 | Venezuela se declara República Bolivariana irrevocablemente libre e
independiente, y fundamenta su patrimonio moral, así como los valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador.
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 | El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es
democrático, social, responsable, participativo y alternativo.
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 | La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce
directamente de la manera como lo establece esta Constitución e indirectamente mediante
los órganos del Poder Público.
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 | La República Bolivariana de Venezuela establece como principio
fundamental la garantía de los derechos humanos establecidos por los tratados, acuerdos,
declaraciones y convenios internacionales, ratificados por Venezuela.
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 | La República Bolivariana de Venezuela declara ante el mundo su
carácter autónomo e independiente de toda forma de dominio, cualquiera sea su
naturaleza, y rechaza el predominio económico, la protección o la injerencia de estados
o entidades extranjeras. Del Estado
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 | La República Bolivariana de Venezuela considera nulos los tratados,
laudos arbitrales, pactos o concesiones que puedan desconocer, lesionar o disminuir, su
soberanía e integridad territorial.
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 | Se reconoce el derecho del pueblo a la desobediencia civil con el
objeto de restablecer el orden constitucional democrático, alterado por la transgresión
de las normas relativas a la forma de gobierno y al sistema político, o por graves
violaciones consagradas en esta Constitución. De los
nacionales y los no nacionales
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 | La nacionalidad venezolana no se pierde por el hecho de adquirir otra
nacionalidad. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad venezolana podrán recobrarla con
arreglo a la ley.
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 | El Estado podrá suscribir tratados, convenios o acuerdos de doble
nacionalidad, con los países iberoamericanos o con aquellos que tengan o hayan tenido
algún tipo de vinculación significativa con Venezuela.
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 | Todas las personas son iguales ante la ley. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, edad, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional, ético o social u orientación sexual. Derechos civiles
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 | Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar y refundir información e ideas de toda índole, sin
consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o forma impresa o artística o
por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de este derecho no puede
estar sujeto a censura previa.
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 | Todas las personas tienen derecho, en igualdad de oportunidades, a la
educación en todos sus ciclos. Del Distrito Capital
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 | Se crea el distrito capital como unidad territorial
político-administrativa de la ciudad de Caracas. Su ámbito físico estará conformado
por los municipios Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del estado Miranda. Del Poder Público Nacional
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 | Conforman el Poder Público Nacional los poderes Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Moral y Electoral.
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 | El servidor público que fuere condenado por delitos contra el
patrimonio del Estado queda inhabilitado para el desempeño de cualquier función
pública. Del Poder Legislativo
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 | El Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional, integrado
por dos cámaras: la del Senado Federal y la de Diputados.
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 | Cada estado elegirá 2 senadores y la circunscripción nacional
elegirá 10 senadores.
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 | Quedan eliminados los senadores vitalicios y los senadores
adicionales.
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 | Son competencias privativas del Senado Federal, entre otras, fijar,
junto con el Presidente de la República, los límites del endeudamiento del Estado
Venezolano. Además, a solicitud del Presidente de la República podrá iniciarse el
procedimiento de destitución de gobernadores, lo cual sólo podrá aprobarse mediante el
voto favorable de las dos terceras partes de los senadores presentes.
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 | Los senadores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Estarán sometidos al referéndum revocatorio del mandato popular.
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 | Queda expresamente prohibido el sistema de jubilación en los cargos
de representación popular correspondiente al Congreso de la República, y el sistema de
reelección no deberá exceder de tres períodos.
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 | Los senadores y diputados gozarán de inmunidad en el ejercicio de la
función parlamentaria. La inmunidad no debe entenderse como la prohibición para iniciar,
en condiciones de igualdad ciudadana, cualquier juicio por la comisión de delitos en
conformidad con la ley respectiva.
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 | La oportunidad en que debe ser promulgada la ley aprobatoria de un
tratado, un acuerdo o un convenio internacional, queda a la discreción del Ejecutivo
Nacional. Del Poder Ejecutivo Nacional
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 | El Presidente de la República será elegido para un período de seis
años, reelegible por una sola vez en forma inmediata y por igual.
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 | El Presidente de la República y el Presidente del Consejo de
Ministros no podrán salir del país en el año siguiente a la fecha en que cesaron en el
ejercicio de sus funciones, sin la autorización correspondiente del Senado.
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 | Corresponde al Presidente de la República, entre otras, ejercer el
mando de las Fuerzas Armadas Nacionales y promover sus oficiales a partir del grado de
coronel o capitán de navío, inclusive nombrarlos para los cargos que le son privativos.
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 | El Primer Vicepresidente de la República será designado por el
Presidente. Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en las faltas
temporales y en las absolutas hasta que se produzca la nueva elección.
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 | El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno
y de la Administración Pública Nacional. Ejerce su función con autonomía orgánica y
funcional para garantizar el desarrollo normativo de la Constitución y del resto del
Ordenamiento Jurídico. Del Poder Judicial
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 | El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia y por
los demás tribunales.
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 | La justicia ordinaria, hasta el nivel de parroquia y municipio, se
organizará mediante el ejercicio de la democracia directa de los ciudadanos, quienes
escogerán a los jueces mediante elecciones parroquiales o municipales en conformidad con
la Ley.
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 | Se crea la Sala Federal Constitucional, integrada al Tribunal Supremo
de Justicia, formada por cinco magistrados. Sus atribuciones son las del control de la
constitucionalidad de los actos estatales y las controversias que surjan entre la
República, los estados y los municipios. Del Poder Moral
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 | No prescribirán aquellos delitos que atenten contra el patrimonio
público, y es competente el Poder Moral para el inicio y seguimiento de los órganos
jurisdiccionales.
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 | El Poder Moral estará integrado por: la Contraloría General de la
República, la Fiscalía General de la República y el Defensor del Pueblo.
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 | El Defensor del Pueblo debe ser electo por votación universal,
directa y secreta. Del Poder Electoral
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 | El Poder Electoral será presidido por el Tribunal Supremo Electoral.
Sus autoridades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos
períodos consecutivos.
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