDENTE.-Eso estaba en limpio cuando yo me vine.

EL ORADOR.-No. Se le hicieron modificaciones.

EL PRESIDENTE.-Continuamos a la espera de que salga en limpio.

Tenemos que dar una información antes de que iniciemos -por lo menos para aprovechar el tiempo- con respecto a las comisiones.

Se les convoca a todos los constituyentes para mañana a las 10 a.m., para que simultáneamente se instalen todas las comisiones, porque ya los locales están designados.

CONSTITUYENTE MATA (VICTORIA).-Más temprano, Presidente.

EL PRESIDENTE.-Puede ser a las 9 a.m.

CONSTITUYENTE MATA (VICTORIA).-Dicen a las 10 para comenzar a las 12.

EL PRESIDENTE.-¿Vamos a decir a las 9 para que lleguen a las 10?

¿Están de acuerdo con que sea a las 9 a.m.? Aprobado.

Ahora, hay una proposición en el sentido de que mientras llega la comisión podríamos seguir en el segundo punto del Oren del Día, que es el nombramiento de la Directiva de la Comisión Constituyente.(Pausa). ¿Están de acuerdo? (Pausa). Tiene la palabra Antonio Di Giampaolo, para variar.

CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Señor Presidente: hay una comisión que es la número 21 que es la de Participación. El Reglamento o el Estatuto establece que esa Comisión se debe nombrar aquí y no quedar conformada como lo fue originalmente.

EL PRESIDENTE.-Tengo entendido que es la Directiva lo que nombramos aquí.

EL ORADOR.-No, señor Presidente.

Por cierto que la directiva de cada una de las comisiones, supongo que se nombrarán en el seno de cada Comisión.

EL PRESIDENTE.-Por supuesto. Esta es la que tiene la excepción. Se nombra aquí la directiva. Léase el artículo 35.

EL PRIMER VICEPRESIDENTE (Isaías Rodríguez).-A los efectos de informar a todos los constituyentes sobre la observación que hacía el constituyente Di Giampaolo, leo el artículo 35, “De la Comisión Constitucional. Del seno de la Asamblea Nacional Constituyente se elegirá una Comisión Constitucional y la propia Asamblea elegirá su presidente y vicepresidente, con el objeto de elaborar los informes finales, así como la redacción definitiva de los proyectos de norma aprobados por la Asamblea y velará con especial atención por el cumplimiento de las bases comiciales aprobadas a través del referéndum”.

EL PRESIDENTE.-Tiene razón el constituyente Di Giampaolo en el sentido de que es la Comisión que se nombra y ella a su vez, fuera de su seno, elige la dirección.

De tal manera que si están de acuerdo con que se pase a este punto, pasaríamos a elegir la Comisión.

En lo primero que debiéramos ponernos de acuerdo es cuántos son los integrantes de esa Comisión.

EL PRIMER VICEPRESIDENTE.-Son nueve. Lo dice el Estatuto.

EL PRESIDENTE.-Parece que el Reglamento establece que sean nueve.

Tiene la palabra el constituyente Elías Portillo para un punto de información.

CONSTITUYENTE PORTILLO (ELÍAS).-Comoquiera que varias de las personas que han manifestado querer pertenecer a esa Comisión Constitucional están allá, precisamente, en la redacción del decreto, pido que se espera por lo menos cinco minutos más mientras ellos llegan.

EL PRESIDENTE.-Tiene razón.

¿Están de acuerdo con que dada las circunstancias de que algunos de los miembros de la Comisión están fuera, en la redacción del decreto, esperemos hasta su regreso para hacer el nombramiento? ¿Tiene apoyo esa proposición?

Los ciudadanos constituyentes que estén de acuerdo que lo manifiesten con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobado.

 

(Receso: 4.06 p.m.)

EL PRESIDENTE.-Doctor Escarrá, ¿está terminada la redacción del decreto?

CONSTITUYENTE ESCARRÁ (HERMANN).-Sí, honorable Presidente. La comisión terminó su tarea hace pocos minutos. Se tomaron en cuenta las siguientes proposiciones: la de Tarek William Saab, Luis Vallenilla; se leyó detenidamente la de Guillermo García Ponce, la de la constituyente Marisabel de Chávez y el documento de la Mesa Directiva.

De manera muy particular la propuesta elaborada por Yldefonso Finol y completada por la constituyente Ángela Zago. Se llegó, además, a un documento final, por unanimidad de la comisión, y se consigna la siguiente observación antes de su lectura:

“De aprobarse este acto jurídico de la Asamblea Nacional Constituyente, se sugiere que los decretos específicos de emergencia por área, entre los cuales deben figurar, la judicial, la legislativa, la social, la sindical y gremial, la agrícola y seguridad alimentaria, la de poderes estadales y municipales, los cuales también se sugieren deben desarrollarse a través de comisiones especiales, previstas debidamente en el Estatuto”.

Quiero informarle, honorable Presidente, que nos permitimos invitar al constituyente Vinicio Romero Martínez para que nos ayudara en lo que es la congruencia y revisión del lenguaje que se estaba utilizando en el documento que a continuación va a leer el constituyente Yldefonso Finol. Gracias.

CONSTITUYENTE FINOL (YLDEFONSO).-Con el permiso de la Mesa Directiva y de los compañeros constituyente paso a leer el decreto de carácter macro sobre el tema de la emergencia:

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE

en nombre y representación del pueblo de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente otorgado por éste, mediante referéndum realizado democráticamente el 25 de abril de 1999, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Estatuto de esta Asamblea:

 

Considerando:

Que la República vive una grave crisis política, económica, social, moral e institucional que ha llevado al colapso a los órganos del poder público y mantiene a la mayoría de la población en un inaceptable estado de empobrecimiento que llega a vulnerar sus más elementales derechos humanos;

Que la crisis institucional de los poderes públicos tiene carácter estructural e influye en forma determinante en la imposibilidad de que dichas instituciones pueda por sí mismas superar la crisis;

 

Decreta:

Único: Se declara la emergencia nacional de todos los órganos del poder público. La Asamblea Nacional Constituyente decretará las medidas necesarias para enfrentar situaciones específicas de la emergencia y dispondrá la intervención, modificación o suspensión de los órganos del poder público que así considere, con el fin de recuperar el estado de derecho y la estabilidad y el orden necesarios para reconstruir la República en el marco de los valores democráticos.

Es todo.

EL PRESIDENTE.-En consideración el Decreto leído. La Presidencia les recuerda que hay una lista con 25 oradores inscritos para intervenir en este debate, y la Asamblea acordó continuarlo con los oradores inscritos. Pensamos que aquellos constituyentes que no tuvieren nada que agregar y que sólo desean intervenir para apoyar el Decreto tal como está, le agradecería que en función del ahorro del tiempo, retiraran su derecho de palabra, pero esa decisión es de su libre albedrío.

Tiene la palabra el constituyente José León Tapia Contreras. (Ausente). Tiene la palabra la constituyente María Briceño de Queipo.

CONSTITUYENTE BRICEÑO DE QUEIPO (MARÍA).-Ciudadano Presidente, colegas constituyentes: Me satisface bastante la vuelta del Reglamento, y solamente quiero decir algo que lo tenía anotado: Creo que todo lo que está planteado sobre los dos primeros considerandos, deberían consustanciarse con la idea de que la Nación venezolana está profundamente afectada en su Soberanía Nacional, o sea, que todo eso conduce a que estamos afectados en nuestra Soberanía Nacional y en la dignidad del pueblo venezolano.

Agrego esos dos conceptos porque me parece que definen realmente como categorías más universales la problemática que nos puede llevar a la Declaración del Estado de Emergencia, y propongo lo siguiente: Que la Nación venezolana está profundamente afectada en su Soberanía Nacional y en la dignidad del pueblo venezolano. Ejes paradigmáticos de la esencia y acción transformadora que reclama el momento histórico actual.

Muchas gracias, ciudadano Presidente.

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Gastón Parra Luzardo

CONSTITUYENTE PARRA LUZARDO (GASTÓN).-Señor Presidente, señor Vicepresidente, estimados constituyentes. Estimo que si ha habido un momento de suma importancia -y debería continuar así- es precisamente el debate de hoy, porque creo que merece y amerita una discusión a profundidad, porque de ello puede derivarse muchos aspectos, que a nuestro juicio, requieren de un tiempo de reflexión, de prudencia, sin dogmatismos, sin soberbias, para adoptar las decisiones más sabias en beneficio del país. Y precisamente la integración de esta Constituyente, revelan el carácter multidisciplinario necesario para realizar un trabajo lo más productivo posible, así como de la crítica sujeta al estudio permanente para provocar los cambios de las bases constitucionales de la República y de la vida nacional.

No se trata simplemente de proceder, a nuestro juicio, a intervenciones del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo. Lejos deben de estar de nosotros para tomar decisiones tan trascendentales, los odios, los rencores, las intimidaciones, las manipulaciones.; ajenas -estoy seguro- a todos nosotros como debe ser. Pero hablando precisamente de la crisis que, sin duda alguna, caracteriza a nuestro país, debemos estar conscientes que estamos en presencia del agotamiento del modelo político, económico y social; que se requiere abrir nuevos caminos. Es indispensable, por lo tanto, para que esos caminos sean los soñados, plenos de utopías y de esperanzas, que estén revestidos de ética, de moral, para combatir la corrupción y acabar con esa consigna que tanto mal ha hecho a este país de que todo vale si es rentable y lo no negociable es fuertemente reprimido.

Señores, estimamos que Venezuela está inmersa en una crisis de carácter estructural. Pero esa crisis de carácter estructural debemos entenderla en lo económico, en lo social, en lo político, en lo cultural, en lo tecnológico, en lo comunicacional, en los aspectos financieros y comerciales de nuestro país. Por lo tanto, es necesario abordar la estructura de dominación existente, de donde emanan, y emergen decisiones políticas, entre ellas, el llamado proceso de la globalización que mengua la soberanía nacional y, por tanto, limita la genuina planificación, desarrollo y ejecución de una auténtica estrategia que vaya en procura de satisfacer las necesidades básicas de nuestra población y de por fin lograr los cambios de la vida nacional.

Estamos en emergencia en lo económico y social, y debemos abordarlo con la mayor responsabilidad. Venezuela espera con ansiedad y hasta con premura enfrentar los problemas, no coyunturales sino de carácter estructural. Por eso, dentro de estas reflexiones nos atrevemos a afirmar que no se escapa la complejidad de los problemas existentes y las presiones que ejercen y ejercerán el monopoder mundial, que no podemos olvidarlo acá en esta Constituyente, y los monopolios nacionales transnacionalizados que están empeñados en que nada cambie y todo continúe su camino sin obstáculos.

Pero, estimados constituyentes, Venezuela espera por el cambio real, por una nueva organización que impulse el desarrollo y el funcionamiento del aparato productivo y de todos sus poderes que estén al servicio de los legítimos intereses nacionales. Por ello, la estrategia por planificar debe ser concebida a largo plazo, tomando en cuenta el corto y mediano plano no ajeno a las especificidades del país. Precisamente, el grave error que se ha cometido en este país ha sido el haber adoptado prácticamente de manera unilateral y única, medidas cortoplacistas, coyunturalistas.

Ante ese agotamiento del modelo político, social y económico no hay duda que nuestro país, nuestra dolorosa patria venezolana -como decía Martí al referirse a las dolorosas patrias de América Latina- está en emergencia y debemos actuar en emergencia, para procurar un mejor Estado, más productivo. El problema no es más Estado o menos Estado, sino un mejor Estado más productivo, que vaya a la procura de la mejor utilización del destino de los recursos que nos genera ese bien que por tantos años ha mantenido a este país, y que hay necesidad del uso más racional, con el fin indudablemente de no concebir, y creo que en una estrategia como ésta que estamos aquí debatiendo, debemos tener claro que el mercado tan en boga, esa teología del mercado, ese dogma del mercado, no puede ser concebido como un fin sino como un medio para satisfacer las necesidades colectivas.

Me pregunto en este orden de ideas, ¿acaso no puede decirse que el país está en crisis, con la tremenda exclusión social que existe, con la desigual distribución del ingreso, donde de acuerdo a las últimas estadísticas, apenas el 25% del ingreso nacional se destina a la fuerza de trabajo y el 75% al capital?

Estimados compañeros constituyentes, mientras estemos frente a una distribución tan abismal, no puede haber desarrollo económico, pero debemos abrigar la esperanza y la valentía de abatir esa desigualdad, y para ello se necesita de condiciones especiales para poderle hacer frente...

EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo). Ciudadano constituyente: Le quedan dos minutos para concluir su intervención.

CONSTITUYENTE PARRA LUZARDO (GASTÓN).-...¿es acaso que no está en emergencia el país, con un déficit que se dejó en el período anterior cercano al 8% del PIB? ¿Es acaso que no estamos en emergencia cuando el 65% de la fuerza de trabajo está subutilizada y la devaluación de nuestro signo monetario ha sido abismal? El servicio de la Deuda Pública representa aproximadamente el 30% del gasto del Gobierno Central, y las altas tasas de interés, la caída del PIB, el deslizamiento del salario real que se refleja en una pérdida del 50% de la capacidad adquisitiva del trabajador, la caída del consumo real per cápita de los últimos 20 años se redujo en más del 25%. ¿Es acaso que no debe ameritar, señor Presidente y estimados constituyentes, nuestra atención muy esmerada, que en los últimos años se han transferido al exterior ahorros netos por más de 30 mil millones de dólares? ¡y qué decir de la Canasta Alimentaria, de la Canasta Básica, de la disminución de la calidad de vida! Todo ello indica que hay una tremenda recesión en nuestro país que amerita precisamente tomar acciones.

Deseo señalar, vía ejemplo, que entre las acciones a tomar estaría la de dejar sin efecto el artículo 7º de la Ley de Nacionalización Petrolera y la cláusula 10 de los Convenios de Asociación de la Apertura Petrolera de las ganancias compartidas, que impide que los municipios y los estados puedan gravar a las actividades petroleras. Demos un ejemplo de un genuino proceso de descentralización.

¿Acaso que no es necesario estimular una política audaz de empleo, de establecer una normativa de precios de los productos de la Canasta Básica sobre la base de bandas que asegure la estabilidad y reduzca la especulación..

EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo). Se le informa al ciudadano constituyente...

CONSTITUYENTE PARRA LUZARDO (GASTÓN).-Ciudadano Presidente, tengo un tiempo adicional.

EL PRESIDENTE.-No tiene ningún tiempo adicional.

CONSTITUYENTE PARRA LUZARDO (GASTÓN).-Hay un tiempo de 10 minutos.

EL PRESIDENTE.-Para una segunda intervención.

CONSTITUYENTE PARRA LUZARDO (GASTÓN).-La utilizo de una vez. Ya voy a terminar. (Risas).

EL PRESIDENTE.-Eso sería ya, porque como no es reglamentario, eso lo hicimos por una práctica en una oportunidad, y con carácter excepcional. Se pondrá a consideración de la Asamblea. Los ciudadanos constituyentes que estén de acuerdo con que el constituyente Gastón Parra Luzardo utilice los dos tiempos de intervención de una sola vez, favor manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Negada.

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra para que redondee su intervención.

CONSTITUYENTE PARRA LUZARDO (GASTÓN).-Ciudadano Presidente: desearía solamente señalar simplemente otros dos ejemplos, lo relativo a las tasas de interés, que tanto están esperando para la reactivación de la actividad económica, de una política fiscal. Señor Presidente, hemos vivido de la utopía y ello nos conduce a la auténtica transformación que requiere con urgencia nuestro país.

Señor Presidente, estimados constituyentes, apostemos por la esperanza.

Muchas gracias, ciudadano Presidente. (Aplausos).

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Numa Rojas Velásquez.

CONSTITUYENTE ROJAS VELÁSQUEZ (NUMA).-Ciudadano Presidente, ciudadanos constituyentes. En principio comparto la idea de que a la motivación de la declaratoria se le haya colocado la coletilla del artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento. Pienso que eso hace al documento realmente contundente y sin posibilidad de vacío. Sin embargo, he venido insistiendo en que lo que ha planteado el Presidente Hugo Chávez Frías en relación al análisis del país es algo realmente cierto cuando no habla de una crisis. Aquí en Venezuela no hay una crisis, estamos avanzando hacia un hecho que va mucho más allá de la crisis. Estamos hablando de una catástrofe social.

Por eso considero que en la parte del documento cuando se refiere al considerando, y habla de la crisis económica y social, pienso que más bien deberíamos decir: “La catástrofe que vive el país”, para los efectos de que quienes consideran que porque aquí se van a tomar medidas de emergencia, va a haber desde la base social del pueblo reacciones contrarias a esos cambios, la identificación de la catástrofe es la demostración que en este país debe surgir un planteamiento de esta Asamblea que lleve adelante las contundentes medidas de emergencia.

El otro elemento que quiero señalar en el documento es cuando se refiere al artículo 2º del Acuerdo, el cual dice: “La Asamblea Nacional Constituyente decretará…”. Creo que debe decir: “…decretará y reglamentará las medidas…”. Incorporar la palabra “reglamentar”, porque pudiera ocurrir que algún órgano o representantes del Poder Público al leer la Declaratoria consideren que ellos pueden participar en la reglamentación y ésta debe ser una potestad de la Asamblea Nacional Constituyente. Es por eso que considero que en ese texto debería decir: “dictará y reglamentará…”, a efectos de que este poder soberano de la Asamblea no quede en discusión ni en la posibilidad de que alguien considere que hayan elementos para rebatir la decisión.

Hay una cuestión que quería señalar aquí con preocupación, y es el problema de que estamos incurriendo en procedimientos o en hechos que desdicen la prontitud, la verdadera emergencia con la cual debe actuar esta Asamblea. Pareciera que aquí ocurre que alguien pone la pauta, y a partir de la pauta de algunos constituyentes, entonces viene el debate, y es lo que ha producido que una discusión que además de ser política es técnica, estamos desde la mañana y todavía intentamos buscarle una salida al problema.

Considero que el pueblo de Venezuela está esperando una Asamblea Nacional Constituyente con decisiones, con posiciones, con actividades, con salidas rápidas, urgentes, porque de lo contrario puede ocurrir que se nos venga encima el pueblo y pase por encima de la Asamblea, como ya está ocurriendo en muchos estados.

En esa dirección hago un llamado para que actuemos con la prontitud que exige la coyuntura, porque hay una economía que no ha despegado en este país, y no podemos negarlo. Hay un cuadro social y económico que pone en peligro la paz, porque como lo ha dicho el Presidente Hugo Chávez, aquí no hay paz porque no hay justicia, y si no hay justicia estamos en puertas de una posible acción popular, impredecible incluso por los dirigentes de esta Asamblea Nacional Constituyente.

Por lo tanto, propongo que busquemos una metodología que garantice la posibilidad de que la Asamblea se haga realmente oportuna y eficiente en este debate que el país está esperando. Es por ello que haciendo reflexión en torno a esta materia y conociendo el contenido y la calidad de estos colegas constituyentes, recuerdo la frase del timonel del Partido Comunista Chino, Mao Tse-Tung, cuando haciéndole críticas a sus camaradas de la dirección les decía: “Estamos demostrando que somos una mayoría de papel, y que una mayoría de papel cualquier ráfaga de viento la sopla. Para salvarnos necesitamos una mayoría de granito, porque a partir de allí es cuando podemos convertirnos en la verdadera fuerza para derrotar a nuestros históricos y comunes enemigos”.

Acuérdense compatriotas, que aquí se trata de un equipo político comprometido con una gran revolución y no debe darnos miedo decirlo, y que debe estar contenido en el texto de esa declaratoria, porque en dicho texto no aparece por ninguna parte el contenido y la esencia revolucionaria de este colectivo de constituyentes, y p