Del Comandante Hugo Chávez Frías

Presidente de la República de Venezuela
a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente

IDEAS FUNDAMENTALES PARA
LA CONSTITUCION BOLIVARIANA
DE LA V REPUBLICA

 

TITULO I
DE LA NACION, LA REPUBLICA Y EL ESTADO

CAPITULO I
DE LA NACION

Artículo: El pueblo de Venezuela es un conglomerado humano que posee glorias comunes en el pasado y una voluntad presente de convivencia pacífica.

Artículo: La Nación venezolana es el pueblo mismo, en permanente acción creadora y compartiendo un proyecto común de desarrollo hacia el futuro.

Artículo: Todos los integrantes de la Nación están obligados éticamente a practicar la solidaridad como norma de vida, contribuyendo a construir el proyecto común y su desarrollo permanente y progresivo.

 

 

CAPITULO II
DE LA REPUBLICA

Artículo: Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral, así como los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.

Artículo: Es objeto de la República Bolivariana promover el desarrollo moral de la nación, consolidar su unidad e independencia y garantizar su libertad, impulsando las luchas del pueblo en la búsqueda de la justicia y en el afianzamiento de los valores universales de convivencia con la comunidad internacional.

Artículo: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es democrático, social, responsable, participativo y alternativo.

Artículo: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente de la manera como lo establece esta Constitución e indirectamente mediante los órganos del Poder Público.

Artículo: La República Bolivariana de Venezuela establece como principio fundamental, la garantía de los Derechos Humanos establecidos por los Tratados, Acuerdos, Declaraciones y Convenios Internacionales ratificados por Venezuela, los cuales serán incorporados al ordenamiento jurídico interno.

Artículo: La República Bolivariana de Venezuela declara ante el mundo su carácter autónomo e independiente de toda forma de dominio, cualquiera sea su naturaleza y rechaza el predominio económico, la protección o injerencia de Estados o Entidades Extranjeras, así como reconoce la autodeterminación, la cooperación, la igualdad y la solidaridad con todos los pueblos de la Tierra, y proclama el recíproco respeto a la soberanía de los Estados que conforman la comunidad internacional.

Artículo: El idioma oficial es el castellano y se respetarán las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas en todo el ámbito de la República.

Artículo: El territorio de la República Bolivariana de Venezuela es y será inmodificable, salvo aquellos territorios que por reclamaciones jurídicas pendientes o por libre determinación de sus habitantes, se incorporen al Estado en conformidad a lo previsto en esta Constitución.

Artículo: La República Bolivariana de Venezuela promoverá la unidad política, económica y social de América Latina y el Caribe, pudiendo celebrar tratados con una o varias de sus Repúblicas, con el fin de darle continuidad al Proyecto Anfictiónico de Simón Bolívar, El Libertador.

 

CAPITULO III
DEL ESTADO

Artículo: El Estado venezolano asume como su fin último el logro de la justicia, y la obtención del mayor grado posible de bienestar y felicidad social.

Artículo: El Estado ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional correspondiente a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados celebrados válidamente por la República. La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, asi como el dominio y la explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determine la Ley. La función jurisdiccional de autoridad y vigilancia se ejerce sobre el mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo, el medio ambiente y los recursos naturales. También forma parte del ejercicio de la soberanía el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, así como el segmento de la órbita geoestacionaria en conformidad con el Derecho Internacional y las Leyes de la República. Los bienes y recursos de toda índole en ellos contenidos son objeto del dominio y explotación de la Nación en los términos y condiciones determinados por la Ley que regule la materia.

Artículo: El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre la totalidad del subsuelo territorial y marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional en conformidad con las Leyes de la República.

Artículo: La República Bolivariana de Venezuela considera nulos los Tratados, Laudos Arbitrales, Pactos o Concesiones que puedan desconocer, lesionar o disminuir su soberanía e integridad territorial.

Artículo: Ningún gobierno, entidad o institución extranjera, podrá adquirir el dominio sobre ninguna parte del Territorio Nacional salvo cuando se trate de las sedes de Embajadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley respectiva.

Artículo: El territorio insular sólo podrá ser afectado para fines específicos de desarrollo del país cuando no sea considerado área estratégica y siempre prevalecerán las funciones de soberanía, autoridad y vigilancia por parte del Estado venezolano.

Artículo: Los Tratados Públicos y los Convenios Internacionales que guarden relación con la integridad territorial o la organización política del país, requerirán la aprobación de la mayoría de los electores inscritos dentro del registro que se lleve para tal fin, convocados mediante referéndum para tales efectos y en conformidad a la Ley Electoral correspondiente.

Artículo: La soberanía, independencia y autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela son derechos irrenunciables de su pueblo y componentes esenciales de la Nación. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Venezuela o cualquier intento de lesionar esos derechos y principios, constituyen un atentado contra el pueblo, y es derecho y deber de cualquier ciudadano, investido o no de autoridad, actuar en defensa de la Patria para preservar su soberanía.

Artículo: Se reconoce el derecho del pueblo a la desobediencia civil con el objeto de restablecer el orden constitucional democrático, alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno y al sistema político o por graves violaciones a los derechos consagrados por esta Constitución, cuando dichas acciones son violentas y ajenas a los procedimientos de Reforma Constitucional, Asamblea Constitucional o Asamblea Constituyente y se ejercen contrariando a la soberanía popular.

Artículo: Ningún ciudadano, ningún Estado de la República y ningún sector social del país, podrá arrogarse el ejercicio de la soberanía nacional.

 

CAPITULO IV
DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES Y LA ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA

Artículo: Los espacios territoriales de la República son: el espacio caribeño, el espacio atlántico, el espacio amazónico y el espacio andino. Los espacios territoriales y su desarrollo estarán vinculados al concepto estratégico nacional y sus objetivos, los cuales serán desarrollados por los organismos de planificación económica, de seguridad y defensa de la República.

Artículo: El territorio nacional para los fines de la organización político-administrativa de la República, está constituido por los municipios, el Distrito Capital, los Estados, las Regiones Federales y las Dependencias Federales. Los Estados dictarán sus propias Constituciones, siempre sujetas a la soberanía nacional y las Dependencias Federales serán organizadas por las respectivas Leyes Orgánicas, consagrando la autonomía de los municipios y las parroquias, como entes esenciales del poder local y la democracia protagónica.

Artículo: Las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, podrán organizarse por razones estratégicas como Dependencias Federales, su régimen y administración serán establecidos por la Ley, previo dictamen del Consejo de Estado.

 

 

TITULO II
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DEBERES CIUDADANOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo: El orden político de la República Bolivariana de Venezuela está basado en la búsqueda de la paz social dentro del más absoluto respeto a la dignidad humana, a los derechos inherentes a la persona y al libre desarrollo de la personalidad como presupuestos básicos del Estado de Justicia como medio eficaz para alcanzar la solidaridad.

Artículo: Las normas sobre los derechos humanos y las libertades que esta Constitución reconoce, serán aplicadas e interpretadas por las ramas del Poder Público de conformidad con los Acuerdos, Pactos y Tratados Internacionales.

Artículo: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

 

CAPITULO II
DE LOS NACIONALES Y LOS NACIONALES

Artículo: Los habitantes de la República son nacionales o no nacionales.
Son nacionales quienes cumplan los requisitos que esta misma Constitución establece y pueden ser por nacimiento o por naturalización. Todo habitante nacional está en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Los habitantes no nacionales, lo están en los términos que defina la Ley.
Los habitantes no nacionales gozarán de los mismos derechos civiles que gozan los habitantes nacionales. Sin embargo, esta Constitución o la Ley, por razones de orden público, podrá exigir a los habitantes no nacionales, el cumplimiento de requisitos especiales para el ejercicio de determinados derechos políticos.

Artículo: Son venezolanos por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio de la República hijos de padre y madre venezolanos.
2. Los nacidos en el territorio de la República hijos de padre o madre venezolanos.
3. Los nacidos en el territorio de la República hijos de padre y madre extranjeros que prueben domicilio y residencia en la República.
4. Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento.
5. Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre venezolanos, siempre que establezcan su domicilio en la República, tengan dominio del castellano y declaren su voluntad de ser venezolanos antes de cumplir veintiún años.

Artículo: Son venezolanos por naturalización:

1. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza. A tal fin la ley respectiva se ajustará a los siguientes principios rectores:

a. Sólo se podrá otorgar la nacionalidad venezolana a los extranjeros que tengan domicilio en Venezuela y residencia en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud respectiva.

b. Los extranjeros que tuvieren por nacimiento la nacionalidad de España, Portugal e Italia, de las Repúblicas Latinoamericanas o Estados del Caribe, gozarán de facilidades para la obtención de la carta de naturaleza.

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanos.

Artículo: La nacionalidad venezolana no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad venezolana podrán recobrarla con arreglo a la Ley.

Artículo:Ningún venezolano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Artículo: El Estado podrá suscribir Tratados, convenios o acuerdos de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquéllos que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación significativa con Venezuela.

Artículo: Quien renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía se suspende en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

Artículo: La calidad del ciudadano en ejercicio es condición indispensable para el sufragio, y para desempeñar cargos públicos o ser elegidos en las condiciones que determine la ley.

Artículo: Los ciudadanos tienen el deber ético de participar activamente en el gobierno y todos los asuntos públicos, directamente o por medio de representante. Asimismo, podrán elegir y ser elegidos para ejercer cargos de elección popular con las limitaciones que establece esta Constitución y la Ley respectiva.

Artículo: El ejercicio de la ciudadanía se suspende por:

1. Sentencia judicial firme que declare interdicción.
2. Sentencia judicial firme que declare la privación de la libertad.
3. Sentencia judicial firme que declare la inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo: El ejercicio de la ciudadanía se perderá por renuncia expresa que realice el habitante de la República.

Artículo: Todo ciudadano venezolano está obligado a defender esta Constitución, conforme a lo que determine la Ley.

CAPITULO III
DERECHOS CIVILES

Artículo: Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.

Artículo: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Artículo: Todo acto del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución, es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la constitución y las leyes.

Artículo: en ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los estados y los municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legitimas en el ejercicio.

Artículo: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o por resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas salvo decisión judicial.

Artículo: Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad sólo estarán sujetos a la inspección o fiscalización de las autoridades competentes, de conformidad con la Ley.

Artículo: La ley respectiva limitará el uso de los medios informáticos para garantizar el respeto al honor y a la reputación familiar y personal de los ciudadanos y el pleno ejercicio y goce de sus derechos.

Artículo: Todos pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver a ella, traer sus bienes al país o sacarlos de él, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del poder público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos y venezolanas salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.

Artículo: Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público, sobre los asuntos que sean de competencia de estos y a obtener oportuna respuesta.

Artículo: Todos tienen derecho de reunirse, pblica o privadamente, sin permiso previo, con fines ilícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la Ley.

Artículo: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla.

El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo: La libertad y seguridad personales son iniviolables y en consecuencia.

1. Ninguna persona podrá ser presa o detenida a menos que sea sorprendida infraganti, y en este caso deberá ser llevado ante un juez en un tiempo no mayor a ocho horas. Tendrá derecho a ser juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogado o persona de su confianza y estos a su vez tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra el detenido, a ser notificados oportunamente de los motivos de la detención ya sea por sí mismo o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada en cuanto a lugar, hora condiciones y funcionarios que la practicaron.

Desaparición forzada de personas

Artículo: En ninguna circunstancia, ni aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías individuales, podrá la autoridad pblica, sea civil militar o de otra índole, practicar o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario que reciba una orden o instruccones para practicarla, tiene el derecho y el deber de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Se deberá sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de persona, así como la tentativa de comisión del mismo.

Derecho a la integridad personal

Artículo.- Ninguna persona podrá ser sometida ni a penas o tratos crueles, inhumanos o desagradables. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo.- Todos tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo.- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, ni a ningn tipo de exámenes médicos o de laboratorio.

Artículo.- La pena no puede trascender de la persona del condenado. Nadie podrá ser condenado a penas perpetuas o infamantes. Las penas restrictivas de la libertad no podrán exceder de treinta años.

Artículo.- Todo funcionario público que, en razón, en razón de su cargo, infiera dolores o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere la aplicación de ese tipo de medidas, será sancionado de acuerdo a la ley. Si la persona estuviera detenida o su libertad estuviera restringida en cualquier forma, se aplicara una pena mayor.

Artículo.- Toda víctima de tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante tiene derecho a la rehabilitación. El Estado garantiza la atención especializada, médica, psicológica, y social a las víctimas y la formación en esta área de los profesionales de la salud.

Derecho a la seguridad ciudadana

Artículo.- Todos tienen derecho a la protección de su seguridad personal y de sus bienes por parte del Estado, a través de los organismos policiales y de seguridad. La seguridad pblica es competencia exclusiva del Estado Nacional sin perjuicio de la creación de policías estadales o municipales en la forma que lo establezca la Ley.

Los cuerpos policialees y de seguridad tienen la misión de respetar la dignidad humana, defender los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas de fuego o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios policiales y de seguridad estará regulado por la Ley.

Derecho a la igualdad y no discriminación

Artículo.- Todas las personas son iguales ante la Ley. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, la edad, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, ético o social, la orientación sexual, la capacidad y condición de salud y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas personas.

Artículo.- El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

Artículo.- El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

Derecho al debido proceso

Artículo.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:

1. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y proceso. Toda persona tendrá derecho de contar con un abogado desde el inicio de las actuaciones en su contra, de ser notificada personalmente de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

El Estado garantizará un servicio adecuado de defensa para quienes carezcan de medios económicos.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario conforme a la ley.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinacion de sus derechos y obligaciones desorden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

4. Todas las personas deben ser juzgadas sólo por sus jueces naturales. Ninguna persona podrá ser juzgada sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser juzgada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser condenada por actos u omisiones que no fueren previstos por la ley como delito o faltas en leyes preexistentes, ni podrá aplicárselas una pena no prevista en la ley. Se aplicará la norma más favorable al reo aunque esta fuere posterior.

6. Toda persona declarada culpable tiene derecho a que el fallo y la pena sean sometidos a un tribunal superior.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.

8. Ninguna persona continuará en detención despues de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. La constitución de fianza exigida por la ley para concer la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

9. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

10. Toda persona natural o jurídica que resulte afectada por error judicial o por retardo u omisión injustificados podrá solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada y el pago de los daños y perjuicios conforme a la ley. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o juez y del Estado de repetir contra estos.

Derecho a un recurso efectivo

Artículo.- Todas las personas tienen derecho a un recurso efectivo y a una adecuada administración de la justicia y en virtud de ello:

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los órganos de administracion de justicia para hacer valer sus intereses y derechos y a que éstos decidan con prontitud los asuntos que le sean sometidos.

2. Toda persona que se considere privada arbitrariamente de su libertad podrá acogerse al habeas corpus el cual podrá ejercer por sí o por interpuesta persona. Este derecho se garantizará aun en Estado de emergencia, excepción o restricción de garantías individuales. Todo tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite sobre cualquier otro asunto.

3. Todas las personas podrán solicitar ante los tribunales competentes que sean amparadas en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos de la persona humana que no figuren expresamente en la constitución, con el propósito de que se establezca inmediatamente la situación jurídica o la situación que más se semeja a ella.

4. Toda persona tiene derecho a conocer lo que de ella conste en los servicios informáticos en cualquier otra forma de archivo o registro público, o se corrija o se actualice la información allí registrada si fuere procedente. De la misma manera podrá acceder a documentos de cualquier documento que contenga información y conocimiento de interés para comunidades o grupos de personas. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

5. El Estado velará por garantizar una justicia accesible, idónea, transparente, autónoma, responsable y equitativa.

Intereses colectivos y difusos

Artículo.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho de acudir ante un Tribunal competente para solucionar la tutela de derechos colectivos e interese difusos.

Prohibición de esclavitud y servidumbre.

Artículo.- Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de esclavos y la trata de mujeres, niño y adolescente en todas sus formas, estará sujeta a las penas más severas.

Artículo.- Ninguna persona podrá ser constreñida a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo.- No se considerará que constituye trabajo forzoso u obligatorio:

1. El servicio público civil o militar.

2. El trabajo o servicio requerido en caso de peligro o calamidad pblica que amenaza la existencia o el bienestar de la comunidad.

3. El trabajo o servicio que forme parte de los deberes cívicos normales en una sociedad democrática, y,

4. Los servicios comunitarios productos de una sanción establecido en la ley.

Derecho al Nombre

Artículo.- Toda persona tiene derecho a un nombre propio y los apellidos de sus padres biológicos, o al de alguno de ellos. La Ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante normas asignados por las autoridades, si fuera necesario.

Artículo.- Toda persona tiene derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos.

Artículo.- Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrá mención alguna que califique la afiliación.

Artículo.- Toda persona tiene derecho a ser inscrito en el registro de identidad correspondiente inmediatamente después de nacer y a tener documentos públicos de identidad.

Derecho a libertad de pensamiento y expresión.

Artículo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar y refundir información e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa.

Artículo.- No se permite el anonimato ni tampoco se permite la propaganda de guerra.

Artículo.- El ejercicio de la libertad de expresión extraña deberes y responsabilidades especiales; que deberán, sin embargo, estar expresante fijadas por la ley y ser necesarias para:

1. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

2. La protección de la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pblica o la moral pblica.

Libertad de culto y religión

Artículo.- El Estado garantiza la libertad de culto y religión. Todas las personas tienen derecho a profesar su fe religiosa y a manifestar sus creencias en privado o en público mediante el culto la enseñanza u otras prácticas siempre que no se opongan a la moral las buenas costumbres y el orden público.

Se garantiza así mismo la independencia y la autonomía de las iglesias y conferencias religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y las leyes.

Derecho a la honra y la intimidad

Artículo.- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Artículo.- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Artículo.- La correspondencia y demás forma de comunicación privadas son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Artículo.- La ley protegerá contra esos ataques o injerencias.

Derecho a la objeción de conciencia

Artículo.- Todas las personas tienen derecho a la libertad de conciencia y a manifestar mediante la práctica y la enseñanza. Se reconoce la objeción de conciencia y su ejercicio legítimo por convicciones nacidas de motivos éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos u otras manifestaciones de la libertad de conciencia.

Artículo.- Ninguna persona podrá ser objeto de reclutamiento forzoso, ni obligado a portar armas, ni sometido a servicio social bajo jurisdicción civil o militar, sino en los términos fijados en la ley, respetando el derecho a la objeción de conciencia.

Derecho al asilo y refugio

Artículo.- La República reconoce el asilo y el refugio a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro su vida, su integridad personal o su libertad por motivos políticos, de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, violencia generalizada, conflictos armados internos o violación masiva de los derechos humanos en las condiciones y los requisitos establecidos por la ley.

Artículo.- Ninguna persona podrá ser puesta en el territorio de un país donde su vida su integridad, seguridad o su libertad peligren por causa de su raza, sexo, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo o de sus opiniones políticas.

CAPITULO IV
DERECHOS POLITICOS

Derecho al voto

Artículo.- El voto es un derecho y una función pblica dentro de los límites y condiciones ue establezca la ley.

La ley asegurará la libertad y el carácter universal y secreto del voto, así como la representación proporcional de las minorías. La elección uninominal podrá aplicarse para elecciones municipales y parroquiales.

Los partidos políticos, grupo de electores y cualquier grupo social organizado tendrán derecho a vigilancia sobre el proceso electoral.

Derecho a elegir

Artículo.- En la elección de funcionarios públicos son electores todos los venezolanos y venezolanas y los extranjeros y extranjeras con más de diez años de residencia en el país que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política.

Derecho a ser elegido

Artículo.- Son elegibles en condiciones de igualdad y aptos para el desempeño de funciones pblicas los electores venezolanos que sepan leer y escribir, mayores de 18 años sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, exijan las leyes.

Derecho a asociarse políticamente

Artículo.- Todas las personas aptas para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos o agrupaciones para participar por métodos demoscráticos en la orientación de la política nacional.

Derecho a manifestar

Artículo.- Todos tienen el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. La ley prohibirá el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, y reglamentará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

CAPITULO V
DERECHOS ECONOMICOS

Artículo.- El régimen económico de la República se fundamentará en principios de justicia social que aseguren a (todas las personas) una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Artículo.- No se permitirán monopolios. Sólo podrán, otorgarse, en conformidad con la ley, concesiones con carácter de exclusividad y por tiempo limitado, para el establecimiento y explotación de obras y servicios de interés público.

Artículo.- El Estado protegerá la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar el desarrollo económico del país.

Artículo.- Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de respeto a los derechos humanos, de seguridad, de sanidad, de preservación del ambiente u otra de interés social.

Derecho a la propiedad

Artículo.- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una justa y oportuna indemnización, por razones de utilidad pblica o de interés social y en los casos y en las formas establecidas por la ley.

Propiedad intelectual

Artículo.- El Estado reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artisticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas por el tiempo y en las condiciones que la ley señale. Por razones de interés social, la ley podrá establecer excepciones.

Expropiación por utilidad pblica

Artículo.- Sólo por causa de utilidad pblica o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo.- El derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, así como a ser informado sobre su contenido y características. La Ley establecerá los mecanismos de control de calidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del consumidor y las sanciones correspondientes por la violacion de estos derechos.

CAPITULO VI

Derechos sociales y culturales

Artículo.- El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Artículo.- La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

Protección de la familia

Artículo.- El Estado promoverá la activa participación de la sociedad para lograr la protección integral a la familia, la maternidad y los niños, y velará por el mejoramiento de su condición social, económica y jurídica.

Artículo.- El patrimonio familiar es inembargable.

Protección a la maternidad

Artículo.- La maternidad será protegida seal cual fuere el estado civil de la madre. Las madres gozarán de asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto. Tienen iguales derechos los hijos independientemente del origen de su filiación. Los progenitores tienen el derecho de decidir el nmero de hijos que puedan procrear, sostener y educar.

Derechos de las personas adultas mayores

Artículo.- El Estado con la activa participación de la sociedad protege y asiste a todas las personas adultas mayores, y promueve su integración a la vida activa del país.

Las personas adultas mayores tienen el derecho a gozar de los beneficios del sistema de seguridad social integral.

Derechos de las personas con necesidades especiales

Artículo.- Todas las personas con necesidades especiales tienen el derecho a ser beneficiarias de la ejecución de políticas de previsión, rehabilitación, asistencia e integración a la sociedad, además de la prestación de servicios públicos de atención especializada que les garanticen una vida en condiciones dignas. El Estado regulará las condiciones laborales de las personas con necesidades especiales y promoverá con la activa participación de la sociedad la creación de empleos para estas personas. Garantizará al trabajador con necesidades especiales un trabajo acorde a sus necesidades de salud.

Derecho a la salud

Artículo.- Toda persona tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, de los servicios para la prevención y el tratamiento y rehabilitación de su salud.

Artículo.- El Estado garantizará una red nacional de salud donde se prestará atención en todos los niveles de alta calidad y adecuado co los avances de la ciencia y la tecnología.

Artículo.- Toda persona que no pueda procurarse por sus propios medios la asistencia médica necesaria, tiene derecho a medios de prevención u asistencia gratuita por parte del Estado.

Artículo.- Todos los centros de salud públicos y privados están obligados a prestar servicios de atención médica inmediata en casos de emergencia, cuando la ausencia de atención médica o la remisión del afectado a otro centro de salud pueda implicar un peligro a la vida o daños irreversibles en su salud.

Artículo.- Todas las personas están obligadas a colaborar con las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites impuestos por el respeto a la persona humana.

Artículo.- La ley definirá el monto mínimo asignado anualmente a la inversión destinada al sector salud.

Artículo.- El Estado formulará la política nacional de salud y determinará su aplicación en los servicios de salud, tanto públicos como privados. La ley determinará su aplicación en los servicios de salud tanto públicos como privados. La ley determinará, en su ltimo caso el órgano de control y supervigilancia de las empresas que se dediquen a los servicios de salud privados.

El sistema nacioal de salud con la participación de los sectores públicos y privado funcionara de acuerdo a los principios de universalidad, equidad, solidaridad eficiencia. Fomentará la investigación científica el desarrollo tecnológicos con criterios éticos.

Derecho a la alimentación

Artículo.- Toda persona tiene derecho a accesar a una alimentación suficiente adecuada. El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. El Estado tomará todas las medidas apropiadas para alcanzar la seguridad alimentaria de la Nación.

Derecho a la educación

Artículo.- Todas las personas tienen derecho en igualdad de oportunidades a la educación en todos sus ciclos. La educación preescolar, básica, media y diversificada tendrán carácter obligatorio. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y la cultura sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes.

Artículo.- La educación impartida por los institutos oficiales será de calidad y gratuidad en todos sus ciclos. Se ejecutarán medidas para garantizar a quienes carezcan de recursos, condiciones básicas para que puedan permanecer en el sistema educativo.

Artículo.- Se garantizará a cada nivel educativo lo necesario para su adecuado funcionamiento. La ley garantizará a los profesionales de la enseñanza su estabilidad profesional y un régimen de trabajo y nivel de vida acordes con su elevada misión. El Estado tiene la obligación especial de erradicar el analfabetismo.

Artículo.- La ley definirá el monto asignado anualmente a la inversión en el sector educación.

Educación especial

Artículo.- Se ejecutarán medidas necesarias para garantizar la educación de las personas con necesidades especiales, y a quienes se encuentran privadas de su libertad. En el primero de los casos y en la medida de las posibilidades, se integrarán al sistema ordinario de enseñanza.

De la participación en la gestión educativa

Artículo.- Se garantizará el derecho de los profesores, padres, representantes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa a participar en el control y gestión del proceso educativo en los términos que establezca la ley.

Medios de comunicación y educación

Artículo.- Los medios de comunicación social, tanto públicos como privados, entendidos como servidores de la comunidad, contribuiran a través de sus progremas a la formación de ciudadanos capaces de crear una sociedad en la que prevalezcan los valores de la democracia, los derechos humanos y la justicia social.

Libertad de enseñanza

Artículo.- Toda personal natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias a a las artes y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos bajo la inspección y vigilancia del Estado.

Artículo.- La educación impartida en los institutos oficiales será laica y respetará toda las corrientes del pensamiento universal. A petición de los representantes, se podrá impartir en los planteles oficiales orientación religiosa plural, siempre que sea de carácter libre y no obligatorio. Se reconoce el derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza a impartir orientación religiosa y filosófica siempre y cuando no sea contraria al respeto de la dignidad humana y los valores democráticos.

Los padres tendrán libertad de escoger el tipo de educación de sus hijos, acorde a sus valores y creencias, siempre qe las mismas no atenten con los principios enunciados en esta Constitución.

El Estado protegerá el servicio público de educación privada que se imparta de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en las leyes.

De las Universidades Nacionales

Artículo.- Las Universidades nacionales y demás que la ley señale gozarán de autonomía e inviolabilidad de los recintos universitarios. El presupuesto público será suficiente para el cumplimiento de sus fines y tienen la facultad para crear, planificar y modificar sus propias estructuras académicas y administrativas. Propenderán a generar soluciones para los diversos problemas del país y a crear y desarrollar la cienia y la cultura.

Artículo.- Las autoridades serán elegidas por sus comunidades mediante elección universal y secreta segn sus propios estatutos y solo podrán ser destituidas o removidas por las causas y procedimientos que impongan sus propios reglamentos.

No podrá ninguna autoridad distinta a las electas por su comunidad reorganizarlas o clausurarlas.

Diversidad étnica y cultural

Artículo.- El Estado reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación Venezolana.

De los pueblos y comunidades indígenas

Artículo.- El Estado venezolano reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus usos y costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, así como los derechos originarios sobre las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan.

Artículo.- Las tierras y territorios de los pueblos indígenas son inalienables imprescriptibles, correspondiente a la República de acuerdo al procedimiento establecido en la ley demarcarlas y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de las mismas.

Artículo.- Las lenguas indígenas serán oficiales en las entidades federales en las cuales sean habladas y el régimen educativo indígena será intercultural y biling¸e.

Artículo.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política dentro del Estado. En este sentido, la ley establecerá circuitos especiales para asegurar la representación indígena en los cuerpos legislativos. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones administrativas de justicia de acuerdo a sus usos y costumbres, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes.

Derechos culturales

Artículo.- Todas las personas tienen derecho al pleno ejercicio de los derechos culturales, generar, expresar y difundir cultura y al acceso de las fuentes de la cultura nacional, latinoamericana y universal. El Estado fomentará y promoverá la cultura en sus diversas manifestaciones, la creación artistica, la investigación científica y tecnológica, la valoración y difusión de las manifestaciones culturales, otorgando una protección particular a las manifestaciones culturales populares, indígenas y afro-venezolanas como parte de los elementos constitutivos de laidentidad nacional; y velará por la conservación del patrimonio cultural la riqueza artistica y la memoria histórica de la Nación.

Artículo.- Los daños causados al patrimonio cultural serán sancionados segn lo establezca la ley.

Artículo.- El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todas las personas en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artistica y profesionalmente oídas las etapas del proceso educativo. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias, el arte y la tecnología, en general de la cultura.

Derecho al trabajo

Artículo.- Todas las personas tienen derecho al trabajo. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener colocación que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice la plena efectividad de este derecho.

Es fin del Estado eliminar la desocupación y el subempleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas a la economía informal y por cuenta propia.

Artículo.- La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

Protección al trabajo

Artículo.- El trabajo será objeto de protección especial. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, sociales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. En caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.

Irrenunciabilidad de los derechos

Artículo.- Los derechos laborales son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo d estos derechos.

Jornada laboral

Artículo.- La jornada diurna de trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta semanales y la jornada nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. La ley establecerá las excepciones. Ningn empleador podrá obligar al trabajador o trabajadora a laborar horas extras.

Se pospondrá a la progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a descanso semanal remunerado y a vacaciones pagadas de conformidad con la ley.

Prestaciones Sociales

Artículo.- Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen a la antiguedad. El pago de las mismas debe ser oportuno y proporcional al tiempo de servicio de acuerdo con la ley y calculado de conformidad con el ltimo salario.

Artículo.- Toda persona a quien no se le pague oportunamente tiene el derecho de recibir intereses a la tasa que se fije a estos fines de conformidad con la ley y a que el monto sea indexado de acuerdo con los índices de inflación proporcionados por el Banco Central de Venezuela.

Artículo.- Las prestaciones sociales y el salario constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el empleador.

Salario Suficiente

Artículo.- Toda persona tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario igual trabajo. El Estado garantiza a los trabajadores y trabajadores del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y procedimiento. El salario es inembargable y deberá pagarse oportunamente y en moneda de curso legal, salvo la excepción de la pensión alimentaria de conformidad con lo previsto en la ley.

Convención Colectiva

Artículo.- La convención colectiva es un derecho de los trabajadores y trabajadoras y no estará sometida a otros requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y la solución pacífica de los conflictos laborales.

Artículo.- Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores que estén subordinados a los empleadores que la suscribieron y a quienes ingresen a trabajar mientras la convención esté vigente.

Derecho a la sindicación

Artículo.- Los trabajadores y trabajadoras que tienen el derecho a constituir sindicatos y otras formas de organización que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos e intereses. No estarán sometidos a otros requisitos para su existencia y funcionamiento que los establezca la ley, con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus miembros. Los promotores y miembros directivos de sindicatos u otras formas de organización reconocidas por la ley gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y las condiciones que se requieran para asegurar el ejercicio de la libertad sindical. Ninguna autoridad administrativa podrá intervenirlas, disolverlas o suspenderlas.

Derecho a huelga

Artículo.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a huelga. La ley podrá establecer límites para su ejercicio en algunos servicios esenciales que afecten el derecho a la vida y a la integridad de la persona humana. El ejercicio del derecho en el marco de la ley no acarreará responsabilidades ni sanciones de ninguna naturaleza.

Condiciones y ambiente de trabajo

Artículo.- Todo empleador deberá garantizar a sus trabajadores y trabajadoras unas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado desarrollará medidas e instituciones que permitan el control y la promoción de esas condiciones. El trabajador o trabajadora afectado en su salud por incumplimiento del empleador de las normas establecidas, tiene el derecho a reparación oportuna.

Derecho a la Seguridad Social

Artículo.- Todas las personas tienen el derecho a una seguridad social accesible, universal, integral, equitativa y solidaria.

Artículo.- La seguridad social deberá garantizar una mejor calidad de vida y protección a todas las personas en circunstancia de maternidad, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y frente a infortunios del trabajo y cualesquiera otra circunstancia que pueda ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar.

Artículo.- El Estado garantiza un sistema de seguridad social tendiente a proteger e incorporar a todos los habitantes de la República.

Artículo.- El Estado gatantiza la adopción de medidas necesarias para incorporar al sistema de seguridad social a las personas que carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos.

Derecho a la Vivienda

Artículo.- Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda e higiénica para sí y para su familia que garantice los servicios básicos esenciales.

El Estado tomará todas las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

Derecho a la tierra

Artículo.- Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra a los campesinos e indígenas, en forma individual o colectiva, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia ténica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

De los ejidos

Artículo.- Los ejidos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sólo podrán enajenarse con fines de reforma agraria aquellos que determine la ley, pero siempre se dejarán a salvo los que requiera el desarrollo de los ncleos urbanos. Con este mismo fin los Municpios podrán recuperar los terrenos que fueron ejidos y cedidos a otros entes estatales para fines industriales no implementados.

Eliminación del Latifundio

Artículo.- El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente a su eliminación.

Derecho al ambiente sano

Artículo.- Todas las personas tienen derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, apto para el desarrollo humano. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Artículo.- Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Artículo.- Queda prohibida la fabricación, importación, posición y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción y tránsito al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

CAPITULO VII
DE LOS DEBERES CIUDADANOS

Artículo.- Además de las obligaciones del Estado consagradas en esta Constitución y las Leyes para los ciudadanos en cuanto a educación, asistencia, seguridad y bienestar, los particulares estarán obligados a coadyuvar, en virtud de la solidaridad social y ayuda humanitaria, en la prestación de los servicios que le incumban segn su capacidad. La Ley proveerá lo conducente para imponer a quienes aspiren el ejercicio determinadas profesionales, el deber de prestar servicio a las comunidades durante cierto tiempo en los lugares y condiciones que se señalen.

Artículo.- Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la Patria, sus símbolos y valores culturales; y proteger los intereses del Estado venezolano.

Artículo.- Tanto los venezolanos como los extranjeros están en la obligación de cumplir y obedecer esta Constitución y demás instrumentos que conforman el ordenamiento jurídico vigente, como cualquier acto de naturaleza administrativa que dicte algn órgano legítimo del Poder Público.

Artículo.- El servicio militar es obligatorio y se prestará sin distinción de clase o condición social, en los términos y oportunidades que establezca a tal efecto la Ley.

Artículo.- El ciudadano con responsabilidades paternas, está en el deber de cumplir sus obligaciones alimentarias para con sus hijos en los términos consagrados en la Ley.

Artículo.- El ciudadano en su condición de hijo está en el deber a partir de su mayoridad, acorde con sus propios ingresos, de satisfacer a sus ascendientes sus necesidades básicas cuando estos llegaren a estar imposibilitados a obtenerlo por sí mismos.

Artículo.- El ciudadano en su condición de padre o madre, están en la obligación de participar activamente en la educación integral de sus hijos y cuidar en su formación moral, cívica, física y conducta personal, y hacerle sentir el orgullo en su gentilicio de venezolano.

Artículo.- Todo ciudadano está en el deber de prestar su cooperación solidaria a los demás miembros de la sociedad venezolana y a la humanidad en general en forma espontánea y decidida cuando así sea menester.

Artículo.- El trabajo, en cualquier actividad lícita y productiva, es un deber de toda persona apta para desempeñarlo.

Artículo.- Todo ciudadano está en el deber de procurar la conservación, defensa y mejoramiento de los ecosistemas del territorio nacional.

Artículo. Todo ciudadano está en el deber de prestar la atención que se merecen, en razón de su edad a los niños, ancianos, discapacitados y enfermos.

Artículo.- Todo ciudadano está en el deber de contribuir al mantenimiento de la salud humana y ambiental.

Artículo.- Todo ciudadano, en la medida de sus posibilidades de ingresos propios, está en el deber de socorrer a todas aquellas personas que en un momento dado le sorprenda la imposibilidad de satisfacer sus necesidades alimentarias.

Artículo.- Todo ciudadano está en el deber de respetar y cumplir, en todo, lo atinente a los derechos humanos de sus semejantes.

Artículo.- La educación es obligatoria para todo venezolano hasta la Educación Superior. Los padres y representantes son responsables del cumplimiento de este deber, y el Estado proveerá los medios para que todos puedan cumplirlos.

Artículo.- Todo ciudadano está en el deber de instruirse y educarse intelectualmente y aprender un oficio, arte o profesión.

Artículo.- Todo ciudadano está obligado a contribuir a los gastos públicos, en la forma qu establezca la Ley.

Artículo.- Además de las obligaciones del Estado consagradas en esta Constitución y las Leyes para con los ciudadanos en cuanto a educación, asistencia, seguridad y bienestar, los particulares estarán obligados a coadyuvar, en virtud de la solidaridad social y ayuda humanitaria, en la prestación de los servicios que le incumban segn su capacidad. La Ley proveerá lo conducente para imponer a quienes aspiren el ejercicio determinadas profesionales, el deber de prestar servicio a las comunidades durante cierto tiempo en los lugares y condiciones que se señalen.

 

TITULO III
DE LA FEDERACION, COMPETENCIAS NACIONALES Y COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo.- Venezuela es un Estado Federal que se rige por los principios de integración, coordinación, concurrencia, solidaridad y subsidiariedad.

Artículo.- La descentralización es una política estratégica nacional, que tiene como objetivos fundamentales la profundización de la democracia, acercando el Poder al pueblo, y creando las mejores condiciones para el ejercicio de la democracia protagónica, y el logro de los fines del Estado. Igualmente, debe procurar la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

 

CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL PODER NACIONAL

Artículo.- Son competencia del Poder Nacional:

1. La definición de políticas macroeconómicas, financieras, administrativas y fiscales; políticas; propiedades; régimen y administración de los hidrocarburos, minas y yacimientos; planificación y coordinación del Sistema de Seguridad Social integral; políticas nacionales en materias de educación, salud, sanidad, ambiente, vivienda y seguridad alimentaria; ejecución de obras pblicas de interés nacional; conservación y fomento de la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal; seguridad y defensa nacional; organización de las Fuerzas Armadas Nacionales, política internacional; naturalización, admisión y expulsión de extranjeros; servicio de identificación; organización de cuerpos policiales nacionales; realización de censos y estadísticas nacionales; vías nacionales de comunicación, correo y telecomunicaciones; la organización de la justicia y del Ministerio Público; transporte marítimo, aéreo y terrestre de carácter nacional.

2. Propiciar el desarrollo de la participación ciudadana en los procesos económicos, estimulando todas las expresiones de la economía social, particularmente las cooperativas, las cajas de ahorro, las mutuales, empresas comunales de servicio y otras formas asociativas. Asimismo, impulsar la participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las instituciones pblicas y privadas, mediante fórmulas autosugestionarias y cogestionarias.

3. La Legislación reglamentaria de las garantías, derechos y deberes constitucionales, así como la legislación ordinaria y dirigida y a organizar los Poderes Públicos y demás instituciones y servicios del Estado.

 

CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS

Artículo.- Son de la competencia exclusiva de los Estados:

1. Dictar su Constitución para organizar sus poderes públicos, de conformidad con los principios y valores de la Constitución de la República.

2. La organización político-territorial del Estado, ordenación de sus municipios y demás entidades locales.

3. La administración de sus bienes. La inversión y administración de los recursos provenientes de la coparticipación federal, de las rentas y los aportes por concepto de prestación de servicio.

4. La organización, recaudación, control y administración de los tributos correspondientes a: Cigarrillos, licores, gasolina, impuestos específicos al consumo, transacciones inmobiliarias, así como de aquellos no reservados por la Constitución al Poder Nacional ni a los Municipios.

5. La administración de los recursos que se les asignen de los tributos nacionales recaudados en su territorio, de conformidad con los parámetros porcentuales establecidos por la Ley que regule la materia.

6. El uso del crédito público, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales.

7. Vías terrestres estadales e interestadales, puertos y aeropuertos públicos de uso comercial; minas, salinas y ostrales y administración de tierras baldías.

8. La organización de la policía urbana y rural y la determinación de las ramas de este servico atribuidas a la competencia municipal.

9. La administración y mantenimiento de acueductos y la distribución de electricidad.

10. La organización, recaudación, control y administración del papel sellado, timbres y estampillas.

11. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

Artículo.- Son competencias concurrentes con el Poder Nacional:

La Seguridad Social Integral, la prestación del servicio de educación pblia, en sus diversos niveles y modalidades; los servicios de salud, la protección de la familia y del menor, servicios de justicia, en las instancias que determine la Ley; el fomento de la vivienda popular, la promoción del turismo, la protección de la cultura, promoción de la agricultura, la ganadería y la agroindustria, con fines de seguridad alimentaria; la promoción de la industria y el comercio; la defensa y educación del consumidor, la defensa civil, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas nacionales; la cooperación corresponsales en el servicio de vigilancia vial; protección a las comunidades indígenas, promoción de la ciencia y la tecnología, el fomento del cooperativismo y demás formas de organizació de democracia social y participativa; favorecimiento del deporte y la recreación, fomento del pleno empleo, desarrollo de proyectos, planes y pgoramas de capacitación laboral.

Artículo.- Las competencias ocurrentes se reglamentarán mediante la celebración de convenios celebrados entre el Poder Nacional y los estados, y cuyos contenidos estarán orientados por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, interdependencia, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Artículo.- Los estados pueden descentralizar y transferir a los Municipios los servicios y competencias que estos gestionen, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público.

Artículo.- Los estados pueden descentralizar y transferir a la sociedad civil:

1. Servicios y competencias en materia de salud, educación, vivienda, programas sociales, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento de parques y áreas verdes, seguridad vecinal, construcción de obras y servicios públicos comunales.

2. Propiciar la organización de juntas de vigilancia, control y evaluación en las comunidades, para el seguimiento de la ejecución de obras y servicios públicos.

3. Propiciar el desarrollo de la participación en los procesos económicos, estimulando todas las expresiones de la economía social, particularmente cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. Estimular la participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas pblias o privadas, mediante fórmulas autosugestionarais o cogestionarias.

5. Fomentar la creación de organizaciones cooperativas y de empresas comunales de servicios, como mecanismos generadores de emplo y de bienestar social, y garantizar su permanencia mediante el diseño de políticas donde éstas tengan participación.

6. Promover y facilitar la creación y desarrollo de formas y estructuras organizativas comunitarias, abierta y flexibles, que provengan de nuestra identidad cultural, donde las responsabilidades sean compartidas y las accones ejecutadas colectivamente.

CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION DEL PODER PUBLICO ESTADAL

Artículo.- El Gobierno y la administración de cada estado corresponde a un gobernador, quien ejerce sus funciones como Jefe del Ejecutivo del estado.

Artículo.- En cada estado se elegirá un Gobernador por votación universal, secreta y directa, conforme a la Ley. Para ser gobernador se requiere ser mayor de 21 años, con cinco años de residencia en el estado, de nacionalidad venezolana exclusiva y de estado seglar.

Artículo.- Los Gobernadores de estado serán elegidos para un período de cuatro (4) años, mediante el sistema de mayoría simple. Si en el proceso de elección, ningn candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que será fijada tres semanas después de la fecha en que se realizó la primera, y sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será proclamado gobernador quien obtenga el mayor nmero de votos en la segunda elección.

Artículo.- Los gobernadores podrán optar a una nica y definitiva reelección por otro período constitucional.

Artículo.- Los Gobernadores presiden los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas e integran el Consejo Federal de Gobierno.

Artículo.- Los Gobernadores anualmente deben rendir cuenta de su gestión, ante el Contralor del estado, y un informe político de la misma ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, sin perjuicio de que dichos informes puedan ser revisados por cualquier ciudadano.

Artículo.- El mandato de los gobernadores puede ser revocado mediante referendo, siempre que hayan ejercido un año del período legal establecido y segn las disposiciones contenidas en la Ley orgánica para tal fin.

Artículo.- El Poder Legislativo es ejercido en cada estado por un Consejo Estadal Legislativo, cuyos miembros tendrán la calificación de Legisladores y serán elegidos en forma personalizada (por nombre y apellido), los cuales deben ser mayores de 18 años y de nacionalidad venezolana por nacimiento. El tiempo de mandato de los Diputados a los Consejos Estadales Legislativos es de cuatro (4) años.

Artículo.- Los Consejos Estadales Legislativos se dedican a legislar sobre materias de competencia estadal, exclusivas y concurrentes, y recibirán anualmente la evaluación de la gestión de los gobernadores, realizada por el Contralor del Estado.

Artículo.- Los legisladores a los Consejos Estadales Legislativo están obligados a rendir cuentas anuales de su gestión ante sus electores, empleando para ello los medios de comunicación social Estadal, sin perjuicio de que dichos informes puedan ser revisados por cualquier ciudadano.

Artículo.- El mandato de los legisladores a los Consejos Estadales Legislativos puede ser revocado mediante referéndum, siempre que haya transcurrido un año de éste.

Artículo.- En cada estado se elegirán mediante votación universal, secreta y directa, separada de las de gobernadores y legisladores al Consejo Estadal Legislativo, el Contralor del estado, el Defensor Estadal de los Derechos Humanos y el Fiscal del Ministerio Público, conforme a la Ley Electoral y a sus leyes respectivas. Para estos cargos se exigirá ser mayor de 21 años y nacionalidad venezolana exclusiva, en el caso del Fiscal Superior ser abogado de profesión. Estos funcionarios tendrán un tiempo de mandato de cuatro (4) años.

Artículo.- El Contralor del Estado, el Defensor Estadal de los Derechos Humanos y el Fiscal Superior del Ministerio Público están obligados a presentar informes de sus respectivas gestiones ante sus electores, empleando para ello los medios de comunicación social Estadal, sin perjuicio de que dichos informes puedan ser revisados por cualquier ciudadano.

Artículo.- El mandato del Contralor del Estado, el Defensor Estadal de los Derechos Humanos y del Fiscal Superior del Ministerio Público puede ser mediante referendo, siempre que haya transcurrido un año de éste.

Artículo.- Quienes ejerzan los cargos de Contralor, Defensor de los Derechos Humanos y Fiscal Superior en cada estado, no podrán optar a cargos de elección popular después de transcurridos dos períodos iguales a su tiempo de mandato.

Artículo.- En cada estado se creará un Consejo Estadal de planificación y coordinación de Políticas pblicas, presidido por el gobernador e integrado por los alcaldes, los directores Estadales de organismos nacionales, los legisladores del Consejo Legislativo Estadal, los concejales y representantes de las comunidades organizadas, de acuerdo a las condiciones que para ello determine la ley.

CAPITULO V
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo.- Es de la competencia de los municipios:

1. La elección de sus autoridades.

2. Promover la participación ciudadana para la formulación de programas, planes y proyectos locales, en la ejecución de obras y servicios, así como también en las fases de control y evaluación de los mismos.

3. Solicitar al gobierno nacional y a los estados la transferencia de los servicios que estén dentro de su ámbito de competencia y que objetivamente estén en capacidad de prestar.

4. Los municipios tienen los siguientes ingresos: Los provenientes de la coparticipación federal y de los estados. El producto de sus ejidos y bienes propios. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las patentes sobre industria, comercio, y vehículos, y los impuestos sobre inmuebles urbanos, predios rurales y espectáculos públicos. Las multas que impongan las autoridades municipales y las demás que legalmente les sean atribuidas. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se crearen de conformidad con la Ley.

5. Son competencias propias de los municipios: creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Elaborar y desarrollar los planes de desarrollo urbano local. Servicio de transporte público urbano. Servico de abastos, mataderos y mercados. Espectáculos públicos. Promoción de ferias y festividades populares. Servicio de aseo urbano. Cementerios, hornos crematorios y servicios funerarios. Actividades e instalaciones culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre. Las demás que sean propia de la vida local y las que le atribuyan otras leyes.

6. La organización de la justicia de paz.

7. Son competencia concurrentes de los municipios con el gobierno nacional y los estados:

La Seguridad Social Integral. La prestación de servicios de educación pblica, particularmente en los niveles de educación preescolar y básica, y el mantenimiento de escuelas. La administración de los servicios de salud pblica. La promoción y fomento de la vivienda. La prestación de servicios sociales. La ejecucion de obras comunales. La promoción y apoyo a organizaciones cooperativas y de empresas comunales de servicio. El mantenimiento de áreas urbanas, parques, instalaciones deportivas, culturales y recreativas. Protección del Ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental. Las demás que sean propia de la vida local y las que le atribuyan otras leyes.

Artículo.- La ley establecerá otras competencias concurrentes de los municipios con el poder nacional o con el poder estadal, de acuerdo a la diversidad geográfica, política, económica y social. En todo caso, la descentralización y atribución de competencias dependerá de la población, importancia económica y situación geográfica de cada municipio.

Artículo.- Las competencias concurrentes se reglamentarán mediante la celebración de convenios, celebrados entre el Poder Nacional y los municipios, o entre los estados y los municipios, cuyos contenidos estarán orientados por los principios de la interdependencia, la coordinación, la cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Artículo.- En cada parroquia se conformará una junta parroquial de elección popular, integrada por un nmero de miembros que determine la Ley, las cuales tendrán las siguientes funciones.

a. Participar, conjuntament con las comunidades, en la elaboración de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras pblicas.

b. Vigilar y controlar, conjuntamente con las comunidades, la prestación de los servicios municipales en su parroquia y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

c. Desarrollar, conjuntamente con las comunidades, las propuestas de inversión que se formulen ante los Consejos Municipales de Planificación y Coordinación de Políticas locales.

d. Administrar las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

e. Promover la participación ciudadana en el ámbito comunal, con el fin de estimular la corresponsabilidad, la cooperación y la solidaridad vecinal en los servicios de abastecimiento alimentario, de educación, de salud y saneamiento ambiental, de asistencia social, para una mejor convivencia de la comunidad.

f. Promover y facilitar la creación y desarrollo de formas y estructuras organizativas comunitarias de carácter cooperativo, con el fin de impulsar la economía social.

g. Promover la participación de las comunidades en la ejecución de obras comunales, mediante fórmulas autogestionarais o cogestionarias.

h. Organizar Asambleas Parroquiales, con el fin de tratar asuntos de interés comn para los habitantes de las parroquias.

CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACION MUNICIPAL

Artículo.- La organización y administración de los municipios se fundamenta en la diversidad geográfica, política, económica, y social. La Ley deberá establecer categorías de municipios, de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica y señalar distintos regímenes para su organización, gobierno y administración, de acuerdo a esos criterios de diversidad y especificidad municipal, respetando los principios y valores de la democracia.

Artículo.- El Gobierno y la administración de cada municipio corresponde a un alcalde, quien desempeñará el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo.- Los alcaldes serán elegidos para un período de cuatro (4) años, por votación universal, secreta y directa, conforme a la Ley. Para ser alcalde se requiere ser mayor de 21 años, con cinco años de residencia en el municipio, de nacionalidad venezolana exclusiva y de estado seglar.

Artículo.- Los alcaldes podrán optar a una nica y definitiva reelección por otro período constitucional.

Artículo.- Los alcaldes presiden los Consejos Locales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en sus respectivos municipios, e integran el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Cuando fuese necesario participarán en el Consejo Federal de Gobierno.

Artículo.- Los alcaldes anualmente deben rendir cuentas de su gestión, ante el Contralor Municipal, en aquellos municipios en los cuales, de conformidad con la Ley, se establezca la existencia de una contraloría, y en aquellos que no la tengan, deberán hacerlo ante la Cámara Municipal, sin perjuicio de que dichos informes pueden ser revisados por cualquier ciudadano.

Artículo.- El mandato de los alcaldes puede ser revocado mediante referendo, siempre que hayan ejercido un año de éste y segn las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para tal fin.

Artículo.- El Poder Legislativo Municipal es ejercido en cada municipio por un Concejo Municipal, cuyos concejales serán elegidos, para un período de cuatro (4) años en forma personalizada (por nombre y apellidos), los cuales deberán ser mayores de 18 años de edad y de nacionalidad venezolana exclusiva. Del seno de la Cámara Municipal se designará un presidente y un vicepresidente, de conformidad con las disposiciones que la ley establezca.

Artículo.- Los concejales no devengarán sueldos. Sólo percibirán dietas por asistencia a las sesiones de Cámara y a las comisiones. Durante un mes, sólo se pagarán dietas hasta por cuatro (4) sesiones de Cámara, incluyendo ordinarias o extraordinarias, y dos (2) comisiones. Se prohíbe otorgar recursos económicos a los concejales, distintos a los expresados anteriormente.

Artículo.- Los Concejos Municipales se dedican a legislar sobre materias de competencias municipales, exclusivas y concurrentes, y en aquellos municipios donde no exista contraloría municipal, controlan la gestión del alcalde. En todo caso, recibirán anualmente el informe de la gestión del alcalde.

Artículo.- Los concejales están obligados a rendir cuentas anuales de su gestión ante sus electores, empleando para ello cualquier medio, sin perjuicio de que dichos informes puedan ser revisados por cualquier ciudadano.

Artículo.- El mandato de los concejales puede ser revocado mediante referendo, siempre que haya transcurrido un año de éste.

Artículo.- En los municipios que de conformidad con la Ley exista contraloría municipal, se elegirá mediante votación universal, secreta y directa al contralor, dicha elección será separada de las de alcaldes y concejales. Para ser contralor municipal se requiere ser mayor de veintiun (21) años y de nacionalidad venezolana exclusiva.

Artículo.- El Contralor Municipal está obligado a presentar anualmente el informe de su gestión, empleando para ello cualquier medio, sin perjuicio de que dicho informe pueda ser revisados por cualquier ciudadano.

Artículo.- El mandato del Contralor Municipal puede ser revocado mediante referendo, siempre que haya transcurrido un año de éste.

Artículo.- Se crea el Consejo Local de Planificación Públicas, presidido por el alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales, de conformidad con las disposiciones que establezca la Ley.

CAPITULO VII
DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo.- Se crea el distrito capital, como unidad territorial político administrativa de la ciudad de Caracas. Su ámbito físico conformado por los municipios Libertador, del actual Distrito Federal; Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Miranda.

Artículo.- La ciudad de Caracas, Distrito Capital, tendrá dos niveles de gobierno: El nivel ejecutivo metropolitano de Caracas, con un alcalde mayor, electo para un período de cuatro (4) años y con competencia sobre todo el área metropolitana de Caracas; y el nivel ejecutivo municipal, ejercido por un alcalde electo para un período de cuatro (4), en el ámbito de cada uno de los municipios que conforman el Distrito Capital.

Artículo.- El poder legislativo del Distrito Capital será ejercido por un Consejo Legislativo del Distrito Capital y los concejos municipales en el ámbito de cada uno de los municipios que lo integran. La elección de los legisladores y concejales será personalizada (nombre y apellido) y mediante votación popular, siguiendo el mismo procediiento de los estados y municipios del resto del país.

CAPITULO VIII
DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Artículo.- El Consejo Federal de Gobierno tiene por la planificación, coordinación y cooperación de acciones y políticas para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Así como, la planificación, distribución y control de la Coparticipación Federal, que será expresada en la Ley Nacional de Presupuesto.

Artículo.- El Consejo Federal de Gobierno es presidido por el primer Ministro, por los ministros, los gobernadores y representantes de la sociedad civil, con derecho a voz, de acuerdo a las condiciones que para ello establezca la ley.

Artículo.- Cuando se traten materias de competencia municipal, al Consejo Federal de Gobierno se incorporarán los alcaldes del estado donde se plantee la transferencia directa de obras y servicios al nivel municipal.

Artículo.- El Consejo Federal de Gobierno tendrá dos organismos ejecutivos:

La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, integrada por el Primer Ministro, dos ministros y tres gobernadores.

El Fondo de Compensación Territorial, dirigido a los estados con poca capacidad de recaudación tributaria, para los cuales se establecerá una compensación especial con recursos provenientes de los estados más fuertes económicos y del gobierno nacional. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará el porcentaje que se destinará a este Fondo.

Artículo.- El Consejo Federal de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) Planificación, distribución y control de la coparticipación Federal, que será expresada en la ley nacional de Presupuesto.

b) Establecer las relaciones, coordinaciones y cooperaciones entre los diferentes niveles de gobierno.

c) Considerar y planificar las políticas y orientaciones necesarias, a fin de que el desarrollo del proceso de descentralización sea instrumentado en forma armónica y eficiente entre los diferentes niveles de gobierno, incluyendo el municipal.

d) Evaluar los resultados y avances del proceos de descentralización.

e) Considerar y planificar las políticas de coordinación de inversiones entre los diferentes niveles de gobierno.

f) Considerar y planificar las políticas para la transferencia de los recursos humanos, de los bienes y de los recursos financieros, así como de la infraestructura, en los procesos de descentralización.

g) Considerar y planificar los esquemas de armonización de las políticas fiscales y de desarrollo administrativo, relacionados con el proceso de descentralización.

h) Considerar la agenda de materias y asuntos a ser tratados.

i) Considerar los proyectos de acuerdos, recomendaciones o declaraciones relacionadas con el proceso de descentralización, que representen el Primer Ministro y los gobernadores.

j) Designar las comisiones técnicas que estime necesarias para la elaboración de propuestas y proyectos concernientes al proceso de descentralización.

k) Considerar los proyectos y propuestas que elaboren las comisiones técnicas o presenten el Primer Ministro, los gobernadores, alcaldes o grupos de la sociedad civil.

El presidente de la República tendrá derecho a veto sobre las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.

 

CAPITULO  IX
DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo.- Con el objetivo de promover el desarrollo económico y social homogéneo en un mismo complejo geoeconómico y social, dos o más estados podrán constituir regiones administrativas, con personería juridica, autónoma y patrimonio propio.

Artículo.- Una región administrativa puede convertirse en estado, así lo notifica el Senado, una vez constatada la decisión favorable de los ciudadanos de los estados, en referéndum convocado al efecto.

 

 

 

 

 

 

TITULO IV
DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo.- La República Bolivariana de Venezuela es democrática porque su esencia misma radica en la participación activa del pueblo en la formación y ejecución de las decisiones pblicas, siendo dicha participación el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo individual y colectivo.

Artículo.- El ejercicio protagónico de la democracia se constituye en expresión ética concreta de la participación popular y es obligación del Estado facilitar por todos los medios a su alcance, la generación de las condiciones más favorables para su práctica constante. Esta Constitución establecerá las excepciones correspondientes nicalmente por razones de defensa, seguridad y preservación del orden público.

Artículo.- La democracia participativa y protagónica de Venezuela abarca los ámbitos político, social y económico de la existencia cotidiana del ser humano.

Artículo.- Son mecanismos de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa constitucional, la iniciativa constituyente, la iniciativa legislativa, la asamblea de ciudadanos y la revocatoria del mandato.

Esta Constitución y las leyes establecerán las condiciones y modalidades de su funcionamiento.

 

CAPITULO II
DEL REFERENDUM

Articulo.- Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum, por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional de la República, aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara, o a solicitud de un nmero no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro que sirva para tal fin.

Articulo.- Podrán ser sometidos a referéndum, antes de su sanción, aquellos proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional de la Republica, cuando asi lo decidan las Cámaras reunidas en sesión conjunta. Si el referéndum concluye en un sí aprobatorio, las Cámaras declararán sancionada la Ley.

Artículo.- Podrán ser sometida a referéndum para ser derogadas total o parcialmente, las leyes cuya derogación fuese solicitada por un nmero no menor de cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro que sirva para tal fin, o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

-No podrán ser sometidas al referéndum establecido en este artículo las leyes de presupuesto, las que establezcan a modifiquen impuestos, las de crédito público, las que aprueben tratados y las de amnistÍa.

-También podrá ser sometidos a referéndum para ser derogados total o parcialmente, los decretos que dicte el Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias, y las decisiones de especial trascendencia adoptadas por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, cuya derogación fuese solicitada por iniciativa de un nmero no menor delcinco por ciento de los electores inscritos en el Registro que sirva para tal fin.

Artículo.- Podrán ser sometidos a referéndum los Tratados Convenios o Acuerdos internacionales antes de su ratificación, por decisión del Presidente de la República en Consejo de Ministros, por acuerdo de la Asamblea Nacional de la República, aprobado por el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara, o a solicitud de un nmero no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro que sirva para tal fin.

Artículo.- La votación en los referenda consistirá en si o no. La decisión será vinculante y se tomará por la mayoría de los votos válidos.

Artículo.- La materia que fuera objeto de un referéndum no podrá presentarse de nuevo a referéndum dentro de los dos años siguientes a su realización.

 

CAPITULO III
DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular, tanto nacionales como regionales, estatales y locales, imponen como mandato al funcionario elegido el cumplimiento de los deberes y obligaciones a ellos inherentes, así como del programa que presentó al inscribirse como candidato.

Artículo.- Transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un nmero no menor de diez por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción electoral, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para evaluar su gestión. Cuando la mayoría de los sufragantes hubiera votado negativamente, se considerará revocado su mandato, y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes.

Artículo.- El funcionario cuyo mandato fuere revocado, sólo podrá optar al mismo cargo una vez transcurrido dos períodos consecutivos a la fecha de su revocatoria.

CAPITULO IV
DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y las Leyes.

Artículo.- En la razón de la función pblica que cumplen los partidos políticos, se garantizan los principios democráticos en su constitución, organización, funcionamiento, además de la igualdad ante la ley y uso equitativo de los medios de comunicación social.

Artículo.- Los partidos tienen la obligación de asegurar la participación activa y protagónica de sus miembros, en el desempeño de sus funciones y actividades.

Artículo.- Se prohibe el financiación público del funcionamiento y campañas electorales de los partidos politicos.

Artículo.- Los partidos tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado, en los términos establecidos por la Ley.

 

TITULO V
DEL SISTEMA SOCIO ECONOMICO

Articulo.- El sistema económico instaurado en Venezuela estará siempre al servicio del sistema social y sus elementos básicos se constituirán en función de los recursos y potencialidades de la Nación.

Artículo.- El sistema económico venezolano rechaza los extremismos dogmáticos y su desarrollo autogestionario se ubicará en un punto de equilibrio entre el Estado y el mercado, entre lo público y lo privado, entre lo nacional y lo internacional.

Artículo.- El régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela tendrá por objeto el desarrollo humano integral, definido como el proceso de elevar el nivel de vida de la nación, ampliando las oportunidades de educación, salud, vivienda y empleo, abarcando todas las manifestaciones de la vida humana, desde su entorno fisico hasta los ámbitos económicos, políticos y culturales.

Artículo.- El Estado, en estrecha coordinación con el sector privado, promoverá el desarrollo y la diversificación de la producción, con el fin de aumentar el empleo y los ingresos de la población, y fortalecer la soberanía del país. El sector empresarial privado deberá contribuir activamente con el Estado, en el impulso del proceso de desarrollo.

Artículo.- El régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela deberá fortalecer la autonomía del país, mediante la defensa y el racional aprovechamiento de los recursos naturales y materiales, facilitando y promoviendo la participación de nuestros recursos humanos.

Artículo.- La República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional. No se podrá otorgar a empresas, organismos o personas extranjeras regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales, bien sea por leyes, resoluciones ejecutivas, acuerdos de la Asamblea Nacional o por Tratados Internacionales.

Artículo.- Se considera nula y no escrita cualquier cláusula que, como consecuencia de compromisos crediticios, tecnológicos, comerciales, educativos o de cualquiera otra índole, condicione o limite la potestad soberana de la República para legislar y adoptar medidas en materia económica.

Artículo.- En los contratos en los que participe la República y sean de interés público se considerará incorporada, an cuando no estuviere expresa, una cláusula segn la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos, serán decididas por los tribunales competentes de la República en conformidad con las leyes.

Artículo.- El Estado establecerá las normativas que dicte el interés público, para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de aprobación, con el objeto de cuidar su conservación y de lograr una distribución equitativa de la riqueza pblica, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Artículo.- Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones que las establecidas por esta Constitución y las que se señalan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otra de interés social. La ley dictará normas para impedir la usura, la especulación, y, en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringuir la libertad económica.

Artículo.- Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de interés general.

Artículo.- El estado protegerá la iniciativa privada sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar, y fomentar la economía, e impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo.- Sólo por causa de utilidad pblica podrían hacerse expropiaciones, siempre acompañadas por una justa indemnización.

Artículo.- La República Bolivariana de Venezuela es propietaria de las riquezas del subsuelo y tendrá como obligación mantener bajo su control la explotación, transformación y en general la producción de aquellas indispensables para el bienestar y seguridad económica de la nación.

Artículo.- Quedan reservadas al Estado las actividades de exploración, explotación, transporte, manufacturas y mercado inero de los hidrocarburos líquidos. Sólo en casos especiales, cuando así convenga al interés nacional, previa autorización del Poder Legislativo Nacional, y siepre que se mantenga el control por parte del Estado, podrán suscribirse convenios con el capital privado para el ejercicio de las mencionadas actividades. En cualquier caso, la preservación del interés nacional es un principio insoslayable, cuyo cumplimiento deberá ser garantizado por los Poderes Públicos Nacionales ydebe tener una expresión concreta en los resultados positivos para el país, en términos económicos y políticos, del funcionamiento de estas empresas o convenios.

Artículo.- Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales; las aguas marinas interiores; las de las lagnas y esteros que se comuniquen con el mar, la de los lagos inteeriores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; la de los rios y sus afluentes directos e indirectos, desde el inicio de las aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar, en lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; la de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vaso o ribera de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos o corrientes interiores en la extensión que fije la ley.

Artículo.- El dominio de la Nación en los casos indicados en el artículo anteriores es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares, sólo podrá realizarse mediante concesiones u otras formas contractuales otorgadas por el Ejecutivo, de acuerdo con las leyes respectivas.

Artículo.- En la zona adyacente al mar territorial, la nación ejerce los derechos de soberanía y las juridicciones que determinen las leyes. Esta zona económica exclusiva se extenderá a doscientasa millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En los casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará de comn acuerdo con los mismos.

Artículo.- La Ley protegereá la integridad de las tierras de las etnias indígenas y establecerá su propiedad colectiva.

Artículo.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agropecuaria y forestal y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asímismo establecerá la legislación necesaria para planificar y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. En función de ello, se prohibe el Latifundio por ser contrario al interés nacional.

Artículo.- El Banco Central es un ente del Estado completamente autónomo en su administración y en ejercicio de sus funciones. Su objetivo prioritario consiste en defender el poder adquisitivo de la moneda nacional y la estabilidad cambiaria. El Banco Central actuará en forma coordinada con el Poder Ejecutivo.

Artículo.- El Estado organizará un Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. La planificación será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incoporarlas al Proyecto Nacional y los programas de desarrollo.

Artículo.- Los presupuestos públicos se formularán conforme a la técnica de programas, señalando las metas y objetivos concretos de la gestión administrativa, así como sus costos, en todos los casos en que ello sea técnicamente posible. Dicha gestión se contrtolará en función del cumplimiento de las metas y los objetivos y su incumplimiento injustificado generará responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo.- Sólo por Ley, y en conformidad con la Ley Orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos. Los institutos autónomos, así como los intereses del Estado en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca. Se entenderá como instituto autónomo y por tanto sujeto a los requisitos de creación y al régimen de control respectivo, cualquier persona jurídica con objetivo de interés general creada por el Poder Legislativo.

Artículo.- El Estado y los entes públicos, en general, tienen las más amplias facultades de control, fiscalización y supervisión sobre el empleo de los fondos públicos que aporten a Institutos Autónomos, empresas del Estado, sociedades mixtas y otras personas pblicas o privadas.

Artículo.- La República favorecerá la integración económica latinoamericana y caribeña, defendiendo los intereses económicos, sociales y políticos del país, para insertarse en óptimas condiciones en el proceso de cambios mundiales ya en marcha. Para estos fines procurará fortalecer la cooperación económica y técnica y la coordinación de recursos y esfuerzos entre los Estados, para incrementar el desarrollo humano sustentable.

Artículo.- El Sistema Tributario procurará la jsuta distribución de las cargas pblicas segn la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economia nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo, antendiendo a un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo.- No podrá cobrarse ningn impuesto, tasas, y otras contribuciones que no estén establecidas por Ley, ni concederse exenciones, ni exoneraciones de los mismos, sino en los casos previstos por ella.

Artículo.- Toda Ley tributaria deberá fijar un lapso de entrada en vigencia, en ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta dias.

Artículo.- Todos están obligados a contribuir para el sostenimiento de las cargas pblicas.

 

TITULO VI
DEL PODER PUBLICO NACIONAL

CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo.- El Poder Público Nacional existe como un instrumento para lograr el fin ltimo del Estado, definido por la justicia, el bienestar y la felicidad social.

Artículo.- Conforman el Poder Público Nacional los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Moral y Electoral. Los órganos y poderes del Estgado, así como las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias y separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de los fines del Estado.

Artículo.- Toda autoridad usuparda es inexistente y sus actos son nulos.

Artículo.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad por abuso o desviación de poder o por violación del derecho. Los servidores públicos están sólo al servicio del Estado y de la comunidad y en ningn caso la filiación politica determinará el nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

Artículo.- Los servidores públicos no podrán celebrar por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contratos con entidades pblicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

Artículo.- La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos para respaldar una campaña política o causa personal, será sancionada con inhabilitación para el desempeño de funciones pblicas con prescindencia de las demás responsabilidades establecidas en la Ley.

Artículo.- El servidor público que fuere condenado por delitos contra el patrimonio del Estado queda inhabilitado para el desempeño de cualquier función pblica.

Artículo.- El Poder Público debe sujetar su actividad a la Constitución y a la Ley.

CAPITULO II
DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Artículo.- El Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional integrado por dos Cámaras:La del Senado Federal y la de Diputados.

Del Senado Federal

Artículo.- El Senado Federal está compuesto por representantes de los Estados y representantes elegidos en Circunscripción Nacional. Cada Estado elegirá dos Senadores y la Circunscripción Nacional elegirá diez Senadores.

Artículo.- Quedan eliminados los Senadores Vitalicios y los Senadores Adicionales.

Artículo.- Cada Senador será elegido con dos suplentes.

Artículo.- Para ser Senadores se requiere ser venezolanos por nacimiento y mayor de treinta años. No podrán ser elegidos quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme por delitos cometidos en el desempeño de funciones pblicas o con ocasión de estas o por la comisión de cualquier hecho punible.

Artículo.- Son competencias privativas del Senado Federal:

1. Iniciar la discusión de Proyectos de Ley relativos a Tratados y Convenios Internacionales.