TÍTULO I DEL ANTEPROYECTO DE LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

Principios Fundamentales

Artículo 1. La República de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.

Artículo 2. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.

Artículo 3. La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre, soberana e independiente de toda dominación, protección o intromisión extranjera.
Son derechos irrenunciables del pueblo la independencia, la libertad, la soberanía y la autodeterminación nacional.

Artículo 4. La República de Venezuela es un Estado Federal descentralizado formado por las entidades políticas que derivan de la distribución del Poder Público en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad.

Artículo 5. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Venezuela es una sociedad democrática. Las instituciones asumirán este principio como modo de convivencia cultural y política.

Artículo 6. El gobierno de la República de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, representativo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico; garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los órganos que ejercen el Poder Público.
Todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma o acto jurídico, serán aplicables preferentemente las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo y siete estrellas; el himno nacional "gloria al bravo pueblo" y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano.