Texto fundamental bolivariano

 

El presidente de la República, Hugo Chávez, entregó a los miembros de la Asamblea Constituyente su proyecto, el cual denominó "Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República". Mientras la Carta Magna de 1961 contiene 252 artículos, la propuesta del jefe del Estado se acerca a los 400 disposiciones, y cuyos aspectos más importantes mencionamos a continuación:

 

 

De La República

Venezuela se declara República Bolivariana irrevocablemente libre e independiente, y fundamenta su patrimonio moral, así como los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es democrático, social, responsable, participativo y alternativo.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce directamente de la manera como lo establece esta Constitución e indirectamente mediante los órganos del Poder Público.
La República Bolivariana de Venezuela establece como principio fundamental la garantía de los derechos humanos establecidos por los tratados, acuerdos, declaraciones y convenios internacionales, ratificados por Venezuela.
La República Bolivariana de Venezuela declara ante el mundo su carácter autónomo e independiente de toda forma de dominio, cualquiera sea su naturaleza, y rechaza el predominio económico, la protección o la injerencia de estados o entidades extranjeras.

Del Estado

La República Bolivariana de Venezuela considera nulos los tratados, laudos arbitrales, pactos o concesiones que puedan desconocer, lesionar o disminuir, su soberanía e integridad territorial.
Se reconoce el derecho del pueblo a la desobediencia civil con el objeto de restablecer el orden constitucional democrático, alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno y al sistema político, o por graves violaciones consagradas en esta Constitución.

De los nacionales y los no nacionales

La nacionalidad venezolana no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad venezolana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
El Estado podrá suscribir tratados, convenios o acuerdos de doble nacionalidad, con los países iberoamericanos o con aquellos que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación significativa con Venezuela.
Todas las personas son iguales ante la ley. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, edad, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, ético o social u orientación sexual.

Derechos civiles

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar y refundir información e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa.
Todas las personas tienen derecho, en igualdad de oportunidades, a la educación en todos sus ciclos.

Del Distrito Capital

Se crea el distrito capital como unidad territorial político-administrativa de la ciudad de Caracas. Su ámbito físico estará conformado por los municipios Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del estado Miranda.

Del Poder Público Nacional

Conforman el Poder Público Nacional los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Moral y Electoral.
El servidor público que fuere condenado por delitos contra el patrimonio del Estado queda inhabilitado para el desempeño de cualquier función pública.

Del Poder Legislativo

El Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional, integrado por dos cámaras: la del Senado Federal y la de Diputados.
Cada estado elegirá 2 senadores y la circunscripción nacional elegirá 10 senadores.
Quedan eliminados los senadores vitalicios y los senadores adicionales.
Son competencias privativas del Senado Federal, entre otras, fijar, junto con el Presidente de la República, los límites del endeudamiento del Estado Venezolano. Además, a solicitud del Presidente de la República podrá iniciarse el procedimiento de destitución de gobernadores, lo cual sólo podrá aprobarse mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Los senadores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Estarán sometidos al referéndum revocatorio del mandato popular.
Queda expresamente prohibido el sistema de jubilación en los cargos de representación popular correspondiente al Congreso de la República, y el sistema de reelección no deberá exceder de tres períodos.
Los senadores y diputados gozarán de inmunidad en el ejercicio de la función parlamentaria. La inmunidad no debe entenderse como la prohibición para iniciar, en condiciones de igualdad ciudadana, cualquier juicio por la comisión de delitos en conformidad con la ley respectiva.
La oportunidad en que debe ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, un acuerdo o un convenio internacional, queda a la discreción del Ejecutivo Nacional.

Del Poder Ejecutivo Nacional

El Presidente de la República será elegido para un período de seis años, reelegible por una sola vez en forma inmediata y por igual.
El Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros no podrán salir del país en el año siguiente a la fecha en que cesaron en el ejercicio de sus funciones, sin la autorización correspondiente del Senado.
Corresponde al Presidente de la República, entre otras, ejercer el mando de las Fuerzas Armadas Nacionales y promover sus oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, inclusive nombrarlos para los cargos que le son privativos.
El Primer Vicepresidente de la República será designado por el Presidente. Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en las faltas temporales y en las absolutas hasta que se produzca la nueva elección.
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Ejerce su función con autonomía orgánica y funcional para garantizar el desarrollo normativo de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Del Poder Judicial

El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia y por los demás tribunales.
La justicia ordinaria, hasta el nivel de parroquia y municipio, se organizará mediante el ejercicio de la democracia directa de los ciudadanos, quienes escogerán a los jueces mediante elecciones parroquiales o municipales en conformidad con la Ley.
Se crea la Sala Federal Constitucional, integrada al Tribunal Supremo de Justicia, formada por cinco magistrados. Sus atribuciones son las del control de la constitucionalidad de los actos estatales y las controversias que surjan entre la República, los estados y los municipios.

Del Poder Moral

No prescribirán aquellos delitos que atenten contra el patrimonio público, y es competente el Poder Moral para el inicio y seguimiento de los órganos jurisdiccionales.
El Poder Moral estará integrado por: la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República y el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo debe ser electo por votación universal, directa y secreta.

Del Poder Electoral

El Poder Electoral será presidido por el Tribunal Supremo Electoral. Sus autoridades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos.

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