ANTEPROYECTO DE CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DE VENEZUELA
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, inspirado por
sus poderes creadores y por los grandes sentimientos de amor necesarios para
emprender todo proceso de cambio, representado por la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios y guiado por la doctrina y acción
de Simón Bolívar, el Libertador;
reconociendo la preexistencia de los
pueblos indígenas como habitantes originarios del país y raíz primigenia de
nuestra nacionalidad, de nuestro mestizaje, de nuestros rasgos comunes de
lengua, religión, territorio, población y gobierno, que hizo posible a la
nación, donde emergió una conciencia de libertad y de lucha por la dignidad
humana, enarbolada por nuestros fundadores, quienes gracias a la constancia y al
trabajo han consolidado nuestra independencia, dándonos patria libre para
siempre,
comprometidoen un proceso de refundación de la
República a través de profundas transformaciones destinadas a establecer una
sociedad democrática, soberana, responsable, multiétnica y pluricultural,
constituida por hombres y mujeres iguales, niños y niñas que son el interés
superior del Estado, en correspondencia con los valores de pertenencia e
identidad nacional;
con el propósito de impulsar un Estado de Justicia,
mediante la promoción de una democracia social, participativa y protagónica
vinculada a un Estado federal, policéntrico, descentralizado, disciplinado y
coherente abierto a las demandas de la sociedad;
sostener inalterable la independencia e indisoluble
integridad de la nación y de su espacio geográfico; asegurar el derecho a la
vida, la libertad, la justicia social, la igualdad sin discriminación ni
subordinación por razones de conciencia o de carácter social, estado civil,
político, religioso, económico, género, edad, etnia, discapacidad o de cualquier
otra índole, consolidando un Estado de derecho mediante el imperio inexorable de
la justicia;
de cooperar con la comunidad internacional e impulsar
la integración de la comunidad de naciones latinoamericanas y del Caribe, que
tengan por finalidad la no intervención, el respeto a la soberanía y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, consecuente
con la idea bolivariana de lograr el "equilibrio del universo", el
reconocimiento de las diversas culturas; la promoción y desarrollo de empresas
propiedad de capitales nacionales; el desarme nuclear, la inmunidad de
jurisdicción y el uso de la ciencia y la tecnología con fines pacíficos para el
desarrollo sustentable, la conservación del ambiente, la diversidad biológica,
genética y humana, los procesos ecológicos y los bienes jurídicos ambientales
como patrimonio común e irrenunciable de las generaciones presentes y
futuras;
consolidar el derecho a la paz, repudiando toda forma
de violencia o dominación en cualquiera de sus manifestaciones, y la explotación
económica como mecanismos de expresión política nacional e
internacional;
proteger y enaltecer una cultura del trabajo,
contribuyendo al fortalecimiento de la familia como base primaria de la sociedad
y reconocer a la educación como proceso de formación de ciudadanía y de
transformación que garantice el fortalecimiento, la autoestima y los valores
ético morales, la autorreferencia de los venezolanos en el marco de los procesos
universales.
En ejercicio del poder constituyente originario y en
acuerdo con todos los ciudadanos de la República de Venezuela, mediante el voto
libre y en referendo democrático,
La Asamblea Nacional Constituyente electa el
veinticinco de julio de mil novecientos noventa y nueve conforme al referendo
del veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve decreta la
siguiente,
CONSTITUCION
Título I
Principios Fundamentales
La República de Venezuela se constituye en es un
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo
político.
El Estado tiene como sus fines esenciales la
defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en
esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para garantizar dichos fines.
La República de Venezuela es para siempre e
irrevocablemente libre, soberana e independiente de toda dominación,
protección o intromisión extranjera.
Son derechos irrenunciables del pueblo la
independencia, la libertad, la soberanía y la autodeterminación
nacional.
La República de Venezuela es un Estado Federal
formado por las entidades políticas que derivan de la distribución del Poder
Público en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia,
subsidiariedad y corresponsabilidad.
La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce
directamente mediante el sufragio en la forma prevista en la Constitución y, e
indirectamente por los órganos del Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.
Venezuela es una sociedad democrática. Las
instituciones asumirán este principio como modo de convivencia cultural y
política.
El gobierno de la República de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables.
La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico; garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los órganos que
ejercen el Poder Público.
Todas las personas y los órganos del Poder Público
están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
En caso de incompatibilidad entre la Constitución y
una ley u otra norma o acto jurídico, serán aplicables preferentemente las
disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier
causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
La bandera nacional con los colores amarillo, azul
y rojo y siete estrellas; el himno nacional "gloria al bravo pueblo" y el
escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y
usos.
El idioma oficial es el castellano
Título II
Del Espacio Geográfico y la División
Política
Capítulo I
Del Espacio Geográfico
El espacio geográfico de la República, es el que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las determinaciones y
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad celebrados y ejecutados validamente por la República .
La soberanía de Venezuela abarca el territorio
continental e insular, los espacios acuático y aéreo, así como el suelo y
subsuelo, las áreas marinas interiores, históricas y vitales, los bienes
contenidos en ellos, incluidos los recursos genéticos de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales se encuentren en el espacio venezolano.
El espacio insular de la República comprende el
Archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago de Los
Roques, Archipiélago de La Orchila, Isla La Tortuga, Isla La Blanquilla,
Archipiélago Los Hermanos, Islas de Margarita, Cubagua y Coche, Archipiélago
de Los Frailes, Isla La Sola, Archipiélago de Los Testigos, Isla de Patos e
Isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que
emerjan dentro del Mar Territorial, en el que cubre la Plataforma Continental
o dentro de los límites de la Zona Económica Exclusiva.
El espacio acuático comprende las áreas marinas y
submarinas, es decir, superficie, columna de aguas, lecho y subsuelo, todo lo
cual conforma la Plataforma Continental, Mar Territorial, Zona Contigua, Zona
Económica Exclusiva y Aguas Interiores. El espacio acuático incluye también
los lacustres y fluviales del país.
Igualmente son parte del espacio geográfico de
Venezuela, las aguas interiores, las comprendidas dentro de las líneas de base
recta que ha adoptado o adopte la República, y el Mar Territorial adyacente a
sus costas o a las líneas de base recta.
También forma parte del espacio geográfico de
Venezuela, el espacio aéreo que cubre su espacio continental, insular y
marítimo. Corresponden a la República derechos sobre el espacio ultraterrestre
suprayacente, tales como aquellos que originan el uso de la órbita
geoestacionaria y del espectro electromagnético, en los términos, extensión y
condiciones que determine la Ley.
Sobre todos estos espacios, Venezuela ejerce
derechos exclusivos de soberanía, autoridad y vigilancia, al igual que sobre
las costas, en los términos, extensión y condiciones que determine la Ley
Orgánica respectiva.
El subsuelo y, en particular, las minas e
hidrocarburos y los yacimientos son bienes del dominio público de la
República, al igual que las costas marítimas .
El espacio geográfico no podrá ser jamás cedido,
traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional, sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus
representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y
mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la
Ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las islas
marítimas, fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento
sólo podrá concederse en forma que no envuelva, directa ni indirectamente, la
transferencia de la propiedad de la tierra.
La Ley establecerá un régimen jurídico especial
para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con
aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
El Estado Venezolano tiene la responsabilidad de
preservar y desarrollar en todos los órdenes, los espacios fronterizos,
insulares y marítimos. Las leyes orgánicas respectivas determinarán sus
objetivos, obligaciones y competencia.
Capítulo II
De la División Política
A los fines de la organización política de la
República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el Distrito
Capital y las Dependencias Federales. El territorio se organiza en Municipios,
conforme a la legislación que se dicte para desarrollar los principios
constitucionales.
Los Estados de la República son los siguientes:
Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes,
Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta,
Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia.
Los Estados podrán modificar sus límites y
acordarse compensaciones o cesiones de territorio mediante convenios aprobados
por sus Consejos Legislativos y ratificados por [el Senado] la Asamblea
Nacional.
Conforme a la ley y a los principios de ordenación
del territorio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social en
un mismo complejo geoeconómico y social, dos o más Estados podrán constituir
Regiones administrativas con patrimonio propio y personalidad jurídica a estos
efectos, sin menoscabo de la autonomía e identidad de cada Estado.
Dos o más Estados podrán fusionarse
voluntariamente, oída previamente la opinión de la [del Senado] Asamblea
Nacional, siempre que así lo apruebe la población de cada Estado, mediante
referéndum convocado al efecto, conforme a la Ley . Para que este referéndum
sea válido deben participar en él más de la mitad de los electores y
manifestar su aprobación más de la mitad de los votantes.
Disposición Transitoria: La fusión de
Estados implica la modificación del artículo 17 de esta Constitución, lo cual
será constatado por acuerdo del Senado [Asamblea Nacional]; ordenando la
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Las Dependencias Federales son las islas del Mar
Caribe no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se
formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma
continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración
serán establecidos por la Ley
La ciudad de Caracas es la capital de la República
y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el
ejercicio transitorio del Poder Nacional en otros lugares de la
República.
El Distrito Capital es la unidad político
territorial para la organización político-administrativa de la ciudad de
Caracas.. Una ley especial establecerá su ámbito territorial, su régimen
político, administrativo y fiscal, así como su organización y funcionamiento,
a los fines de garantizar su desarrollo armónico e integrado, así como la
eficiente prestación de los servicios públicos.
Disposición Transitoria.- . La
entrada en vigencia del artículo relativo a la creación del Distrito Capital
estará sujeta a la realización de un referendo consultivo con la participación
de las comunidades de los actuales Municipios Libertador del Distrito Federal,
y los de Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Miranda, y si el
resultado fuese aprobatorio la Asamblea Nacional deberá sancionar una Ley que
regule el funcionamiento del Distrito Capital . Dicha consulta debe efectuarse
en un lapso no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia
de está Constitución.
El Poder Nacional establecerá una política global
en los espacios fronterizos, preservando la integridad territorial, la
soberanía, la seguridad, la defensa, la diversidad y el ambiente, promoviendo
el desarrollo económico y social y la integración. El régimen de esta política
se establecerá en una ley orgánica.
TÍTULO III
DE LOS, DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El Estado garantiza a toda persona conforme al
principio de progresividad, el ejercicio y goce irrenunciable de los derechos
humanos; y su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder
Público de conformidad con la Constitución, los Tratados sobre Derechos
Humanos suscritos por la República y las leyes que rijan la materia.
Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de
su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los
demás y del orden público y social.
Todas las personas son iguales ante la Ley. No se
permitirán discriminaciones que tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades de toda persona.
El Estado garantiza las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará
medidas positivas a favor de grupos discriminados, marginados o vulnerables;
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.
No se dará otro trato oficial sino el de Ciudadano,
Ciudadana y Usted; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocerán títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias.
La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. La falta de
ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos.
El Estado promoverá el establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de la paz. El Estado garantizará el derecho al
desarrollo, y creará las condiciones favorables para su pleno
ejercicio.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y las leyes de la República.
Estos tratados solo podrán ser denunciados por el
Ejecutivo Nacional cuando resulte procedente, previa aprobación de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros [de cada una de las Cámaras]
de la Asamblea Nacional.
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, sanción o carga. Las leyes de
procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en
los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las
pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la
ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público
que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución es nulo,
y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que le
sirvan de excusa órdenes superiores y manifiestamente contrarias a la
Constitución y a las leyes.
Todos tienen derecho de acceso a los órganos de
una adecuada administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado velará para garantizar una justicia
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable y equitativa, que se desarrolle de una manera proba sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Todos tienen derecho a que los Tribunales los
amparen en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,
aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en
la Constitución.
El procedimiento, incluyendo el de la acción
extraordinaria de amparo, será sencillo, breve y sumario y el juez competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica
infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y
el tribunal dará preferencia al trámite sobre cualquier otro
asunto.
En el caso de la acción de amparo a la libertad o
seguridad personales, la misma podrá ser interpuesta por cualquier
persona.
El ejercicio de este derecho no puede afectarse por
la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.
Toda persona tiene derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en
registros oficiales o privados de carácter público, así como de conocer el uso
que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el Tribunal
competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si
fuesen erróneos o afectaran ilegítimanente sus derechos. De la misma manera
podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información
cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
El Estado venezolano está obligado a investigar y
sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades
Las acciones para sancionar los delitos de lesa
humanidad y los crímenes de guerra, son imprescriptibles, siendo solo
competentes para conocer de las mismas los tribunales penales
ordinarios.
Dichos delitos quedan excluidos de
los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la
amnistía.
El Estado tiene la obligación de reparar
integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios.
El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y
de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e
indemnizatorias establecidas en este artículo.
Todos tienen derecho, en los términos establecidos
por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por
la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales
creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos
humanos.
El Estado venezolano se compromete a adoptar
conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y las leyes, las
medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de
los órganos internacionales previstos en este artículo.
Capítulo II
De la nacionalidad y
ciudadanía
Sección Primera: De la
Nacionalidad
Son venezolanos por nacimiento:
- Los nacidos en territorio de la República.
- Los nacidos en territorio de la República, hijos
de padre y madre extranjeros, residenciado uno de ellos en Venezuela, siempre
que declaren su voluntad de ser venezolanos antes de cumplir veintiún años de
edad.
- 3.Los nacidos en territorio extranjero, hijos de
padre y madre venezolanos por nacimiento.
- 4.Los nacidos en territorio extranjero, hijos de
padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que
establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- 5Los nacidos en territorio extranjero de padre
venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre
que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezcan su residencia en el
territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad
declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- Son venezolanos por naturalización:
- Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza.
A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida
de, por los menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la
respectiva solicitud.
- El tiempo de residencia se reducirá a cinco años
en caso de los extranjeros que tuvieren la nacionalidad originaria de España,
Portugal, Italia.
El tiempo de residencia se reducirá a dos años en
caso de los extranjeros que tuvieren nacionalidad originaria de los países
Latinoaméricanos y del Caribe
- Los extranjeros o extranjeras que contraigan
matrimonios con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de
serlo, transcurrido por lo menos cinco años desde la fecha del
matrimonio.
- Los extranjeros menores de edad en la fecha de la
naturalización de uno de los padres que ejerza sobre ellos la patria potestad,
siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos antes de cumplir los
veintiún años de edad y residan en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los
cinco años anteriores a dicha declaración.
- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o
adquirir otra nacionalidad.
- Los venezolanos por nacimiento no podrán ser
privados de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización
sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la
ley.
- Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana.
Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla
si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos
años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos por naturalización
que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo
nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 36 de esta
Constitución.
- El Estado venezolano promoverá la celebración de
tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los
Estados fronterizos y los países señalados en el numeral 2 del artículo 38 de
esta Constitución.
- La ley dictará, de conformidad con el espíritu de
las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas
con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad
venezolana, así como la revocación y nulidad de la naturalización.
Disposición Transitoria: Mientras se
dicte la Ley prevista en el artículo 43 de esta Constitución, se consideran
domiciliados en Venezuela quienes habiendo ingresado y permanecido legalmente
en el territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en
el país, tengan medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela
ininterrumpidamente durante dos años.
Por residencia se entenderá la
estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las declaraciones de
voluntad previstas en los artículos. 37, 38 y 41 de esta Constitución se harán
en forma auténtica por el interesado cuando sea mayor de edad, o por su
representante legal, si no ha cumplido veintiún años.
Sección Segunda: De la
ciudadanía
- Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos
a la interdicción civil ni a inhabilitación política, ejercen la ciudadanía y,
en consecuencia, son titulares de derechos y de deberes políticos, de acuerdo
con las condiciones de edad que establece esta Constitución.
- Los extranjeros gozan de los mismos derechos y
tendrán los mismos deberes que los venezolanos, con las limitaciones o
excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
- Los derechos políticos se reservan a los
venezolanos, pero los extranjeros, con domicilio en Venezuela, tendrán derecho
al voto en las elecciones y referendos de carácter estadal, municipal y
parroquial en los términos establecidos en esta Constitución.
Gozarán de los mismos derechos que los venezolanos
por nacimiento los venezolanos por naturalización que hubieren ingresado al
país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente
hasta alcanzar la mayoridad.
- Sólo los venezolanos por nacimiento podrán ejercer
los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, de ministros de los
despachos relativos a las relaciones interiores y exteriores y defensa, de
Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional y los Gobernadores y
Alcaldes de los Estados fronterizos.
- Los venezolanos por naturalización, para ejercer
cargos de representación en la Asamblea Nacional, Magistrado del Tribunal
Supremo de Justicia, Ministro, , Fiscal General de la República, Contralor
General de la República, Procurador General de la República, Defensor del
Pueblo, Gobernadores de Estado y Alcaldes, deberán tener domicilio con
residencia ininterrumpida en Venezuela, no menos de quince años después de
obtenida la carta de naturaleza, y cumplir los requisitos de aptitud previstos
en la ley.
- Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde
la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos
políticos, sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos
que determine la ley.
Capítulo III
De los Derechos
Individuales
El derecho a la vida, desde el momento de
la concepción, es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte
ni autoridad alguna aplicarla. El Estado es especialmente responsable de la
vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el
servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra
forma.
- La libertad personal es inviolable, y en
consecuencia:
- Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida
sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti y
en este caso deberá ser llevado ante un juez en un tiempo no mayor de ocho
horas. Tendrá derecho a ser juzgado en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley.
- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse
con sus familiares, abogado o persona de su confianza y éstos a su vez, tienen
el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra el detenido, a ser
notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a constatar el
estado físico y psíquico del detenido ya sea por sí mismo o con el auxilio de
especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada en cuanto a lugar, hora, condiciones y funcionarios que la
practicaron.
- La pena no puede trascender de la persona del
condenado. Nadie podrá ser condenado a penas perpetuas o infamantes. Las penas
restrictivas de la libertad no podrán exceder de treinta años.
- Todo agente de autoridad que ejecute medidas
restrictivas de la libertad deberá identificarse cuando así lo exijan las
personas afectadas.
- Se prohibe a la autoridad pública, sea civil,
militar o de otra índole, aun en estado de emergencia, excepción o restricción
de garantías individuales, practicar, permitir o tolerar la desaparición
forzada de personas. El funcionario que reciba una orden o instrucciones para
practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las
autoridades competentes. Los autores, cómplices y encubridores del delito de
desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo
serán sancionados de conformidad con ley, a fin de hacer efectiva su
responsablidad.
- Todos tienen el derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral, y en consecuencia:
- Ninguna persona podrá ser sometida a penas,
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o
trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes
del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. El Estado garantiza la atención
especializada, médica, psicológica y social a las víctimas y la formación en
esta área de los profesionales de la salud.
- Toda persona privada de libertad será tratada con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La confesión del
inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
- Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos. Tampoco podrá ser sometida a
exámenes médicos o de laboratorio sin su consentimiento, excepto cuando se
encontrare en peligro su vida o por orden judicial.
- Todo funcionario público que, en razón de su
cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier
persona, o que instigue o tolere la aplicación de ese tipo de medidas, será
sancionado de acuerdo con la ley. Si la persona estuviera detenida o su
libertad estuviera restringida, en cualquier forma, se aplicará una pena
mayor.
- El hogar es inviolable. No podrá ser allanado sino
para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley
las decisiones que dicten los tribunales respetando siempre la dignidad del
ser humano.
Las visitas sanitarias que hayan de practicarse de
conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios
que las ordenen o hayan de practicarlas.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones
privadas. Las comunicaciones personales en todas sus formas son inviolables.
No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el
cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo
privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Los libros,
comprobantes, documentos de contabilidad, en cualquiera de sus formas, solo
estarán sujetos a la inspección o fiscalización de las autoridades
competentes, de conformidad con la ley.
- El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
- La defensa es un derecho inviolable en todo estado
y grado de la investigación y proceso. Toda persona tiene derecho de contar
con un abogado desde el inicio de las actuaciones en su contra, de ser
notificada personalmente de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y los medios adecuados para
preparar su defensa.
- Toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario conforme a la ley.
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable establecido en la ley, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con
anterioridad, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Los indígenas tienen
derecho a un intérprete en todo proceso administrativo y judicial.
- Todas las personas deben ser juzgadas sólo por sus
jueces naturales. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de
excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
- Ninguna persona podrá ser condenada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delito o faltas en leyes preexistentes,
ni podrá aplicársele una pena no prevista en la ley. Se aplicará la norma más
favorable al reo, aunque ésta fuere posterior a la decisión.
- Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir el fallo y la pena ante un tribunal superior.
- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por
los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado
anteriormente.
- Ninguna persona continuará en detención después de
dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida
la pena impuesta. La constitución de fianza exigida por la ley para conceder
la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse
culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Toda persona natural o jurídica que resulte
afectada por error judicial o por retardo u omisión injustificados podrá
solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada y
el pago de los daños y perjuicios conforme a la Ley. Queda a salvo el derecho
del particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o juez, y
del Estado de repetir contra éstos.
- Todos pueden transitar libremente por el
territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse y volver,
traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas
por la ley. Los venezolanos podrán ingresar al país sin necesidad de
autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la
pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos, salvo como
conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.
- Todos tienen el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público, sobre los asuntos
que sean de competencia de éstos y a obtener oportuna respuesta
- Todos tienen el derecho de asociarse con fines
lícitos, en conformidad con la ley.
- Todos tienen derecho de reunirse, pública o
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones
en lugares públicos se regirán por la ley.
- Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre. La trata de personas y, en particular la de mujeres, niños, niñas
y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la
ley.
- Toda persona tienen derecho a la protección por
parte del Estado frente a situaciones que represente una amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los individuos que lo
componen, sus propiedades y el ejercicio de sus derechos. El Estado
desarrollará programas en coordinación con la sociedad civil organizada,
destinados a la supervisión de la seguridad ciudadana.
Los cuerpos de seguridad del Estado tienen el deber
de respetar la dignidad humana, defender los derechos humanos de todas las
personas. El uso de armas de fuego o sustancias tóxicas por parte de los
funcionario policiales y de seguridad estará regulado por la ley y no podrán
usarse para el control de las manifestaciones públicas pacíficas.
- Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a
los apellidos de sus padres biológicos. La ley reglamentará la forma de
asegurar este derecho para todos. Toda persona tiene derecho a conocer la
identidad de sus progenitores. Se reconoce el derecho a investigar la
maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritos
gratuitamente en el Registro Civil, inmediatamente después de su nacimiento,
de conformidad con la Ley. Los padres, representantes y responsables deben
inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad en el Registro Civil. El Estado debe asegurar procedimientos
sencillos, rápidos y confiables para la inscripción oportuna.
Todas las personas tienen derecho a obtener
documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la
Ley.
Los documentos de identidad no contendrán mención
alguna que califique la filiación.
- Todos tienen derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio
de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. No se permite
el anonimato, ni la propaganda de guerra ni racista ni la que promueva la
intolerancia religiosa.
- La comunicación es libre y plural, y comporta los
deberes y responsabilidades que indique la Ley, Todos tienen derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, de acuerdo a los principios de esta
Constitución, así como a la réplica y a la rectificación cuando se vean
afectados por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo
integral.
- El Estado garantiza la libertad de culto y
religión. Todas las personas tienen derecho a profesar su fe religiosa y a
manifestar sus creencias en privado o en público mediante el culto, la
enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, las buenas
costumbres y el orden público. Se garantiza así mismo la independencia y la
autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que
las derivadas de esta constitución y las leyes. Los padres tienen derecho a
que sus hijos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus
convicciones.
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad,
a la vida privada en cuanto aquellos actos que no trasciendan al interés
público o social, y a la propia imagen, así como la privacidad y
confidencialidad.
- Todas las personas tienen derecho a la libertad de
conciencia y a manifestarla mediante la práctica y la enseñanza. Se reconoce
la objeción de conciencia y su ejercicio legítimo por convicciones nacidas de
motivos éticos, morales, religiosos, humanitarios, filosóficos, políticos u
otras manifestaciones de la libertad de conciencia. Ninguna persona podrá ser
objeto de reclutamiento forzoso.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del
Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos
Políticos
- Todos los ciudadanos tienen el derecho a
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos.
La participación del pueblo en la formación y
ejecución de las decisiones públicas es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado facilitar la generación de las condiciones
más favorables para su práctica.
- El sufragio es un derecho y un deber ciudadano. Se
garantiza su ejercicio mediante elecciones, libres, universales, directas y
secretas, asegurando la representación proporcional. En las elecciones
estadales, municipales y parroquiales para cuerpos representativos se podrá
aplicar el sistema electoral uninominal y personalizado.
- Las organizaciones con fines políticos y
ciudadanos o cualquier grupo de electores organizado tendrán derecho de
vigilancia sobre el proceso electoral.
- Son electores todos los venezolanos que hayan
cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
El voto para las elecciones regionales, municipales
y parroquiales se hará extensivo a los extranjeros que hayan cumplido
dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país y que no
estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
- Los partidos políticos, grupos de electores,
grupos sociales organizados y los ciudadanos por iniciativa propia, tendrán
derecho a participar en los procesos electorales postulándose y postulando
candidatos y ejerciendo las actividades de supervisión, vigilancia y control
propias del proceso eleccionario de acuerdo con lo que establezca la
ley.
- Son aptos para el desempeño de funciones públicas
y podrán optar a todos los cargos de elección popular en condiciones de
igualdad, los electores venezolanos que sepan leer y escribir, hayan cumplido
dieciocho años de edad, sin más restricciones que las establecidas en esta
Constitución y las derivadas de las condiciones que para el ejercicio de
determinadas funciones públicas contemplen las leyes.
- No podrán optar a cargo alguno de elección popular
quienes hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio público,
dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena.
- Los electores tienen el derecho a que sus
representantes rindan cuentas e informes periódicos sobre su gestión pública,
mediante mecanismos adecuados. El Estado contribuirá al financiamiento de
estos mecanismos de información representativa, mediante los espacios públicos
disponibles y la realización de los aportes necesarios que establezca la ley.
Los representantes que reciban aportes por este concepto estarán obligados a
rendir cuentas de su gasto al órgano contralor, en la forma y oportunidad que
determine el ordenamiento jurídico correspondiente.
- Todos los ciudadanos tienen el derecho de
asociarse con fines políticos y podrán ejercer los derechos inherentes a esta
actividad mediante el tipo de organización de su preferencia, utilizando para
ello métodos democráticos.
La ley reglamentará todo lo concerniente al
ejercicio de este derecho, garantizando el carácter democrático y
participativo de las organizaciones y la igualdad de los ciudadanos que los
integran.
Los partidos expresan el pluralismo político,
concurren en la formación y manifestación de la voluntad popular y son
instrumentos para la participación democrática.
La ley establecerá los deberes y derechos de los
militantes, a quienes se garantizará el derecho a elegir y ser elegidos en la
selección de sus autoridades.
En razón del interés público de la función que
cumplen los partidos políticos, se garantizarán los principios democráticos en
su constitución, organización, funcionamiento e igualdad ante la ley. Así
mismo, se regulará, con criterios de eficiencia y austeridad, lo concerniente
al financiamiento de las organizaciones con fines políticos que participen en
los procesos electorales, los límites de gastos en campañas electorales, la
licitud de las contribuciones económicas que pueden recibir y los mecanismos
de control que aseguren la pulcritud en el manejo de las mismas.
La ley señalará incompatibilidades entre el
ejercicio de cargos de dirección partidista y la contratación con entidades
del sector público.
La ley dictará normas relativas al funcionamiento
de las organizaciones con fines políticos.
La ley señalará incompatibilidades entre el
ejercicio de cargos de organizaciones con fines políticos y la contratación
con entidades del sector público.
La ley dictará normas relativas al funcionamiento
de las organizaciones con fines políticos.
- Los ciudadanos tienen el derecho de manifestar
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la
ley.
La ley prohibirá el uso de armas de fuego y
sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas y reglamentará
la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público.
- La República de Venezuela reconoce y garantiza el
derecho de asilo a toda persona cuando su vida o su libertad estén expuestas a
peligro, por razones políticas. Si por imperativo legal se decreta su
expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fue perseguido.
Se prohibe la extradición de venezolanos. Sin
embargo la República de Venezuela podrá celebrar Tratados estableciendo
excepciones a este principio, en los casos de delitos infamantes o que afecten
el orden jurídico internacional.
- Son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, elección de cargos
públicos, el plebiscito, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la
iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y
la asamblea de ciudadanos, entre otros; y en lo social y económico: la
autogestión, la cogestión, la cooperativa, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.
Esta Constitución y las leyes establecerán las
condiciones para su efectivo funcionamiento.
Sección Segunda: Del referendo
popular
- Las materias de especial trascendencia nacional
podrán ser sometidas a referendo consultivo, por iniciativa del Presidente de
la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional,
aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara, o a
solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos
en el registro electoral nacional.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo
las materias de especial trascendencia estadal y municipal. La iniciativa la
tendrá el Gobernador del Estado, el Consejo Legislativo, el Alcalde y el
Concejo Municipal, respectivamente, o a solicitud de un número no menor del
diez por ciento de los electores inscritos en la circunscripción
correspondiente.
- Todos los cargos y magistraturas de elección
popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue
elegido el funcionario, un número no menor del quince por ciento de los
electores inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la
convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando la mayoría absoluta de participantes en el
referendo hubiere votado a favor de la revocatoria, siempre que haya
concurrido al referendo un número de electores igual o superior al del acto de
votación en que fue elegido el funcionario, se considerará revocado su mandato
y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto
en esta Constitución y en las leyes.
Durante el período para el cual fue electo el
funcionario no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su
mandato.
- Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de
ley aprobados por la Asamblea Nacional, cuando así lo decida por lo menos las
dos terceras partes de los miembros [de cada Cámara]. Si el referéndum
concluye en un SI aprobatorio las cámaras declararán sancionada la ley.
Igualmente, podrán ser sometidos a referendo los
tratados, convenios o acuerdos internacionales, antes de su ratificación, por
decisión del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo
de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de
cada Cámara, o a solicitud de un número no menor del cinco por ciento de los
electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.
- Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas
total o parcialmente, las leyes cuya derogación fuere solicitada por
iniciativa de un número no menor del cinco por ciento de los electores
inscritos en el Registro Electoral Nacional o por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo
derogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la
República en uso de la atribución prescrita en el numeral del artículo de esta
Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por
ciento de los electores inscritos en el registro electoral
nacional.
Para la validez del referendo derogatorio será
indispensable la concurrencia de la mayoría absoluta de los electores
inscritos en el Registro Electoral Nacional.
No podrán ser sometidas a referendo derogatorio las
leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de
crédito público y las de amnistía, así como aquellos que protejan, garanticen
o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados
internacionales.
- Los referendo se decidirán por la mayoría de los
votos emitidos, salvo los previstos para la revocación del mandato, y tendrán
valor decisorio y vinculante para todos los órganos del Poder Público.
- La celebración de los referendos en materias
propias de los Estados y Municipios se regirá por los principios consagrados
en la presente Constitución, por lo establecido en las constituciones
estadales, la Ley Orgánica nacional sobre Régimen Municipal y las respectivas
Ordenanzas Municipales.
Capítulo V
Derechos Sociales
- El Estado protegerá la familia como asociación
natural de la sociedad y el espacio fundamental de desarrollo integral de las
personas. Las relaciones se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco
entre sus integrantes. El Estado garantiza protección a la madre, al padre y a
quienes ejerzan la jefatura de la familia.
El patrimonio familiar es inembargable, de
conformidad con la ley.
El Estado estimulará y favorecerá el ahorro
familiar y el acceso de la familia al crédito.
- El padre y la madre tienen la obligación
compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos e hijas. El hijo y la hija tienen la obligación reciproca de asistirlos
cuando sus padres no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las
medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria.
- Se protege el matrimonio, el cual se funda en el
libre consentimiento del hombre y la mujer, y en la igualdad absoluta de los
derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho que
cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos
que el matrimonio.
- La maternidad y la paternidad son protegidas
integralmente sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre.
El Estado garantiza asistencia y atención integral durante el
embarazo, el parto y después del parto. Las personas tienen el derecho a
concebir el número de hijas e hijos que deseen y a disponer de información y
los medios que aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado asegurará
servicios de planificación familiar basados en valores éticos.
- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de derecho. Todos deben respetar el derecho de las niñas y niños y
adolescentes a expresar libremente su opinión en los asuntos de su interés y
que esta sea tomada en cuenta en función de su desarrollo, a participar
plenamente en la vida familiar, social, escolar,extraescolar, científica,
cultural, deportiva y recreativa. El Estado la familia y la sociedad deben
asegurarles protección integral, para lo cual se tomarán en cuenta sus
intereses en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Excepcionalmente, cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La
adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en
beneficio del adoptado o la adoptada. La adopción internacional es subsidiaria
de la adopción nacional.
- Los niños, niñas y adolescentes están sujetos a
legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan,
garantizan y desarrollan, los contenidos de esta Constitución y la Convención
sobre los Derechos del Niño. Los tribunales ampararán a las niños, niñas y
adolescentes contra las actuaciones y omisiones de los particulares o de las
autoridades públicas que violen o menoscaben el ejercicio de sus derechos y
garantías individuales, colectivos y difusos.
- Los jóvenes y las jóvenes constituyen el capital
humano y estratégico de la nación y, en consecuencia, tienen el derecho y el
deber de asumirse como sujetos activos del proceso de desarrollo. EL Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará espacios
y oportunidades para favorecer su productividad en su tránsito hacia la vida
adulta, incorporándolos progresivamente a las tareas del desarrollo
sustentable, mejorando su calidad de vida. La ley establecerá las condiciones
para hacer efectivo este derecho y, en particular la enseñanza, la formación
profesional y el acceso al primer empleo, y su desarrollo ético y
espiritual.
- Todas las personas adultas mayores mantienen el
pleno ejercicio de todos sus derechos y garantías. El Estado con la
participación solidaria de la familia y la sociedad, les garantiza atención
integral y los beneficios en la seguridad social que eleven y aseguren su
calidad de vida, incorporándolos a la actividad local y a la producción de
bienes y servicios.
- Las ancianas y los ancianos son el testimonio y la
memoria histórica del país. Las familias, la sociedad y el Estado están
obligados a respetar su dignidad humana, asegurar su autonomía y garantizar su
derecho a vivir en familias. El Estado fomentará políticas y programas a nivel
local comunitario orientadas a integrar al anciano a una vida plena de
conformidad con la ley.
- El Estado, con la participación solidaria de la
sociedad y las familias, les garantiza a personas con necesidades especiales,
la equiparación de oportunidades para el desarrollo autónomo de sus
potencialidades, el ejercicio pleno de sus capacidades y su integración
familiar y comunitaria, con respeto a su dignidad humana. Asimismo, regula sus
condiciones laborales y promueve, con la activa participación de la sociedad,
la creación de empleos acordes con sus condiciones, de conformidad con la ley.
Se le reconoce el derecho a expresarse y comunicarse por medio de su lengua
natural y otros medios que mejor se adecuen a su condición.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, en
condiciones socialmente dignificantes. El Estado promoverá de conformidad con
la ley todas las acciones necesarias y apropiadas para garantizar el pleno
empleo, la eliminación del subempleo, la estabilidad en el trabajo y los
derechos laborales de las personas dedicadas a la economía informal y por
cuenta propia.
La libertad de trabajo no está sujeta a otras
restricciones que las que taxativamente establezca la ley.
- El Estado adoptará todas las medidas necesarias
para equiparar las oportunidades y trato de hombres y mujeres en relación con
el acceso a la formación y capacitación laboral, en la admisión y promoción en
el trabajo, y en la remuneración igual por un trabajo de igual valor. El
Estado reconoce el trabajo del hogar como una actividad económica que crea
valor agregado y produce riqueza y bienestar social. El Estado garantiza a las
amas de casa el derecho a la seguridad social de conformidad con la
ley.
- Los derechos de los trabajadores y las
trabajadoras son irrenunciables.. Si hubiere dudas en la aplicación de varias
normas vigentes, o en la interpretación de una norma, se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada deberá aplicarse en
su integridad. Las sanciones de los trabajadores y las trabajadoras con
ocasión de la relación de trabajo son de estricta reserva legal.
- La jornada de trabajo diurna, no excederá de ocho
horas diarias ni de cuarenta horas semanales. En los casos en que la ley la
permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni
de treinta y cinco semanales. Ningún empleador o empleadora podrá obligar a
los trabajadores y a las trabajadoras a laborar horas extraordinarias.
- Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho
a un descanso durante la jornada de trabajo, al descanso semanal y vacaciones
remunerados de conformidad con la ley.
- Toda persona que trabaje tiene derecho a un
salario suficiente, que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y a su
familia sus necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se
garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor. El salario
deberá pagarse periódica y oportunamente, en moneda de curso legal.
El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital.
- Todos los trabajadores y las trabajadoras tienen
derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad. El pago de las
mismas debe ser oportuno y proporcional al tiempo de servicio de acuerdo con
la ley y calculado de conformidad con el último salario. . El salario y las
prestaciones sociales son inembargables en la proporción y casos previstos en
la ley, a excepción de la obligación alimentaria, y constituyen créditos
privilegiados en relación con los demás créditos contra el empleador.
- El Estado protegerá la salud laboral. Los
empleadores son responsables de establecer condiciones de trabajo que
garanticen la seguridad, la salud y un ambiente higiénico para la prevención,
atención y reparación de accidentes y enfermedades, tanto en las labores
manuales como en las intelectuales de conformiadad con la ley.
- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser protegidos integralmente contra la explotación económica y el
desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, o que pueda entorpecer su
educación. La Ley fijará la edad mínima para trabajar y establecerá lo
conducente para asegurar este derecho.
- La ley protegerá a los trabajadores y a los
patronos contra todo acto de discriminación sindical o de injerencia en la
constitución y funcionamiento de sus respectivas organizaciones, así como
cualquier otro acto que impida el ejercicio efectivo de la libertad sindical.
A tales efectos la ley dará protección breve y sumaria a quienes se les haya
infringido este derecho y proveerá lo conducente para la restitución inmediata
de la situación jurídica menoscabada.
La ley establecerá la inamovilidad de los
promotores, miembros directivos y trabajadores en procesos de elecciones,
negociación y conflictos colectivos durante el tiempo y las condiciones que
sean necesarias para asegurar el ejercicio de la libertad sindical.
- El Estado promueve y favorece el desarrollo de las
relaciones colectivas de trabajo, la solución pacífica de los conflictos
laborales y fomenta el diálogo social. Los trabajadores, las trabajadoras, los
empleadores y las empleadoras tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo. La ley garantiza
el principio expansivo de la convención colectiva.
- Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho
de huelga para la defensa de sus derechos e intereses. La ley podrá establecer
límites para su ejercicio en los servicios esenciales en los cuales la huelga
coloque en peligro la vida, salud o seguridad de la población. Las
limitaciones al ejercicio de este derecho deben ser compensadas con
procedimientos eficaces, rápidos e imparciales de solución de conflictos
colectivos de trabajo.
- La salud es un derecho social fundamental,
responsabilidad intransferible del Estado, quien lo garantiza como parte del
derecho a la vida. Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud, el deber de promoverla y defenderla, y cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley.
- Para garantizar el derecho a la salud, el Estado
crea, ejerce la rectoría y gestiona un sistema nacional de salud, de contenido
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema único de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
equidad,integralidad y solidaridad.El Sistema Público de Salud da prioridad a
la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, garantizando el
tratamiento oportuna y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios de
salud pública son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La
comunidad organizada tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre
planificación, ejecución y control de la política e instituciones públicas de
salud.
- El financiamiento del Sistema Público de Salud es
responsabilidad del Estado, que integrará los recursos fiscales, las
cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de
financiamiento que determine la ley. El Estado debe garantizar un presupuesto
para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria,
y debe promover y desarrollar en coordinación con las universidades y los
centros de investigación una industria nacional de producción de insumos para
la salud.
- Toda persona tiene derecho, para sí y su familia,
a una vivienda digna, segura, cómoda, de dimensiones apropiadas e higiénica,
con acceso al disfrute de los servicios básicos esenciales.
El Estado debe desarrollar una política de vivienda
que garantice un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias.
- Todas las personas tienen derecho a la seguridad
social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud,
asegure protección en circunstancias de maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquiera otras circunstancia de previsión social. El Estado tiene
la obligación intransferible de asegurar la efectividad de este derecho,
creando un sistema único de seguridad social universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no
será motivo para excluir a las personas de su protección.
Los recursos financieros de la seguridad social no
podrán ser destinados a otros fines.
- Toda persona tiene derecho a la calidad de los
bienes y servicios que consume, a una información adecuada y objetiva sobre su
contenido y características, a seleccionarlos libremente, para garantizar su
salud y sus intereses económicos de conformidad con la ley. El Estado
promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
- El estado deberá garantizar prestaciones mínimas
para cada una de las contingencias que garantiza la seguridad social integral,
las cuales deberán ser ajustadas anualmente a fin de preservar su valor en el
tiempo. El estado deberá establecer en el presupuesto nacional las previsiones
necesarias para garantizar las prestaciones mínimas de la seguridad social de
acuerdo a la ley. El estado deberá llevar una contabilidad adecuada de los
pasivos implícitos en la seguridad social y la forma como se cubrirá en el
tiempo. El ejecutivo nacional deberá informar sobre esa materia anualmente a
la asamblea nacional cada vez que se presente el presupuesto nacional.
- Es deber de los sindicatos y de cualquier otra
forma organizativa de los trabajadores y trabajadoras, empleadores y
empleadoras, el ejercicio de la democracia sindical. Los estatutos y
reglamentos deberán contemplar la elección universal, directa, secreta y
uninominal de sus dirigentes; la reelección inmediata por un solo período; la
rendición anual de cuentas, la alternabilidad de sus directivos y
representantes. Los procesos electorales serán organizados y supervisados por
el organismo que determine el poder electoral de acuerdo con la ley. Las
autoridades y demás miembros del sindicato no recibirán ingresos distintos al
aporte voluntario de sus afiliados.
Capítulo VI
De los Derechos
Culturales
- La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra
creativa, literaria o artística, incluyendo la protección legal de los
derechos de autor y de las culturas indígenas. El Estado reconoce la propiedad
intelectual sobre invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas
y lemas, en las condiciones que la ley establezca.
- Los valores de la cultura constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado
debe fomentar y garantizar procurando las condiciones, instrumentos legales,
medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la
administración cultural pública en los términos que la ley establezca. El
Estado garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y
restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible y la memoria
historica de la nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de
la nación, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley
establecerá las penas y sanciones por los daños causados a estos
bienes.
- Las culturas indígenas, afrovenezolanas y todas
las expresiones de la cultura popular constitutivas de la nacionalidad, gozan
de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo
el principio de igualdad de las culturas.. La ley debe establecer incentivos y
estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan,
apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en
el país, estados y municipios.
- El Estado garantiza la recepción y circulación de
la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de
coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de
los artistas, escritores, compositores, científicos y demás creadores
culturales del país. La ley debe establecer los términos y modalidades de esta
obligación.
- La creación, difusión, formación, participación y
acceso a los bienes culturales es un derecho de las personas y es deber del
Estado garantizar y fomentar este derecho procurando las condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.
- La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, que a los fines de su orientación y organización será
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asume como la mayor
prioridad y el máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad. Como servicio público está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social
consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal.
- Toda persona tiene derecho a una educación de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación impartida en las instituciones del Estado es obligatoria en todos
sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio-diversificado y gratuita
hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios adecuadamente dotados para asegurar el acceso a la
educación, garantizando su ingreso, permanencia y culminación. La ley
garantizará medidas excepcionales a las personas con necesidades especiales, a
quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones
básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
- La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad docente. El Estado garantiza la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El
ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo será establecido por
ley y responderá a criterios de evaluación de mérito con prescindencia
absoluta de la injerencia político partidista.
- La educación es función indeclinable del Estado y
para el cumplimiento de sus obligaciones debe establecer una inversión
prioritaria de conformidad con las recomendaciones establecidas por los
organismos internacionales. Es obligación del Estado la creación y
sostenimiento en todo el territorio nacional de instituciones y servicios
educativos, dotados adecuadamente, que aseguren el pleno acceso a la
educación.
- Toda persona natural o jurídica previa
demostración de su capacidad puede fundar y mantener cátedras y
establecimientos educativos, bajo la inspección y vigilancia del Estado,
cuando cumplan de manera permanente con los requisitos éticos, académicos,
científicos, económicos y estructurales que la ley establezca.
- Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Los medios de
comunicación dirigidos por el Estado estarán al servicio de las instituciones
educativas. Los particulares deberán prestar su cooperación en las tareas de
la educación.
- El Estado reconoce la autonomía universitaria como
principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes y egresados de
su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual
y material de la nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración de su patrimonio bajo el control
y vigilancia que a tales efectos establezca la Ley. Se consagra esta autonomía
para planificar, organizar y elaborar los programas de investigación, docencia
y extensión. Se establece expresamente la inviolabilidad del recinto
universitario.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a una
educación propia y el acceso a un régimen educativo de carácter intercultural
y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y
tradiciones.
- El Estado reconoce de interés público la ciencia,
la tecnología, el conocimiento y la innovación por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo social, económico y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
las actividades de la ciencia, la tecnología y sus aplicaciones, el Estado
destinará un monto necesario de conformidad con los organismos
internacionales, el sector productivo privado deberá aportar recursos para los
mismos fines. El Estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y
legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
- Todas las personas tienen derecho al deporte y a
la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y
colectiva. El Estado asume el deporte y la recreación como política de salud
publica y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el
deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y
adolescencia. Su práctica y enseñanza es obligatoria en todos los niveles de
la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las
excepciones que establezca la ley. El Estado garantiza la atención integral de
los deportistas, sin discriminación alguna así como el apoyo, evaluación y
regulación de las entidades deportivas del sector público y privado.
Capítulo VII
De los Derechos
económicos
- Todas las personas pueden dedicarse libremente a
la actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las
previstas en esta Constitución y las leyes.
El Estado promoverá la iniciativa privada
estimulando la creación de riqueza y garantizando la libertad de trabajo,
empresa, comercio e industria, sin perjuicio de la facultad de dictar medidas
para planificar, racionalizar y regular la economía, e impulsar el desarrollo
integral del país.
- No se permitirán monopolios. El
Estado deberá fomentar la libre competencia, enfrentando toda práctica
monopólica, de abuso de posición dominante, de cartelización, usura y
acaparamiento, conforme a la ley.
Solo podrá otorgarse, en conformidad con la ley,
concesiones por tiempo limitado, para el establecimiento y explotación de
obras y servicios de interés publico.
- Toda persona tiene derecho, al uso, goce, disfrute
y disposición de sus bienes. El Estado garantiza el derecho de propiedad; la
ley puede subordinar tal derecho al interés social. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública o de interés general
- Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
- No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de
bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Podrán ser objeto
de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o
jurídicas, nacionales y extranjeras, responsables de delitos cometidos contra
el patrimonio nacional, los bienes de quienes se hayan enriquecido
ilícitamente al amparo del poder público y los bienes provenientes de las
actividades comerciales o financieras vinculadas al tráfico ilegal de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
- El Estado reconoce y protege la propiedad
intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
denominaciones, marcas y lemas por el tiempo y en las condiciones que la ley y
los acuerdos internacionales válidamente suscritos por el país señalen.
- Todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, y al mejor precio posible, así como a una
información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los
productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato
equitativo y digno. La ley deberá establecer los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control de calidad de bienes y
servicios, los procedimientos de defensa del consumidor y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
- Toda información referente a la situación
financiera y al uso de los recursos públicos, en cualquiera de los entes del
Estado es de interés público y como tal deberá garantizarse el acceso pleno,
regular y oportuno a esta información por parte de cualquier ciudadano. El
Estado deberá divulgar activamente esta información a través de los medios
disponibles, salvo las excepciones que establezca la ley.
Capítulo VIII
Derechos de los pueblos
indígenas
- El Estado reconoce la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, sus usos y costumbres, idiomas, y religiones, así como los derechos
originarios de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e
inembargables sobre los territorios que ancestral y tradicionalmente ocupan.
Corresponde al Estado, con la participación de los pueblos indígenas, en
resguardo de la integridad territorial de la nación venezolana, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de las mismas, de acuerdo a lo
establecido en esta Constitución y la ley.
- El aprovechamiento de los recursos naturales en
territorios indígenas esta sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas.
- Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a
mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad, lengua, religión lugares sagrados y de culto, así como su
patrimonio cultural y lingüístico. El Estado incentivará la valoración y
difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas y
protegerá la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías
e innovaciones de los mismos.
- Se reconoce y garantiza a los pueblos indígenas el
derecho a una salud integral que considere sus prácticas, culturas y visión
del mundo. El Estado reconoce su medicina tradicional y las terapias
complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
- Se garantiza el derecho de los pueblos indígenas a
mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus
prioridades y proyectos económicos. Los pueblos indígenas tienen derecho a
servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución
y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia
técnica y financiera que fortalezca sus actividades económicas en el marco del
desarrollo local sostenido. El Estado garantiza a los trabajadores
pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la
legislación laboral y elimina cualquier discriminación en materia de acceso al
empleo, y condiciones de contratación al trabajo.
- Se garantiza y protege la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los
conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos, los
pueblos interesados deberán contar previamente con información suficiente,
consultas públicas a fin de que puedan otorgar para ello su consentimiento
libre e informado y percibirán los beneficios que aporte su aplicación
industrial o aprovechamiento comercial, excluyendo la posibilidad de registro
de patentes sobre dichos recursos y conocimientos colectivos.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la
participación política. El Estado garantiza la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las Entidades Federales con
población indígena, conforme a la ley.
- Los pueblos indígenas tienen el deber de
contribuir activamente a salvaguardar la unidad, la integridad y la soberanía
de la nación venezolana, especialmente en las regiones fronterizas.
Capítulo IX
De los Derechos
Ambientales
- Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo del
futuro.
Todos tienen derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro y saludable en todas sus
manifestaciones, así como del valor escénico y paisajístico. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética y humana, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas naturales de
especial importancia ecológica.
Es un deber fundamental del Estado garantizar que
la población se desenvuelva en un ambiente seguro y sano, libre de
contaminación, en todas sus formas, en donde el aire, el agua, los suelos, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos. La Ley
establecerá los principios y disposiciones para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente y sus distintos componentes. Los seres vivos no
podrán ser patentados.
- El Estado desarrollará una política de ordenación
del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, económicas, políticas, a las premisas del desarrollo
sustentable. Una ley Orgánica desarrollara los principios y criterios para la
planificación de la ordenación del territorio.
- Es un deber de los poderes públicos y de las
personas naturales y jurídicas impedir la entrada al país de desechos y
sustancias tóxicas y peligrosas, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. El movimiento transfronterizo y el manejo,
tratamiento y disposición final de los desechos y sustancias tóxicas y
peligrosas serán regulados por la Ley y las normas técnicas respectivas en
resguardo de la salud de las personas y del ambiente.
Capítulo XI
De los Deberes
- Los venezolanos tienen el deber de honrar y
defender a la patria, a sus símbolos y valores culturales y resguardar y
proteger los intereses de la nación.
- Todos tienen el deber de cumplir y obedecer la
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones
dicten los órganos del Poder Público; así como también deben colaborar con el
buen funcionamiento de la administración de justicia.
- Todos tienen el deber de participar en la vida
política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz
social.
- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber
de votar.
- Todos tienen el deber de trabajar de conformidad
con la ley.
- Todos tienen el deber de educarse. La educación es
obligatoria en el grado y condiciones que fije esta Constitución y la ley. Los
padres y representantes son responsables del cumplimiento de este deber y el
Estado proveerá los medios para que todos puedan cumplirlo.
- Todos deben proteger los recursos naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano en todo el territorio
nacional.
- Todos tienen el deber de respetar a la
familia.
- Todos tienen el deber de contribuir con los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
la ley.
- Todos, de conformidad con la ley, tienen el deber
de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa,
preservación y desarrollo de la Patria o para hacer frente a situaciones de
calamidad pública.
- Todos tienen el deber de cuidar, conservar y
mejorar su salud.
- Las obligaciones que correspondan al Estado,
conforme a esta Constitución y a las leyes, en cumplimiento de los cometidos
de bienestar social general, no excluyen las que en virtud de la solidaridad
social y asistencia humanitaria corresponda a los particulares según su
capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas
obligaciones en los casos en que fuere necesario; y a quienes aspiren al
ejercicio, para todas las profesiones, el deber de prestar servicio a la
comunidad durante cierto tiempo en los lugares y condiciones que determine la
ley.
Título IV
Del Poder Público
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Sección Primera: Disposiciones
Generales
- El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el de los Estados y el Nacional. Cada una de dichas ramas tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán
entre si en la realización de los fines del Estado.
El Poder Público Nacional se divide
en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
La Constitución y las leyes definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben
sujetarse las actividades que realicen.
- Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos
son nulos.
- El ejercicio del Poder Público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de
ley.
- El Estado responderá patrimonialmente por los
daños contrarios a derecho que sufran los particulares en cualquiera de sus
bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de
los servicios públicos o de la actividad administrativa.
Sección Segunda: De la Administración
Pública
- La Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno
a la ley y al derecho.
- Las normas relativas a la organización y
funcionamiento de la Administración Pública promoverán
modalidades y mecanismos institucionales que garanticen el logro de los
compromisos y metas establecidos en los programas de gobierno, en un marco que
incluya la participación activa de la ciudadanía en la gestión pública.
- Los institutos autónomos podrán crearse solo por
ley. La ley nacional Tales instituciones, así como los intereses del Estado en
corporaciones o entidades de cualquier naturaleza estarán sujetos al control
del Estado, en la forma que la ley establezca.
El Estado y los entes públicos, en
general, tienen las más amplias facultades de control, fiscalización y
supervisión sobre el empleo de los fondos públicos, que aporte a institutos
autónomos, empresas del Estado, sociedades mixtas y otras personas publicas o
privadas.
- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados
oportunamente por la Administración Pública sobre el estado de las actuaciones
en que estén directamente interesados, así como a conocer las resoluciones
definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los
archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables
dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior
y exterior, a investigación criminal y a intimidad de la vida privada.
Sección Tercera: De la Función
Pública
- Las leyes establecerán el estatuto de la función
pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y
retiro de los empleados de la Administración Pública, y proveerán su
incorporación al sistema de seguridad social.
Todo empleo público debe tener
detalladas en la ley o reglamento las funciones correspondientes a su
desempeño; y los funcionarios o empleados públicos están obligados a cumplir
los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de su
cargo.
- Los funcionarios o empleados públicos están al
servicio del Estado y no de parcialidad política alguna. Su nombramiento y
remoción no podrá estar determinada por la filiación u orientación
política.
- No podrán optar al mismo cargo, en el período
inmediato siguiente a la terminación de un mandato, los parientes de las
autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, así como el
Defensor del Pueblo, en ejercicio del cargo, dentro del tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
- Los cargos de los órganos de la Administración
Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la
Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios o
empleados públicos a los cargos de carrera será por concurso público,
fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso
estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos y el
traslado, suspensión y retiro será de acuerdo a su desempeño.
Para la ocupación de cargos de carácter
remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el
presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en la
Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la
ley.
La ley nacional podrá establecer
límites a los emolumentos que devenguen los funcionarios y empleados públicos
nacionales, estadales y municipales.
La ley nacional establecerá el
régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios o empleados
públicos nacionales, estadales y municipales.
- Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino
público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales,
asistenciales, docentes, edilicios o electorales que determine la ley. La
aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este
artículo implica la renuncia del primero, salvo el caso de suplentes mientras
no reemplacen definitivamente al principal.
Sólo podrá disfrutarse más de una
jubilación o pensión en los casos que expresamente se determine en la
ley.
- Los funcionarios o empleados públicos no podrán
aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la
autorización [del Senado].
- Los funcionarios o empleados públicos que fueren
condenados por delitos contra el patrimonio público, quedarán inhabilitados
para el desempeño de cualquier función pública por el tiempo que determine la
ley.
Sección Cuarta: De los Contratos de
interés público
- Nadie que esté al servicio de la República, de
los Estados, de los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o
de derecho privado estatales, podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por
sí ni por interpuesta persona ni en representación de otro, salvo las
excepciones que establezca la ley.
- La celebración de los contratos de interés público
nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que
determine la ley.
- No podrá celebrarse ningún contrato de interés
público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales
extranjeras, ni con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a
ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
La ley puede exigir en los contratos
de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de
otro orden, o requerir especiales garantías.
En los contratos de interés público, si no
fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará
incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las
dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no
llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán
decididas por los Tribunales competentes de la República, en conformidad con
sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a
reclamaciones extranjeras.
Sección Quinta: De las Relaciones
Internacionales
- Las relaciones internacionales de la República de
Venezuela responderán a los fines del Estado en función del ejercicio de la
soberanía y de los intereses del pueblo; y se regirán por los principios de
independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no
intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad
entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la
humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de
estos principios de la práctica democrática en todos los organismos e
instituciones internacionales.
- La República promoverá y favorecerá la integración
de las naciones de América Latina y del Caribe, defendiendo los intereses
económicos, sociales y políticos del país, mediante tratados que sumen y
coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común y asegurar el bienestar
de los pueblos y la seguridad colectiva. De igual forma, promoverá la
coordinación de recursos y esfuerzos entre todos los Estados de la comunidad
internacional, para incrementar el desarrollo humano sustentable.
Para promover la integración y la defensa de
intereses comunes y de los factores productivos de la nación, la República
podrá constituir, con uno o más Estados, asociaciones que tengan carácter
supranacional.
Las normas que se adopten en el marco de los
acuerdos de integración serán considerados parte integrante del ordenamiento
legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
- El sistema económico estará abierto al comercio
libre con otras naciones y a las inversiones extranjeras, las cuales estarán
sujetas a las mismas condiciones que las nacionales. La República se reserva
el derecho a ejercer su política comercial en forma soberana, de acuerdo a
criterios de eficiencia y promoción del desarrollo, en concordancia con los
tratados internacionales suscritos y vigentes.
- Cuando algún país o grupo de países adopten
medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen los intereses
nacionales, la República puede adoptar las medidas de protección o salvaguarda
que sean procedentes en el marco de los compromisos ratificados en el ámbito
internacional.
- Los Tratados convenidos por la República deben ser
aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente
de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de
ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar
principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las
relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya
expresamente al Ejecutivo Nacional.
- En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la
cual las partes se obliguen a decidir por las vías pacíficas reconocidas en el
derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el
caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de
su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el
procedimiento que deba seguirse para su celebración.
- El empleo de las misiones militares venezolanas en
el exterior, sólo se autorizará para su participación en el ámbito de
operaciones de mantenimiento de la paz, y en ningún caso para la injerencia en
los asuntos internos de otro Estado.
Capítulo II
De la Competencia del Poder Público
Nacional
- Es de la competencia de los órganos del Poder
Público Nacional:
- La política y la actuación internacional de la
República.
- La defensa y suprema vigilancia de los intereses
generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta
aplicación de las leyes en todo el territorio nacional.
- La bandera, escudo de armas, himno, fiestas,
condecoraciones y honores de carácter nacional.
- La naturalización, la admisión, la extradición y
expulsión de extranjeros.
- Los servicios de identificación.
- La policía nacional.
- La seguridad y defensa nacional y la organización
y régimen de las Fuerzas Armadas Nacionales.
- La organización y régimen del Distrito Capital y
las Dependencias Federales.
- La regulación de la banca central, del sistema
monetario, de la moneda extranjera, del sistema financiero y del mercado de
capitales.
- La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta, el capital, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas y los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta
Constitución y las leyes, que con carácter de contribuciones nacionales creare
la ley.
- Los Estados podrán crear una sobretasa sobre el
porcentaje del impuesto sobre la renta conforme a la ley. La ley nacional
garantizará la coordinación y armonización del sistema tributario y podrá
imponer límites superiores a las tasas de algunos impuestos sin menoscabo de
la autonomía fiscal de los Estados y Municipios.
- La creación, organización y recaudación de los
impuestos que recaigan sobre el consumo o producción de licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas y cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuyo
producto de conformidad con esta Constitución y las leyes debán ser
transferidos a los estados.
- La creación de los impuestos sobre donaciones,
sucesiones y demás ramos conexos y transacciones inmobiliarias cuya
recaudación y control corresponde a los estados de conformidad con esta
Constitución.
- El régimen del comercio exterior y la organización
y régimen de las aduanas.
- El régimen y administración de las minas e
hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del
país.
- El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones
mineras por tiempo indefinido.
- La Ley establecerá un sistema de asignaciones
económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este ordinal, sin perjuicio
de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de
otros Estados.
- El régimen de pesas y medidas.
- Los censos y estadísticas nacionales.
- El establecimiento, coordinación y unificación de
normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y
de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
- Las obras públicas de interés nacional.
- Las políticas macroeconómicas, financieras y
fiscales de la República.
- El régimen y organización del sistema de seguridad
social integral.
- Las políticas nacionales y la legislación en
materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, medio ambiente, aguas,
turismo, ordenación del territorio y naviera.
- Los servicios nacionales de educación y salud y
las políticas nacionales en la materia.
- Las políticas nacionales para la producción
agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
- El transporte terrestre nacional y la navegación y
transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre de carácter nacional; los
puertos y la infraestructura portuaria.
- El sistema de vialidad y de ferrocarriles
nacionales.
- El régimen de regulación y tributación del
servicio de correo y de las telecomunicaciones y la administración del
espectro radioeléctrico.
- La organización y administración nacional de la
justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
- La legislación en materia de derechos, deberes y
garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de
procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de
expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la
de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y
arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos
indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y
seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro
público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas
en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder
Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la
relativa a todas las materias de la competencia nacional.
- Toda otra materia que la presente Constitución
atribuya al Poder Público Nacional o que le corresponda por su índole o
naturaleza.
- La Asamblea Nacional, por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros, podrá atribuir a los Estados o a los
Municipios determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover
la descentralización política.
- La descentralización, como política nacional, debe
profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las
mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la
prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Capítulo III
Del Poder Público
Estadal
- Los Estados son entidades autónomas, e iguales en
lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la RepúbLICA
- El gobierno y administración de cada Estado
corresponde a un Gobernador. Para ser Gobernador se requiere ser venezolano,
mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador será elegido por un
período de cuatro años por mayoría absoluta de los votantes. Si ningún
candidato obtuviere esa mayoría, se celebrará una nueva votación entre los
treinta y cuarenta y cinco días siguientes, y en la cual sólo participarán los
dos que hubieren obtenido la más alta votación, y será proclamado Gobernador
quien obtenga la mayoría en la segunda vuelta. El Gobernador podrá optar y ser
reelegido sólo para el período inmediato siguiente.
- Los Gobernadores deben rendir, anual y
públicamente, Cuenta de su gestión ante el Contralor del Estado, así como un
Informe o Memoria de la misma ante el Consejo de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas.
- La función deliberante y de creación normativa es
ejercida en cada Estado por un Consejo Legislativo, integrado por
legisladores, cuyo número, condiciones de elegibilidad y funciones serán
previstas en la Ley. En los estados con poblaciones indígenas, la ley
garantizará su representación en el Consejo Legislativo.
- Los diputados al Consejo Legislativo gozarán de
inmunidad en los mismos términos que los integrantes de la Asamblea Nacional.
No se les podrá exigir responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en
el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante el respectivo cuerpo de
acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.
- Cada estado tendrá una Contraloría que gozará de
autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a
esta Constitución y la Ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes Estadales, y actuará bajo la dirección y
responsabilidad de un Contralor cuyas condiciones para el ejercicio del cargo
serán desarrolladas en la ley de manera que quede garantizada la aptitud y
neutralidad en la designación.
- Es de la competencia exclusiva de los
estados:
- Dictar su Constitución para organizar los poderes
públicos, de conformidad con los valores, principios y normas de la
Constitución de la República;
- La división político territorial del Estado y la
creación o supresión de municipios en su jurisdicción, conforme a la
Constitución Nacional y Estadal y a la ley nacional;
- La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de los que
se les asignen como participación en los tributos nacionales;
- La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de
las leyes nacionales y estadales;
- Los Estados, podrán, en conformidad con la ley,
vender, arrendar o dar en adjudicación gratuita los terrenos baldíos, pero no
podrán enajenar las salinas.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no
metálicos, salinas y ostrales, y la administración de las tierras baldías en
su jurisdicción, de conformidad con la ley;
- La organización de la policía urbana y rural, y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable;
- La organización, recaudación, control y
administración del papel sellado, timbres y estampillas;
- La creación, régimen y organización de los
servicios públicos estadales;
- La ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
- Conservación, administración y aprovechamiento de
carreteras y autopistas nacionales; así como puertos y aeropuertos de uso
comercial.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con
esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
- Las competencias concurrentes se regularan
mediante la celebración de convenios entre el Poder Nacional y los Estados
conforme a la ley, y sus contenidos estarán orientados por los principios de
la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiariedad.
- Los estados descentralizarán y transferirán a los
municipios los servicios y competencias que éstos gestionen y estén en
capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos,
dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder
Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento
jurídico estadal .
- En cada estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el
gobernador e integrado por los alcaldes, los directores estadales de los
ministerios y representación de los legisladores electos por el estado a la
Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales y de las
comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo
funcionará y se organizará de acuerdo a lo que determine la ley.
- Son ingresos de los Estados:
- Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes;
- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las que les sean atribuidas;
- El producto de lo recaudado por concepto de venta
de especies fiscales;
- El producto de los impuestos recaudados a nivel
nacional correspondiente al consumo de cigarrillos y licores, redistribuido a
los estados conforme a la ley nacional;
- La recaudación, control y administración de los
tributos al consumo de gasolina y otros derivados de hidrocarburos, de otros
impuestos específicos al consumo, transacciones inmobiliarias, impuestos sobre
sucesiones y donaciones, así como de aquellos no reservados por esta
Constitución al Poder Nacional ni a los municipios;
- Los recursos provenientes del situado
constitucional. Este se inicia con un mínimo del veinte por ciento (20%) de
los ingresos ordinarios del Fisco Nacional y se distribuirá entre los estados
de la forma siguiente: un cuarenta por ciento (40%) en partes iguales y el
sesenta por ciento (60%) restante en proporción a la población de cada una de
las entidades federales. La Ley Orgánica respectiva determinará la
participación que corresponda a los municipios en el situado constitucional,
la cual no podrá bajar del veinticinco por ciento (25%) del monto asignado a
cada estado.
- Los recursos provenientes de la coparticipación
federal, del