TÍTULO VII DEL ANTEPROYECTO DE LA
COMISIÓN CONSTITUCIONAL
De
la Seguridad de la Nación
Capítulo
I
Disposiciones Generales
Artículo
383. La Seguridad de la Nación es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral
de la República y su defensa es responsabilidad de los venezolanos
y también de las personas naturales y jurídicas, tanto
de derecho público como de derecho privado, que se encuentren
en el espacio geográfico nacional.
Artículo
384. Para la defensa del Territorio Nacional, se establece una franja
de frontera cuya longitud será regulada por ley, protegiendo
de manera expresa, los parques nacionales y demás áreas
bajo régimen de administración.
Artículo
385. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra,
las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán
a ser propiedad de la República sin indemnización
ni proceso. Las Fuerzas Armadas Nacionales serán la institución
competente para reglamentar y controlar la fabricación, importación,
exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control,
inspección, comercio y uso de armas, municiones y explosivos
de acuerdo a la Ley.
Capítulo II
De los Principios de Seguridad del Estado
Artículo
386. La Seguridad de la Nación se fundamenta en el cumplimiento
de los principio de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad,
justicia, solidaridad, protección ambiental, responsabilidad
social y afirmación de los derechos humanos, así como
en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales
y colectivas de los venezolanos; sobre las bases de un desarrollo
económico sustentable y productivo de plena cobertura para
la comunidad nacional.
Artículo
387. Los principios de Seguridad del Estado abarcan los ámbitos
sustentables en lo económico, social, político, cultural,
geográfico y militar, y ellos constituyen el soporte para
impulsar el desarrollo integral de la Nación.
Artículo
388. La atención a las fronteras es prioritaria en el cumplimiento
y aplicación de los principios de Seguridad de la Nación,
para garantizar su defensa y desarrollo integral, atendiendo a la
naturaleza propia de cada región fronteriza, a través
de asignaciones económicas especiales y lo que establezcan
la Ley Orgánica respectiva.
Capítulo
III
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo
389.. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución
esencialmente profesional, no partidista, organizada por el Estado
para garantizar la independencia y soberanía de la Nación
y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante
la defensa militar, el mantenimiento del orden interno y la participación
activa en el desarrollo nacional. En el cumplimiento de sus funciones,
está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún
caso al de una persona o parcialidad política. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia, la subordinación
y la acción conjunta. La Fuerza Armada Nacional está
integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia
Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, de acuerdo
a la Ley Orgánica respectiva.
Artículo
390. El Ejercito, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad
esencial la planificación, ejecución y control de
las operaciones requeridas para asegurar la defensa militar de la
Nación, la Guardia Nacional cooperará en el desarrollo
de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica
la conducción de las operaciones requeridas para el mantenimiento
del orden interno del País. La Fuerza Armada Nacional podrá
ejercer las actividades de Policía Administrativa y de Investigación
Penal que le atribuyan las leyes.
Artículo
391. Los integrantes de las Fuerza Armada Nacional en situación
de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la Ley,
sin que les esté permitido optar a cargo de elección
popular, ni participar en actos de propaganda o proselitismo político
partidista.
Artículo
392. El Servicio Militar es un deber patriótico para todos
los Venezolanos, y se cumplirá de acuerdo con las modalidades
que establezca la Ley respectiva.
Artículo
393. La jurisdicción penal militar, es parte integrante del
Poder Judicial Venezolano. Los Jueces serán seleccionados
por concurso y su jurisdicción, competencia y organización
se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico
de Justicia Militar.
Artículo
394. La vigilancia, control y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional
y sus órganos adscritos, serán ejercidos por la Contraloría
General de las Fuerza Armada, siendo este órgano contralor
parte integrante del sistema contralor de la República.
Artículo
395. Los ascensos militares serán por mérito, escalafón
y plaza vacante, y son competencia exclusiva de la Fuerza Armada
Nacional.
Capítulo
IV
De otros órganos de Prevención y Protección
a las Personas
Artículo
396. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Relaciones
Interiores, organizará de conformidad con la Ley un cuerpo
uniformado de Policía Nacional, para mantener y restablecer
el orden público, proteger al ciudadano, hogares y familias,
apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar
el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En cada estado funcionará una unidad regional de la Policía
Nacional y cada Municipio podrá crear una unidad de fiscalización
administrativa.