TÍTULO I DEL ANTEPROYECTO DE LA
COMISIÓN CONSTITUCIONAL
Principios
Fundamentales
Artículo
1. La República de Venezuela se constituye en un Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética pública y el pluralismo político.
Artículo
2. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa
y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar
del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales
para garantizar dichos fines.
Artículo
3. La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente
libre, soberana e independiente de toda dominación, protección
o intromisión extranjera.
Son derechos irrenunciables del pueblo la independencia, la libertad,
la soberanía y la autodeterminación nacional.
Artículo
4. La República de Venezuela es un Estado Federal descentralizado
formado por las entidades políticas que derivan de la distribución
del Poder Público en los términos consagrados por
esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, subsidiariedad
y corresponsabilidad.
Artículo
5. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en la Constitución y las
leyes, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos
que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular
y a ella están sometidos.
Venezuela es una sociedad democrática. Las instituciones
asumirán este principio como modo de convivencia cultural
y política.
Artículo
6. El gobierno de la República de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen, es y será siempre
democrático, participativo, electivo, representativo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo
7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico; garantiza el principio de legalidad,
la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de
la arbitrariedad de los órganos que ejercen el Poder Público.
Todas las personas y los órganos del Poder Público
están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley
u otra norma o acto jurídico, serán aplicables preferentemente
las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales,
en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Artículo
8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo
y siete estrellas; el himno nacional "gloria al bravo pueblo"
y el escudo de armas de la República son los símbolos
de la patria.
La ley regulará sus características, significados
y usos.
Artículo
9. El idioma oficial es el castellano.