TÍTULO VII DEL ANTEPROYECTO DE LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

De la Seguridad de la Nación

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 383. La Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de la República y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 384. Para la defensa del Territorio Nacional, se establece una franja de frontera cuya longitud será regulada por ley, protegiendo de manera expresa, los parques nacionales y demás áreas bajo régimen de administración.

Artículo 385. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. Las Fuerzas Armadas Nacionales serán la institución competente para reglamentar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio y uso de armas, municiones y explosivos de acuerdo a la Ley.


Capítulo II
De los Principios de Seguridad del Estado

Artículo 386. La Seguridad de la Nación se fundamenta en el cumplimiento de los principio de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, protección ambiental, responsabilidad social y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos; sobre las bases de un desarrollo económico sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.

Artículo 387. Los principios de Seguridad del Estado abarcan los ámbitos sustentables en lo económico, social, político, cultural, geográfico y militar, y ellos constituyen el soporte para impulsar el desarrollo integral de la Nación.

Artículo 388. La atención a las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de Seguridad de la Nación, para garantizar su defensa y desarrollo integral, atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza, a través de asignaciones económicas especiales y lo que establezcan la Ley Orgánica respectiva.

Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional

Artículo 389.. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, no partidista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de una persona o parcialidad política. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia, la subordinación y la acción conjunta. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, de acuerdo a la Ley Orgánica respectiva.

Artículo 390. El Ejercito, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones requeridas para asegurar la defensa militar de la Nación, la Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones requeridas para el mantenimiento del orden interno del País. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de Policía Administrativa y de Investigación Penal que le atribuyan las leyes.

Artículo 391. Los integrantes de las Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la Ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda o proselitismo político partidista.

Artículo 392. El Servicio Militar es un deber patriótico para todos los Venezolanos, y se cumplirá de acuerdo con las modalidades que establezca la Ley respectiva.

Artículo 393. La jurisdicción penal militar, es parte integrante del Poder Judicial Venezolano. Los Jueces serán seleccionados por concurso y su jurisdicción, competencia y organización se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Artículo 394. La vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, serán ejercidos por la Contraloría General de las Fuerza Armada, siendo este órgano contralor parte integrante del sistema contralor de la República.

Artículo 395. Los ascensos militares serán por mérito, escalafón y plaza vacante, y son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional.

Capítulo IV
De otros órganos de Prevención y Protección a las Personas

Artículo 396. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, organizará de conformidad con la Ley un cuerpo uniformado de Policía Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En cada estado funcionará una unidad regional de la Policía Nacional y cada Municipio podrá crear una unidad de fiscalización administrativa.